Delitos contra la Integridad Física y Moral: Amenazas, Detenciones Ilegales, Manipulación Genética y Eutanasia
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Amenazas (Artículo 169 del Código Penal)
El artículo 169 del Código Penal castiga a quien amenace a otro con causarle la muerte, a él, a su familia o a otras personas con íntima relación, un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, tortura, contra la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico. La pena será menor o mayor según si el culpable consigue o no su propósito.
Tipo Agravado
Si la amenaza se realiza exigiendo una cantidad o imponiendo una sanción, la pena se impondrá en su mitad superior. Esto también se aplica a las amenazas por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación.
Actos Concluyentes
Para que se considere un delito de amenaza, deben concurrir los siguientes elementos:
- Amenaza de un mal presente o futuro para la entrega inmediata de una cosa mueble.
- Posibilidad del concreto mal anunciado.
- La ejecución del mal ha de depender de la voluntad del autor.
- Ha de ser susceptible de provocar intimidación en la víctima.
- Las personas a las que afecte el mal pueden ser el amenazado, su familia u otras personas con las que tenga una relación íntima.
- Ha de concurrir en el autor de la amenaza el deseo de atemorizar a la víctima.
Detención Ilegal
Tipo Básico
- Sujeto activo: Cualquier persona.
- Sujeto pasivo: La persona privada de libertad.
- Bien jurídico protegido: La libertad de dirigirse donde quiera.
- Conducta típica: Privar de libertad a otra persona.
- Diferencia con las coacciones: En la detención ilegal hay privación de libertad, mientras que en las coacciones no necesariamente.
Tipos Privilegiados
- Tipo atenuado: Si se libera al detenido en los tres primeros días, se impondrá la pena inferior en grado.
- Tipo agravado: Si la detención dura más de 15 días, se impondrá la pena superior en grado.
Secuestro
El secuestro consiste en la detención de una persona exigiendo un rescate o el cumplimiento de una condición para su liberación. Será castigado con la pena de prisión de 6 a 10 años.
- Tipo atenuado: Si se libera al detenido en los tres primeros días, se impondrá la pena inferior en grado.
- Tipo agravado: Si la detención dura más de 15 días, se impondrá la pena superior en grado.
Tipos Agravados Comunes a la Detención Ilegal y al Secuestro
Se impondrán penas superiores en grado si el secuestro o detención se ejecuta con simulación de autoridad, o si la víctima fuera menor de edad, discapacitada o necesitada de especial protección.
El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida o secuestrada será castigado con la pena de prisión de 10 a 15 años en caso de detención ilegal y de 15 a 20 años en caso de secuestro.
Tipos Agravados por la Condición del Autor
Cuando los delitos descritos sean cometidos por una autoridad o funcionario público, sin mediar causa por delito, serán castigados con las penas previstas en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la pena superior en grado.
La provocación, conspiración y proposición para cometer estos delitos serán castigadas con la pena inferior en uno o dos grados.
Delitos Relativos a la Manipulación Genética
Tipo Doloso
Manipulación de los genes humanos con la finalidad de alterar el genotipo.
Tipo Imprudente
Manipulación de los genes humanos con la finalidad de alterar el genotipo por imprudencia grave.
Tipos Dolosos Castigados con Pena de Prisión
- Artículo 160.1: Utilizar ingeniería genética para fabricar armas biológicas o exterminadoras de la raza humana.
- Artículo 160.2: Fecundar óvulos humanos con una finalidad distinta de la procreación humana.
- Artículo 160.3: Crear seres idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a seleccionar la raza.
- Artículo 161.1: Practicar la reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento.
- Artículo 161.2: Para iniciar un procedimiento por el delito anterior, se necesita denuncia de la perjudicada o su representante legal.
Eutanasia
Eutanasia Auténtica
Auxilio activo a morir sin acortamiento de vida, tratando de reducir el sufrimiento del enfermo mediante analgésicos. Constituye un deber médico y no es delictiva.
Eutanasia Indirecta
Auxilio activo a morir con acortamiento de vida, pero sin la intención de adelantar el fallecimiento. El suministro de fármacos puede originar una anticipación del fallecimiento.
Eutanasia Directa
Acción dirigida a un acortamiento de vida. Requisitos:
- Proceso doloroso insufrible.
- Diagnóstico terminal.
- Petición expresa del enfermo.
- Ley de eutanasia.
Si no hay una petición expresa del enfermo, puede ser punible.
Eutanasia Pasiva
El paciente es asistido con medios que prolongan artificialmente la vida. Se discute hasta cuándo ha de mantenerse el tratamiento y en qué momento puede interrumpirse.
El Homicidio
La Causalidad
Entre la conducta del sujeto activo y el resultado de muerte debe mediar una relación causa-efecto, incluso cuando entre una y otra medie un cierto espacio temporal.
La Culpabilidad
El que por imprudencia grave causare la muerte a otro será castigado como reo de homicidio imprudente con la pena de prisión de 1 a 5 años.
Formas Imperfectas
La ejecución abarca los supuestos de tentativa y de delito imposible.