Delitos contra el honor: calumnias, injurias y chantaje en el Código Penal
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Delitos contra el honor - Calumnias e injurias
Los delitos contra el honor están regulados en el Título IX del Código Penal, y protegen la reputación y la dignidad de las personas frente a calumnias e injurias. El honor se entiende como la reputación social y la autoestima, y su protección está vinculada al derecho fundamental de la persona, según el artículo 18 de la Constitución Española.
Injuria
La injuria (art. 208 CP) consiste en cualquier acción o expresión que menoscabe el honor de una persona, ya sea mediante hechos o juicios de valor, y puede dirigirse tanto a personas físicas como jurídicas. El tipo subjetivo requiere que el autor actúe con la intención de dañar el honor, y el consentimiento de la víctima puede justificar la acción.
- Objeto protegido: honor y dignidad de la persona.
- Formas: hechos o juicios de valor.
- Sujeto activo: cualquier persona que proferente la expresión o conducta lesiva.
- Sujeto pasivo: personas físicas y, en ciertos casos, jurídicas.
- Elemento subjetivo: dolo (intención de menoscabar el honor).
Las injurias son perseguibles a instancia de parte, salvo en las situaciones específicamente previstas por la ley, como cuando afectan a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.
Calumnia
La calumnia (art. 205 CP) se da cuando se imputa falsamente un delito a otra persona, siendo una forma más grave de injuria, vinculada especialmente a denuncias falsas. Para que el delito se consuma, es necesario que la imputación llegue al conocimiento de la víctima.
- Característica esencial: imputación falsa de un hecho constitutivo de delito.
- Requisito de consumación: difusión o conocimiento por parte de la víctima o terceros.
- Exceptio veritatis: permite eximir de responsabilidad al acusado si prueba la veracidad de la imputación, aunque no se aplica en determinados supuestos especiales previstos por la ley.
La exceptio veritatis permite eximir de responsabilidad al acusado si prueba la veracidad de la imputación, pero no se aplica cuando se trata de calumnias contra el Rey o sus allegados. Además, la retractación pública y la reparación del daño, como la publicación de la sentencia, pueden atenuar las penas.
Persecución y consecuencias
En general, las injurias y las calumnias son acciones perseguibles a instancia de parte, salvo en los casos legalmente exceptuados (por ejemplo, cuando afectan a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones). La retractación pública y la reparación del daño —como la publicación de la sentencia— pueden atenuar las penas impuestas.
Chantaje
El chantaje se regula en el artículo 171 del Código Penal, que contempla las amenazas y su concreto tratamiento punitivo. Dicho artículo establece penas que van desde la prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses para determinadas amenazas que no alcanzan la mayor gravedad típica de otros delitos.
Estas amenazas se refieren a situaciones en las que se exige algo ilícito pero que no constituye un delito, como en el caso de una amenaza condicional para conseguir pretensiones personales. La pena se incrementa si el culpable logra su objetivo.
Tipo agravado: chantaje
En su tipo agravado, el art. 171.2 regula el chantaje, que ocurre cuando se exige una cantidad de dinero o recompensa mediante la amenaza de revelar hechos privados o secretos que podrían perjudicar la reputación de la víctima. Si la amenaza tiene éxito, la pena será de prisión de dos a cuatro años; si no se cumple la exigencia, la pena varía de cuatro meses a dos años.
- Conducta típica: exigencia de beneficio mediante la amenaza de revelar información perjudicial.
- Penas: varían según se consiga o no el objetivo exigido.
Disposiciones especiales
El apartado tercero introduce disposiciones especiales en casos de chantaje relacionado con la revelación de delitos, permitiendo al Ministerio Fiscal abstenerse de acusar por el delito revelado y otorgando al juez la posibilidad de atenuar la pena si el delito revelado está castigado con pena superior a dos años de prisión.
Observaciones finales
La regulación de las calumnias, injurias y el chantaje combina la protección del honor y la dignidad con garantías procesales y límites (como la exceptio veritatis). Asimismo, la iniciativa procesal (instancia de parte), la retractación y la reparación del daño son elementos relevantes para la determinación de la responsabilidad y la aplicación de penas.