Delitos contra el Honor, la Familia y el Patrimonio en el Código Penal
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Delitos contra el Honor
Consideraciones Generales
El honor, valor constitucional protegido por el art. 18.1 de la CE, también encuentra amparo en el Código Penal (Título XI, calumnias e injurias). Adicionalmente, existe una regulación civil de carácter general. Si bien el art. 18.1 protege el honor, otros artículos (501-504) se refieren a la protección del honor del Rey, consorte, regente, príncipe heredero, miembros del gobierno, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
El bien jurídico protegido ha sufrido modificaciones en su contenido. Cualquier persona puede ser sujeto activo de estos delitos (delito común), mientras que los sujetos pasivos pueden ser personas físicas, jurídicas o entes de razón. Instituciones del Estado reciben protección a través de leyes especiales.
La Exceptio Veritatis
Artículo 210: El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando éstas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o infracciones administrativas.
Las Calumnias
Según el art. 205 del CP, la calumnia es la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
El art. 206 establece agravantes:
- Con publicidad: Difundir por cualquier medio eficaz los hechos calumniosos (prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses).
- Sin publicidad: Multa de 6 a 12 meses.
Las Injurias
Artículo 208: Es injuria la acción o expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Son delito las injurias graves por su naturaleza, efectos y circunstancias. Las injurias que consisten en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad.
Acción: Puede consistir en expresiones deshonrosas, insultos, juicios de valor o atribución de hechos. Incluso una acción física violenta puede ser injuria si afecta al honor.
Sujeto Pasivo: Cualquier persona, incluso menores e incapaces, si la acción afecta a su dignidad.
Clases de injurias: Solo son delito las injurias graves. La imputación de hechos no es grave, salvo que se realice con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio a la verdad.
Pena: Multa de 6 a 14 meses con publicidad, y de 6 a 7 meses sin publicidad. Si se comete mediante precio, promesa o recompensa, de 6 meses a 2 años.
Delitos contra las Relaciones Familiares
Consideraciones Generales
Protegen los vínculos afectivos dentro del matrimonio.
Matrimonios Ilegales
Art. 217: Contraer segundo o ulterior matrimonio a sabiendas de que subsiste legalmente el anterior (prisión de 6 meses a 1 año). El cónyuge comete el delito a sabiendas de la vigencia del matrimonio anterior. Puede haber error sobre la disolución del matrimonio previo. Es posible la tentativa.
Matrimonio para perjudicar al otro contrayente:
Art. 218: Celebrar matrimonio inválido para perjudicar al otro contrayente (prisión de 6 meses a 2 años). Exención de pena si el matrimonio se convalida. Se exige dolo.
Autorización de matrimonios ilegales:
Art. 219: Autorizar matrimonio con causa de nulidad conocida o denunciada (prisión de 6 meses a 2 años e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 2 a 6 años). Si la causa de nulidad es dispensable, la pena es de suspensión de 2 meses a 2 años. Se protege el vínculo matrimonial.
Supuesto de Parto
Art. 220: Suponer un parto es aparentar que se ha producido cuando no ha sido así. Se protegen las relaciones paterno-filiales. El sujeto activo altera la filiación del menor. Puede haber copartícipes. Concurre con delitos de incesto.
- Suponer un parto (prisión de seis meses a dos años).
- Ocultar o entregar un hijo para alterar su filiación (misma pena).
- Sustituir un niño por otro (prisión de uno a cinco años).
- Ascendientes que cometan estos hechos: inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad.
- Sustitución de niños en centros sanitarios por imprudencia grave: prisión de seis meses a un año.
Art. 221: Entregar un hijo, descendiente o menor a cambio de compensación económica, eludiendo procedimientos legales (prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela o guarda).
Alteración de la Paternidad, Estado o Condición del Menor
Ocultar o entregar a terceros un hijo para modificar su filiación (6 meses a 2 años). Sujetos activos: padres y persona que oculta. Sujeto pasivo: el niño. Delito doloso. Se consuma al ocultar al menor.
Quebranto de Deberes de Custodia
Art. 223: No presentar al menor o incapaz a sus padres o guardadores sin justificación, cuando sea requerido (prisión de seis meses a dos años). Conducta omisiva sin justificación. Posibles justificaciones: estado de necesidad o situaciones de riesgo para el incapaz. Conducta activa de quien tiene la custodia y del sujeto pasivo.
Inducción de Menores al Abandono de Domicilio
Inducir al menor a abandonar el domicilio. Si la finalidad es que el menor se dedique a actividades delictivas, hay concurso. Se protegen los derechos de guarda y custodia, y la seguridad del menor o incapaz. Se criminalizan ilícitos civiles del derecho de familia. Bien jurídico protegido: libertad sexual, salud o seguridad del menor.
