Delitos contra la Integridad Moral y Tortura en el Código Penal Español
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Delitos de Tortura y Delitos contra la Integridad Moral
Este apartado aborda los delitos de tortura y los delitos contra la integridad moral, incluyendo el delito de violencia habitual en el ámbito familiar o asimilado.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la integridad moral, un derecho fundamental recogido en el artículo 15 de la Constitución Española (CE). Supone un atentado contra la dignidad humana; la persona es tratada como objeto.
La jurisprudencia añade a la integridad moral los siguientes elementos:
- Intervención física.
- Actuación no consentida por el titular.
- Provocación de sufrimiento o padecimiento en cuanto a humillación y envilecimiento.
Tipos Penales (Título VII, Libro II CP)
1. Trato Degradante
Delito común, pues el autor puede ser cualquier persona. Si el sujeto pasivo presta su consentimiento para ese trato degradante, sería atípico.
- Consiste en: Dar un trato degradante a una persona, lo que da lugar a su humillación y cosificación.
- Requisito: Se requiere la provocación de un resultado grave que menoscabe la integridad moral.
- Comisión: Cabe comisión por omisión.
- Tipo subjetivo: Figura dolosa (dolo directo).
- Concurso: Cabe concurso con otros delitos.
2. Acoso Laboral
Supone un hostigamiento psicológico en el marco de cualquier actividad laboral o funcionarial.
- Sujeto activo: Aquel que esté vinculado con la víctima por una relación laboral.
- Requisitos:
- Reiteración de actos hostiles o humillantes.
- Relación laboral o funcionarial.
- Prevalimiento de una relación de superioridad.
- Que tales actos supongan un acoso.
3. Acoso Inmobiliario
Consiste en ejercer, de forma reiterada, actos hostiles o humillantes, sin constituir trato degradante, con el fin de impedir el disfrute del inmueble.
- Consumación: Se consuma cuando los actos humillantes u hostiles pongan en peligro el disfrute de la vivienda.
4. Violencia Habitual en el Ámbito Familiar
Delito de malos tratos en el ámbito familiar, es decir, violencia doméstica, que se amplía a otras relaciones cuasiparentales (ancianos en residencias) y relaciones pasadas (exparejas) con carácter habitual.
- Bien jurídico protegido: Integridad moral o el derecho a no ser sometido a trato degradante o inhumano.
- Naturaleza: Es un delito especial propio ya que los sujetos activo y pasivo tienen que estar relacionados por una serie de vínculos especificados:
- Relaciones conyugales y análogas.
- Ascendientes, descendientes y hermanos.
- Menores o personas con discapacidad convivientes o bajo la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda del cónyuge o conviviente.
- Otra relación por la que la persona se encuentre integrada en el núcleo familiar.
- Personas que por su especial vulnerabilidad están sometidas a custodia o guardia en centros públicos o privados.
- Consiste en: Ejercer violencia física o psíquica de forma habitual sobre alguna de las personas del entorno de convivencia del sujeto activo.
- Comisión: Cabe comisión por omisión, autoría y participación.
- Habitualidad: Para apreciar la habitualidad a la que hace referencia el anterior apartado, se atenderá al número de actos de violencia que resulten acreditados, así como la proximidad temporal de los mismos, con independencia de que dicha violencia se haya ejercido sobre la misma o diferentes víctimas de las comprendidas en este artículo, y de que los actos violentos hayan sido o no objeto de enjuiciamiento en procesos anteriores.
- Formas imperfectas: No caben formas imperfectas (tentativa).
- Concurso: Cabe concurso de delitos.
5. Delito de Tortura
Comete tortura la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, y con el fin de obtener una confesión o información de cualquier persona o de castigarla por cualquier hecho que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o por cualquier razón basada en algún tipo de discriminación, la sometiere a condiciones o procedimientos que por su naturaleza, duración u otras circunstancias, le supongan sufrimientos físicos o mentales, la supresión o disminución de sus facultades de conocimiento, discernimiento o decisión o que, de cualquier otro modo, atenten contra su integridad moral.
- Gravedad: Es la forma más grave de atentado contra la integridad moral.
- Naturaleza: Se trata de un delito pluriofensivo que afecta a la integridad moral, a las garantías constitucionales y procesales y al correcto desarrollo de la función pública en el desempeño de actividades indagatorias y sancionadoras, lo cual es un bien supraindividual.
- Elementos subjetivos del tipo: Finalidades: indagatoria/punitiva.
6. Atentado contra la Integridad Moral cometido por Autoridad o Funcionario
Tipo residual:
La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de 2 a 4 años si el atentado fuera grave, y de prisión de 6 meses a 2 años si no lo es.