Delitos contra la Integridad Sexual y la Trata de Personas

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Promoción y Facilitación de la Corrupción de Menores de 18 Años

En cuanto al bien jurídico protegido, este delito castiga la interferencia en el proceso de formación de la sexualidad o su normal desarrollo, a través de prácticas sexuales que perviertan o depraven sexualmente a la víctima.

Es necesario, también, definir el término corrupción; se trata del vicio o perversión del instinto sexual, la depravación de los modos de conducta, que cuentan con suficiente entidad para desviar el libre crecimiento sexual. Deben evaluarse las circunstancias objetivas ex ante y el grado de madurez de la víctima. La doctrina y jurisprudencia afirman que se trata de un estado, producto de la realización de actos sexuales prematuros, excesivos o perversos que buscan la depravación sexual de la víctima.

Con respecto al tipo objetivo, el sujeto activo puede ser cualquier persona, hombre o mujer, mientras que el sujeto pasivo debe ser, según la primera parte de la norma, menor de 18 años y, según el tipo agravado, menor de 13, de uno u otro sexo. Con respecto a la conducta típica, esta incluye tanto promover (incitar o llevar a la víctima a la realización de la actividad depravada) como facilitar (suministrar los medios para que el sujeto pasivo se corrompa); mientras la primera solo puede ser activa, la facilitación se puede dar de forma omisiva, por ejemplo, no ayudando a la víctima para que salga del ambiente corruptor. El consentimiento de la víctima no transforma a la acción en atípica.

Dentro del tipo subjetivo, se trata de un delito de dolo directo; el autor debe conocer la edad de la víctima y realizar actos que, por su naturaleza, sean capaces de corromperla. Para la consumación, basta con que el autor realice los actos idóneos para corromper; parte de la doctrina admite la tentativa.

Algunos agravantes del delito, que se aplican sin importar la edad de la víctima, incluyen engaño, violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación o coerción; también si el autor fuera ascendiente, cónyuge, hermano, tutor o persona conviviente o encargada de su educación o guarda.

Promoción y Facilitación de la Prostitución

La prostitución es la actividad de entrega sexual indeterminada, lucrativa y habitual; el trato sexual promiscuo a cambio de un precio. Quien la promoviere o facilitare será penado, aunque mediare el consentimiento de la víctima.

Los agravantes incluyen:

  • Según los medios: engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de situación de vulnerabilidad; concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener consentimiento de una persona con autoridad sobre la víctima.
  • Según la relación con el autor: ascendiente, descendiente, cónyuge, afín en línea recta, colateral o conviviente, tutor, curador, autoridad o ministro de cualquier culto reconocido o no, o encargado de la educación o de la guarda de la víctima.
  • Según el cargo del autor: funcionario público o miembro de fuerza de seguridad, policial o penitenciaria.
  • Según la edad de la víctima: menor de 18 años.

También será penado, bajo el delito de rufianería, el que explotare económicamente el ejercicio de la prostitución de otro, aunque mediare el consentimiento de la víctima, concurriendo los mismos agravantes.

Imágenes Pornográficas de Menores

Será reprimido con prisión el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de 18 años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores. La pena disminuirá para quien tuviere en su poder representaciones de las descriptas con fines inequívocos de distribución o comercialización. La pena será aún menor para quien facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de 14 años.

Exhibiciones Obscenas

Será reprimido con multa el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros. Si los afectados fueren menores de 18 años, la pena será de prisión. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de 13 años.

Ley de Trata de Personas

Su objeto es implementar medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, así como también asistir y proteger a sus víctimas.

Se entiende por trata de mayores la captación, transporte y/o traslado, la acogida o recepción de personas mayores de 18 años de edad, con fines de explotación, cuando mediare engaño, fraude, violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima, aun cuando existiere asentimiento de esta. Será trata de menores cuando exista ofrecimiento, captación, transporte y/o traslado, acogida o recepción de personas menores de 18 años, con fines de explotación, aun sin que medien las circunstancias descriptas, o haya consentimiento de la víctima.

Existe explotación cuando:

  • Se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud, servidumbre o prácticas análogas.
  • Se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados.
  • Se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual.
  • Se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.

Las víctimas de la trata de personas no son punibles por la comisión de cualquier delito que sea el resultado directo de haber sido objeto de trata, ni les serán aplicables las sanciones o impedimentos de la legislación migratoria.

Las víctimas de la trata de personas tienen derecho a recibir información sobre sus derechos, alojamiento, manutención, alimentación e higiene personal, contar con asistencia psicológica, médica y jurídica gratuitas, recibir protección frente a toda posible represalia, la adopción de las medidas necesarias para garantizar su integridad física y psicológica, ser oídas en el proceso, la protección de su intimidad e identidad, y a permanecer en el país, o que se les facilite el retorno a su domicilio, reconociendo las necesidades especiales de los adolescentes.

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