Delitos de Homicidio en el Código Penal: Calificado y Emocional
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Homicidio Calificado (Art. 108)
Será reprimido con pena privativa de libertad (P.P.L.) no menor de 15 años, el que mate a otro concurriendo cualquiera de las circunstancias siguientes:
- Por ferocidad, codicia, lucro o por placer.
- Para facilitar u ocultar otro delito.
- Con gran crueldad o alevosía.
- Por fuego, explosión o cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.
Modalidades Típicas del Homicidio Calificado
Homicidio Calificado según el Móvil o Motivo
Ferocidad
Matar sin un fundamento razonable (matar por las puras).
Codicia
Es cuando el agente obra por el siguiente móvil: un deseo inmoderado o desordenado de obtener, a través del homicidio de la víctima, dinero, bienes o, in extremis, también distinciones o condecoraciones de orden honorífico, que en vida hubieran correspondido a la víctima.
Lucro
Pago dinerario por ejecutar a un tercero.
Placer
Matar para satisfacerse, por el hecho de ver muerto al sujeto.
Por la Conexión (Criminis Causa)
Dos aspectos hay que considerar: su naturaleza objetiva y la conexión. En cuanto al primero, el agente debe obrar impulsado por una motivación especial: para facilitar u ocultar otro delito. Aquí hay un elemento subjetivo de autoría identificado con la preposición «para». En cuanto al segundo, se requiere una conexión que funciona como un eslabón que une al homicidio con el otro delito.
Para facilitar un Delito
Requiere que el autor, en el momento de matar, tuviera otra finalidad delictuosa.
Para ocultar un Delito
La conducta consiste en matar con el fin de ocultar otro delito ya realizado.
Por la Forma
Por Crueldad
El autor quiere causar de forma deliberada el mayor mal posible, innecesario; esto es, hacerlo de forma cruel, perversa, mutilando, lesionando y causando mayor daño, etc.
Alevosía
Ocultamiento de la intención, falta de riesgo al actuar y estado de indefensión de la víctima. El autor se aprovecha de la confianza de la víctima para cometer el delito.
Por el Medio
Explosión, fuego y otros medios que pueden producir el mismo efecto. El agente tiene capacidad de generar una situación de peligro común para un número indeterminado de personas.
Homicidio Emocional (Art. 109)
El que mata a otro bajo el imperio de una emoción violenta que las circunstancias hacen excusables, será reprimido con P.P.L. de 3 a 5 años.
Privilegio de la Figura
Es una figura privilegiada o atenuada del homicidio simple o básico, porque el autor comete el hecho estando bajo los efectos de una emoción violenta excusable.
Definición de Emoción Violenta
Es un estado que estalla de forma súbita ante un estímulo, provocando en el sujeto un impulso durante el cual pierde el control de los frenos inhibitorios de su voluntad.
Presupuestos Legales
- Matar a otro
- Dolo o Animus Necandi
- Un estado de emoción violenta bajo cuyo imperio se comete el delito
- Causa motivadora de la emoción:
- Ser externa: Responder a un estímulo externo.
- Causa Eficiente: La causa debe tener capacidad de producir el estado emocional.
Criterios para Establecer la Existencia de Emoción Violenta
- Factor Tiempo: El homicidio debe producirse cuando el autor se encuentre bajo los efectos de la reacción.
- Naturaleza del Medio: estado de ánimo
- Temperamento del Autor
- Conocimiento Anterior al Hecho: El movimiento emotivo debe generarse por la súbita presentación de algo inesperado para el agente.