Delitos contra la Integridad Física y la Vida: Aspectos Legales y Penas

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Aspectos Clave de los Delitos contra la Integridad Física y la Vida

4. ¿Cómo se califica la lesión leve causada dolosamente al feto?

Como un delito de lesiones al feto, penado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

5. ¿En qué artículos se regulan los efectos del consentimiento en las lesiones?

Se regulan en el Título III, específicamente en los artículos 155 y 156 del Código Penal (CP).

6. ¿El delito de participación en riña tumultuaria es un delito de lesión o de peligro?

Es un delito de lesión. Se encuentra regulado en el Título III, artículo 154 del Código Penal. Dicho artículo textualmente establece: “Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.”

7. ¿Es punible causar una lesión por imprudencia leve que únicamente requiera una primera asistencia facultativa?

No. Según el artículo 147 del Código Penal, para que una lesión sea punible, debe requerir objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico.

8. Defina, con otras palabras, la conducta del delito de inducción al suicidio.

Es un delito que consiste en ejercer una influencia física o mental sobre la víctima para conseguir que, en un momento dado, esta cometa el acto de quitarse la propia vida.

9. ¿Qué pena deberá imponerse a quien causa la muerte de otro, por petición expresa, seria e inequívoca de este?

  1. Con la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona.
  2. Con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.

Las penas serán inferiores en uno o dos grados a las señaladas en los puntos 1 y 2.

10. ¿Es punible la ejecución de la muerte de otro?

Depende. En el caso del homicidio, tendríamos que tener en cuenta si el tipo de imprudencia es grave, leve o levísima, ya que nos hallaríamos ante varias figuras: delito, falta o, en el caso de la levísima, no daría lugar a responsabilidad penal, aunque sí a responsabilidad civil de tipo indemnizatorio o reparatorio. Es decir, sería punible en el caso de imprudencia grave y leve, pero no en la levísima.

11. ¿Y la de lesiones?

Depende. En casi todos los casos sí, ya que si no es pena de prisión, puede ser localización permanente, multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La excepción se encuentra en el artículo 156 del Código Penal, que en ciertos casos exime de responsabilidad penal. Estos incluyen: la esterilización, el consentimiento válido, libre, consciente y expresamente emitido en el caso de los trasplantes de órganos, salvo si dicho consentimiento está viciado, se ha obtenido mediante precio o recompensa, o el otorgante es menor de edad o incapaz.

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