Delitos de Funcionarios Públicos contra Derechos Constitucionales
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Agravios Inferidos por Funcionarios Públicos a los Derechos y Garantías Constitucionales
El Art. 260 del Código Penal define "empleados públicos" como todo aquel que desempeñe un cargo o función pública en la administración, en instituciones o empresas semifiscales, municipales, autónomas u organismos creados por el Estado o dependientes de él, aunque no sean de nombramiento del Jefe de la República ni reciban sueldo del Estado. Por "cargo público" debe entenderse una vinculación al Estado de carácter permanente o transitoria, proveniente del desempeño de funciones políticas, administrativas, judiciales o municipales.
Detención Arbitraria
Nadie puede ser arrestado o detenido sino por orden del funcionario público expresamente facultado por la ley y después de que dicha orden le sea intimada en forma legal, a menos de ser sorprendido en delito flagrante.
Según el Art. 148 del Código Penal, es el delito más grave que pueda cometer un funcionario público que ilegal y arbitrariamente desterrare, arrestare o detuviere a una persona. Es circunstancia agravante que el arresto o detención exceda de treinta días. (Nota: Un guardia de seguridad privado no puede detener).
Delitos contra la Libertad Personal
El atropello a las garantías constitucionales relativas al encarcelamiento de los individuos se castiga de la siguiente manera:
Responsabilidades de los Encargados de Establecimientos Penales
Se castiga a los encargados de un establecimiento penal que recibieren un individuo preso o detenido sin haberse llenado los requisitos. Siendo estos:
- Exigir orden de autoridad competente y copiarla en un registro; dejar constancia de la persona que condujo y aprehendió al individuo; y exigir copia autorizada de las sentencias condenatorias de primera y segunda instancia, y de casación cuando existiere.
- A los que, habiendo recibido una persona en calidad de detenido, no dieren parte al tribunal competente dentro de las 24 horas siguientes.
- Impidieren comunicarse a los detenidos con el Juez que conoce su caso.
- A los encargados que se negaren a transmitir al tribunal los requerimientos del preso.
- A los que, teniendo a su cargo la Policía administrativa o judicial y siendo sabedores de cualquier detención arbitraria, no la hicieren cesar teniendo facultad para ello, o en caso contrario no dieren parte a la autoridad superior competente.
- A los que, habiendo hecho arrestar a un individuo, no dieren parte al tribunal competente dentro de las 48 horas.
Circunstancia Agravante
Es circunstancia agravante que se deje pasar más de tres días.
Lugar de Detención e Incomunicación
Nadie puede ser detenido o preso sino en su casa o en lugares públicos designados legalmente. Ninguna incomunicación puede impedir que el funcionario encargado de la casa de detención visite al afectado.