Delitos e Infracciones Aduaneras en Argentina: Guía Completa
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Delitos e Infracciones Aduaneras en Argentina
Delitos
Juzgamiento: Juez Federal
Sanción: Prisión, pena privativa de la libertad
Infracciones
Juzgamiento: Administrador Nacional de Aduana
Sanción: Multa, comiso, inhabilitación
Contrabando Simple
Cuando por medio de ardid o engaño se evita el control del Servicio Aduanero (S.A.). Prisión de 2 a 8 años.
Casos de Contrabando Simple:
- Si lo hacen 1 o 2 personas.
- Cuando se importare y exportare mercadería por lugares y rutas no habilitadas.
- Omisión del control del S.A.
- Ocultar mercadería sometida al control del S.A.
- Simular ante el S.A. una destinación aduanera para tener un beneficio.
Contrabando Calificado
4 a 10 años
- 3 o más personas
- Intervienen en calidad de autor, instigador y cómplice
- Violencia física o moral en personas
- Medio de transporte aéreo apartado de las rutas habilitadas
- Cuando se presente documentación falsa o adulterada
- La mercadería menor o igual a 300.000
Contrabando Agravado
Prisión de 3 a 12 años: por medio de ardid o engaño impidiera el control del S.A. de estupefacientes en etapa de elaboración.
4 1/2 a 16 años: cuando fuere para comercializar y sea efectuada por funcionarios públicos o del S.A., por transporte aéreo o sea mayor o igual a 300.000.
4 a 12: cuando fueren materiales que afectan la seguridad, municiones, armas nucleares o explosivos.
Encubrimiento
Casos:
- Ayudar a eludir las investigaciones
- Omitir denunciar el hecho
- Procurar o ayudar a ocultar o desaparecer pruebas
- Recibir mercadería que fue de contrabando
- Se hace sin promesa anterior al hecho
El encubrimiento se agrava: si intervienen funcionarios o empleados públicos o de las fuerzas armadas, si hiciera con habitualidad.
Encubrimiento se atenúa: si se hubiera realizado a favor del cónyuge, familiar, da consanguinidad, amigo íntimo.
Sanción: prisión de 6 meses a 3 años.
Actos Culposos
Hecho: funcionario o empleado aduanero cuando por medio de negligencia realiza individualmente verificación, clasificación, valoración y hubiere posibilitando el contrabando o su tentativa, multa 5.000 a 50.000.
Funcionarios o empleados administrativos: cuando efectuare indebidamente sus funciones, libraré o posibilitare el libramiento con autorización que fuere destinada a presentarse el S.A. para un tratamiento más favorable, multa de 5.000 a 50.000.
Despachante y A.T.A. importador y exportador: cuando resultare responsable de la presentación de una autorización especial, certificado o licencia arancelaria falsa o adulterada necesaria para un tratamiento fiscal más favorable, multa de 5.000 a 50.000.
Tentativa Simple
Cuando se comienza la ejecución del hecho pero no se consume por razones ajenas a su voluntad.
Tentativa Especial
Cuando se sometieron a control bultos que contuviere en su interior otra mercadería con marcas, signos y partidas similares para producción con función al S.A.
Penas
- Preventiva de libertad
- Comiso mercadería y transporte
- Multa 4 a 20 veces el valor en plaza
- Inabilitación
- Pérdida de concesiones, privilegios y prórroga
- Los valores a tener en cuenta para la fijación de multa son el valor imponible, valor en aduana y valor en plaza.
- Si no se tiene la mercadería el valor de esta se tomará por los siguientes valores (multa):
- 500 por caja y bulto
- 500 por tonelada
- 500 por contenedor de 20 pies
- 10.000 por contenedor de 40 pies
En caso de que haya duda en la clasificación arancelaria el valor a tener en cuenta será la posición arancelaria aplicable la categoría más fuertemente grabada más alta.
Las personas de existencia ideal responde solidariamente por las penas, los administradores responde patrimonialmente y en forma solidaria por el pago de dichas penas.
Infracción de Contrabando Menor
- Mercadería con un valor menor a 100.000
- Tabaco con un valor menor a 30.000
- Sanción por mercadería: multa de 2 a 10 veces el valor en plaza y comiso
- Sanción tabaco: comiso y destrucción
- El ingreso de la mercadería es por un valor inferior al puesto y se considera delito
- Cuando el conjunto sea parte de una cantidad mayor la suma supere el valor
- Cuando el imputado hubiere sido condenado por un delito o infracción aduanera
- El sumario instruido y resuelto por la autoridad aduanera
Declaración Inexacta
Cuando la mercadería ingresada no coincide con la declarada.
- Perjuicio fiscal: multa a 5 el valor del perjuicio
- Transgresión: multa 1 a 5 el valor en aduana
- Referencia entre lo debido y lo pagado: multa a 5 el importe de la sanción
Excepción:
- La inexactitud fuere comprobable a simple lectura.
- Perjuicio fiscal inferior a 58.10.
- Por declaración supeditada.
- Rectificación justificada.
Mercadería a Bordo sin Declarar
- Hecho: ocultar mercadería en lugar reservado a la tripulación en poder de un tripulante.
- Sujeto: transportista, titular.
- Sanción: multa, comiso, doble multa por mercadería prohibida.
Transgresión a los Regímenes de Destinación Suspensiva
- Sujeto: importador y exportador.
- Hecho: incumplimiento de la obligación con el otorgamiento del régimen de importación temporaria o exportación temporaria.
- Sanción: multa 1 a 5 veces el importe de los tributos.
Procedimiento para Constituir Domicilio
- Se debe constituir domicilio en la primera presentación ante el S.A.
- Se debe constituir domicilio en radio urbano de la oficina aduanera.
- Si no se constituye domicilio se debe notificar al interesado dentro de los 10 días hábiles.
Medios de Notificación
- En forma personal
- Por cédula
- Por telegrama
- Por otro medio postal
- En forma automática los martes y viernes
Si la notificación es por cédula: el funcionario o empleado dejará al interesado una copia de la cédula haciendo constar la firma, el día, lunes, hora de la entrega y la original con nota de lo actuado.
Sanciones: multa, comiso, clausura.
Si el notificado no se encuentra en el domicilio se le dejará a la persona que se encuentre en este domicilio.
Los plazos se cuentan por días hábiles, los plazos no pueden exceder los 30 días.
La presentación no efectuada en horario hábil del día en que venciere podrá efectuarse en las primeras dos horas hábiles del día siguiente.
Cuando se considere necesario el S.A. podrá habilitar días y horas cumplir algunas diligencias.
Procedimiento para la Infracción
Sujeto: S.A. cualquier que pueda denunciar, funcionario denunciante.
El S.A. deberá practicar todas las diligencias necesarias para investigar los hechos.
La denuncia debe formalizarse ante el servicio aduanero:
- Relaciones circunstanciales de los hechos.
- El nombre, domicilio y demás datos del presunto responsable.
- Indicaciones de las circunstancias que pudieren conducir la comprobación de los hechos.
- El nombre y el domicilio del denunciante.
Transgresiones de las Obligaciones Impuestas como Condiciones
Hechos:
- Exención total o parcial de los tributos.
- Un estímulo a la exportaciones.
- Exención a una prohibición.
Sujeto: el que no cumpliere con la obligaciones.
Sanción: multa y comiso.
Transgresiones a los Regímenes de Destinación Suspensiva
Sujeto: importador y exportador
Hechos :incumplimiento de las condiciones impuestas para la destinación de importación temporaria o exportación temporaria
Sanción: multa de 1 a 5 veces el valor de los tributos