Delitos contra la Integridad Moral: Tortura, Acoso y Trato Degradante

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Delitos contra la Integridad Moral

Bien Jurídico Protegido: La Integridad Moral

El artículo 15 de la Constitución Española establece el derecho a la vida y a la integridad física y moral, prohibiendo la tortura y los tratos inhumanos o degradantes.

La jurisprudencia ha establecido que la integridad moral protege contra:

  • Ataques a la inviolabilidad de la persona.
  • Intervenciones no consentidas en la persona.
  • Sufrimientos o padecimientos que impliquen humillación o envilecimiento.

1. El Delito Común contra la Integridad Moral

El artículo 173.1 párrafo 1º del Código Penal castiga con prisión de seis meses a dos años a quien inflija a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral.

La gravedad se determina según la naturaleza, duración y circunstancias del trato, así como las circunstancias personales de la víctima.

La comisión por omisión es posible.

2. El Acoso Laboral

El artículo 173.1 párrafo 2º del Código Penal castiga con la misma pena a quien realice actos hostiles o humillantes en el ámbito laboral o funcionarial, prevaliéndose de su relación de superioridad, que supongan grave acoso contra la víctima.

Se requiere una relación de superioridad jerárquica y la reiteración de los actos.

3. El Acoso Inmobiliario

El artículo 173.1 párrafo 3º del Código Penal castiga con la misma pena a quien realice actos hostiles o humillantes que impidan el legítimo disfrute de la vivienda.

Protege tanto la integridad moral como el derecho al disfrute de la vivienda.

4. Violencia Habitual (Remisión al Tema 3)

5. Delitos de Tortura

El artículo 174 del Código Penal define la tortura como el sometimiento a condiciones o procedimientos que provoquen sufrimientos físicos o mentales, supresión de facultades o atenten contra la integridad moral, con el fin de obtener información, castigar o discriminar.

Los sujetos activos son autoridades o funcionarios públicos, y la conducta típica se realiza abusando del cargo.

Se distingue entre:

  • Tipo básico: atentado grave.
  • Tipo cualificado: atentado muy grave.

La culpabilidad es dolosa y las causas de justificación son inadmisibles.

6. El Delito Especial contra la Integridad Moral (Autoridad o Funcionario Público)

El artículo 175 del Código Penal castiga con prisión de dos a cuatro años a la autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo, atentare contra la integridad moral de una persona fuera de los casos de tortura.

Es un tipo privilegiado que se aplica cuando no concurren las finalidades de la tortura ni las condiciones o procedimientos del artículo 174.

7. Cláusula Expresa de Comisión por Omisión

El artículo 176 del Código Penal impone las mismas penas a la autoridad o funcionario que permita que otras personas ejecuten los hechos previstos en los artículos anteriores.

Eleva a autoría conductas de participación omisiva.

8. Regla Concursal

El artículo 177 del Código Penal establece que si en los delitos contra la integridad moral se producen lesiones o daños a otros bienes, se castigarán los hechos separadamente, excepto cuando el atentado a la integridad moral ya esté especialmente castigado.

Es una excepción a las reglas concursales para evitar privilegios.

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