Sustracción de Menores
Art. 225: Sustraer a un menor. Agravante si se traslada al menor fuera de España o se exige alguna condición para su restitución. Sustraer es quitar del lugar donde debe estar legalmente. La conducta la puede realizar un progenitor sin causa justificada.
Abandono de Familia
Art. 226: Dejar de cumplir los deberes legales de asistencia (patria potestad, tutela, guarda, acogimiento) o de prestar asistencia para el sustento de descendientes, ascendientes o cónyuge necesitados (prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses). Posible inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento.
Especial Referencia al Impago de Prestaciones Económicas Familiares
Art. 227: Dejar de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier prestación económica a cónyuge o hijos (prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses). La reparación del daño incluye el pago de las cuantías adeudadas. Se amplió el delito de desobediencia por el impago masivo de prestaciones. El pago conjunto es el pactado por los cónyuges.
Art. 228: Estos delitos se persiguen previa denuncia de la persona agraviada o su representante legal. Si la víctima es menor, incapaz o desvalida, puede denunciar el Ministerio Fiscal.
Abandono de Menores e Incapaces
Art. 229: Abandonar a un menor o incapaz (prisión de uno a dos años). Si el abandono es realizado por padres, tutores o guardadores legales, la pena es de dieciocho meses a tres años. Si el abandono pone en peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor o incapaz, la pena es de dos a cuatro años. El abandono es dejar sin protección. Se protege la seguridad del menor o incapacitado. Si el abandono genera un peligro concreto de lesión, el legislador debe:
- Decretar que el comportamiento puede ser peligroso.
- Verificar si el bien jurídico ha corrido peligro.
Mendigar con Menores e Incapaces
Art. 232: Utilizar o prestar a menores o incapaces para mendigar (prisión de seis meses a un año). Si se trafica con menores, se emplea violencia o intimidación, o se les suministran sustancias perjudiciales, la pena es de uno a cuatro años.
Delitos contra el Patrimonio y contra el Orden Socioeconómico
El Hurto
Art. 234: Tomar una cosa ajena sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro (6 a 18 meses si la cuantía excede de 400€).
Supuestos agravados (Art. 235): Prisión de 1 a 3 años:
- Cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cosas de primera necesidad o destinadas a un servicio público, si la sustracción causa grave quebranto o desabastecimiento.
- Especial gravedad por el valor de lo sustraído o perjuicios considerables.
- Grave situación económica para la víctima o su familia, o abuso de circunstancias personales.
- Utilización de menores de 14 años.
Sustracción de cosa propia (Art. 236): Sustraer cosa propia legítimamente en poder de otro, con perjuicio propio o de tercero (multa de 3 a 12 meses si el valor excede de 400€).
El Robo
Art. 237: Apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro, empleando fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas (1 a 3 años).
Robos con Fuerza en las Cosas (Art. 238)
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo, suelo, puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otros muebles cerrados, o forzar cerraduras o descubrir claves.
- Uso de llaves falsas.
- Inutilización de alarma o guarda.
Supuestos que Agravan el Delito de Robo (Art. 241)
Prisión de 2 a 5 años si concurren las circunstancias del art. 235, o si el robo se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o sus dependencias.
Robos con Violencia o Intimidación en las Personas (Art. 242)
Prisión de 2 a 5 años. Si es en casa habitada o dependencias, de 3 años y 6 meses a 5 años. Mitad superior si se usan armas u otros medios peligrosos, o si se ataca a quienes auxilian o persiguen al delincuente. Pena inferior en grado si la violencia o intimidación son de menor entidad.
Autoría y participación: Autor material, cooperadores necesarios y cómplices.
La Extorsión (Art. 243)
Obligar a otro con violencia o intimidación a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, con ánimo de lucro (prisión de 1 a 5 años).
Robos y Hurtos de Vehículos de Motor (Art. 244)
Sustraer o utilizar sin autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos (trabajos en beneficio de la comunidad o multa si se restituye en 48 horas). Si se emplea fuerza en las cosas, pena en su mitad superior. Si no se restituye, se castiga como hurto o robo. Si hay violencia o intimidación, se aplican las penas del art. 242.
La Usurpación (Art. 245, 246 y 247)
- Ocupación con violencia o intimidación: Prisión de 1 a 2 años, además de las penas por la violencia.
- Ocupación sin autorización: Multa de 3 a 6 meses.
- Alteración de términos o lindes: Multa de 3 a 18 meses si la utilidad excede de 400€.
- Distracción de aguas: Multa de 3 a 6 meses si la utilidad excede de 400€.
Las Estafas (Art. 248)
Utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, con ánimo de lucro. También se incluye la estafa informática, la fabricación o posesión de programas para estafar, y el uso fraudulento de tarjetas de crédito o débito, o cheques de viaje.
La Apropiación Indebida (Art. 255)
Defraudación por valor superior a 400€ utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento ajeno (multa de 3 a 12 meses). Modalidades: mecanismos para defraudar, alterar contadores, o medios clandestinos.