Delitos Fiscales: Procedimiento, Liquidación y Reducción de Penas

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Delitos contra la Hacienda Pública: Procedimiento y Consecuencias

La gestión de los delitos contra la Hacienda Pública implica una serie de procedimientos específicos que la Administración Tributaria y los órganos judiciales deben seguir. A continuación, se detallan aspectos clave relacionados con la liquidación, el cobro de deudas y las posibles reducciones de pena.

1. Liquidación Separada en Casos de Delito Fiscal

Cuando la Administración Tributaria aprecie indicios de haberse cometido un delito contra la Hacienda Pública, podrá liquidar de forma separada: por una parte, los conceptos y cuantías no vinculados con el posible delito; y por otra, los que sí lo estén.

La primera liquidación seguirá la tramitación ordinaria y se sujetará al régimen de recursos propio de toda liquidación tributaria. La liquidación que derive de los conceptos y cuantías vinculados con el posible delito contra la Hacienda Pública seguirá la tramitación que establezca la normativa tributaria, sin perjuicio de que finalmente se ajuste a lo que se decida en el proceso penal.

2. No Paralización del Cobro de la Deuda Tributaria

La existencia del procedimiento penal por delito contra la Hacienda Pública no paralizará la acción de cobro de la deuda tributaria. La Administración Tributaria podrá iniciar las actuaciones dirigidas al cobro, salvo que el Juez, de oficio o a instancia de parte, hubiera acordado la suspensión de las actuaciones de ejecución, previa prestación de garantía. Si no se pudiera prestar garantía en todo o en parte, excepcionalmente el Juez podrá acordar la suspensión con dispensa total o parcial de garantías si apreciara que la ejecución pudiera ocasionar daños irreparables o de muy difícil reparación.

3. Reducción de Penas por Satisfacción de la Deuda y Colaboración

Los Jueces y Tribunales podrán imponer al obligado tributario o al autor del delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que, antes de que transcurran dos meses desde la citación judicial como imputado, satisfaga la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos. Esta reducción será igualmente aplicable a otros partícipes en el delito, distintos del obligado tributario o del autor, cuando colaboren activamente para la obtención de pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables, para el completo esclarecimiento de los hechos delictivos o para la averiguación del patrimonio del obligado tributario o de otros responsables del delito.

4. Ejecución de Multas y Responsabilidad Civil

En los procedimientos por el delito contemplado en este artículo, para la ejecución de la pena de multa y la responsabilidad civil —que comprenderá el importe de la deuda tributaria que la Administración Tributaria no haya liquidado por prescripción u otra causa legal en los términos previstos en la Ley 58/2003, General Tributaria, de 17 de diciembre, incluidos sus intereses de demora— los Jueces y Tribunales recabarán el auxilio de los servicios de la Administración Tributaria, que las exigirá por el procedimiento administrativo de apremio en los términos establecidos en la citada Ley.

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