Delitos contra el Feto: Protección Jurídica y Consecuencias Legales
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LAS LESIONES AL FETO
El Artículo 157 del Código Penal castiga a quien, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica.
El Artículo 158 del Código Penal castiga la misma acción, pero llevada a cabo por imprudencia grave o profesional.
Es un delito nuevo porque aparece por primera vez en el Código Penal de 1995. Hasta la publicación de este código, la doctrina estaba dividida:
- Un sector de la doctrina que decía que los delitos de lesiones no se podrían aplicar al feto porque la lesión implica causar a otro una lesión, y ese otro es una persona, y el feto aún no es persona.
- Otro sector que decía que sí se podían aplicar porque el Artículo 29 del Código Civil decía, y dice, que al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, y no hay efecto más beneficioso que el de conservar su integridad física y psíquica.
Esta era la doctrina del Tribunal Supremo.
Fundamento del Castigo de Estas Conductas
El fundamento del castigo de estas conductas es que estamos en un proceso evolutivo, y sería incoherente tutelar la vida e integridad física de las personas y privar de su tutela a alguna de las fases de desarrollo de la vida humana que la precede.
Bien Jurídico Protegido
El bien jurídico protegido es la integridad o salud física o psíquica del feto. Como en alguna ocasión ha dicho el Tribunal Constitucional, el bien jurídico es el derecho a nacer sin enfermedades, lesiones o taras psíquicas o físicas imputables a manipulaciones de terceros.
Definición de Feto
¿Qué debe entenderse por feto?
El proceso de evolución de la vida intrauterina sigue distintas fases:
- Preembrión: conjunto de células que resulta de la unión del óvulo femenino con el espermatozoide masculino. Dura 5 o 6 días hasta que se produce la implantación del nuevo ser en el útero materno.
- Embrión: evolución del preembrión hasta el tercer mes.
- Feto: fase de evolución desde el tercer mes hasta el nacimiento. Hay algunos que entienden que el Código Penal se refiere al feto, por tanto, las que tengan lugar en la tercera fase de gestación. La doctrina mayoritaria entiende que el término feto abarca todos los estados de evolución embrionaria en el útero materno. Esta es la postura del Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha fijado que la vida humana independiente comienza en el parto; cuando se ha iniciado el proceso de dilatación y expulsión, ya no se dan los Artículos 157 y 158 del Código Penal, sino los Artículos 147 y 136 y siguientes.
Medios para Cometer el Delito
Los medios pueden ser muy variados: transmisión dolosa de una enfermedad a la madre, malos tratos físicos a la madre, imposición a la madre de actos violentos que puedan dañar al feto, experimentación científica cuando la madre voluntariamente ingiera sustancias con conciencia de que puedan dañar al feto, etc.
No se castiga cualquier lesión, sólo la lesión o enfermedad que perjudique gravemente a su salud o integridad, que perjudique su normal desarrollo, aunque no permanezcan en el tiempo, o graves taras físicas o psíquicas que pueden permanecer en el tiempo.
Características del Delito
Es un delito doloso, puede haber tentativa y dolo eventual, y es posible la comisión por omisión si se da en el Artículo 11 del Código Penal.
Concurso de Delitos
Si una persona quiere causar lesiones al feto y produce un aborto, se da un concurso ideal en tentativa de lesiones al feto dolosas y aborto imprudente. Si una persona quiere ocasionar un aborto y se causan lesiones, la cuestión es más discutida:
- Autores como Muñoz Conde dicen que el dolo de matar incluye el de lesionar, por tanto, se daría un concurso de leyes y se aplicaría el delito más grave, que es el de las lesiones al feto.
- Otros dicen que hay que hacer un concurso ideal entre aborto doloso en grado de tentativa y lesiones imprudentes. Con esto diríamos que la tentativa de aborto sólo sería punible cuando no se produzca la muerte del feto ni se le causen lesiones del Artículo 157 del Código Penal.