Delitos contra la Fe Pública y la Administración Pública en el Derecho Penal
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Delitos contra la Fe Pública
Doctrinariamente hablando, se puede indicar que la falsedad vino a representar el valor dominante en esta clase de delitos, pero al llegarse a la idea de fe pública es cuando verdaderamente se encuentra la esencia de los mismos.
Distinguiendo la fe privada de la fe pública cuando media un acto de autoridad, el Derecho no solamente establece una clase de funcionarios encargados de autentificar, sino una serie de medios de autoridad: sellos, timbres, etc.
Tomando en consideración lo antes indicado, se puede interpretar que si la confianza puesta en las relaciones privadas origina la fe privada, la fe pública es la confianza de toda la sociedad en algunos actos extremos, signos y formas a los que el Estado atribuye valor jurídico. Consecuentemente, la fe pública como bien jurídico tutelado es la expresión de la certeza jurídica tutelada por el Estado, pues sin tal certeza privaría la inseguridad y desaparecería el orden jurídico.
De la falsificación de moneda
La falsedad “numaria” o falsificación de moneda. En sentido estricto, moneda es solo la metálica acuñada, pero en sentido jurídico lo es todo medio legal de pago, todo lo que tiene poder liberatorio, siendo indiferente e instrumental su naturaleza.
De acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, el término moneda se refiere no solamente a la metálica, sino a los siguientes valores:
- Billete de banco de curso legal nacional o extranjero.
- Los títulos de la deuda nacional o municipal y sus cupones.
- Los bonos o letras de los tesoros nacional o municipal.
- Los títulos, cédulas y acciones al portador y sus cupones emitidos en carácter oficial por entidades legalmente autorizadas, públicas o privadas.
- Los títulos, cédulas y acciones al portador, sus cupones y los bonos y letras emitidas por un gobierno extranjero.
De la falsificación de documentos
En términos generales, se denomina documento a todo género de escrito; sin embargo, el contenido de nuestra ley hace referencia no solamente a escritos, sino a toda declaración materializada que posee contenido jurídico. La mayor parte de documentos se encuentran expresados por escrito, pero ello no obstante que pueda utilizarse otro tipo de descripción o reproducción.
Clasificación de los documentos
Nuestra ley penal hace referencia a tres clases de documentos:
- Públicos.
- Privados.
- Documentos privados equivalentes a documentos públicos: títulos de crédito, letras de cambio u otros títulos transferibles por endoso (como los cheques), según establece el art. 324 C.P.
Clases de falsificación
La falsificación de documentos admite, según nuestra legislación, dos formas:
- La material.
- La ideológica o intelectual.
Sellos, sellos de correo, timbres y otras especies
Este capítulo contiene los delitos relativos a la falsificación de toda clase de sellos de hule, los que se hacen en papel para documentos públicos (papel sellado) y marcas oficiales; así como timbres, billetes de lotería, placas y distintivos para vehículos, y contraseñas o calcomanías.
Delitos contra la Economía Nacional, el Comercio, la Industria y el Régimen Tributario
El Derecho Penal Económico es una rama del Derecho que surgió por la necesidad de normalizar penalmente algunas actividades contra la economía de la sociedad.
La legislación sobre este nuevo tipo de delitos es originada por causas diversas, tales como la guerra, la inflación o la escasez de artículos básicos, etc., pero más que todo por el egoísmo humano; es por ello que el Derecho Penal Económico debe llevar un sello de drasticidad, severidad e intimidación particulares.
El bien jurídico tutelado en la criminalidad económico-social es la economía social o, como lo indica nuestro Código Penal, la economía nacional. En términos generales, podemos entender como delitos económicos los hechos referentes a materias económicas, o bien una acción u omisión ilícita que atenta contra el bien jurídico de la libre competencia de la oferta y la demanda.
De los delitos de trascendencia internacional
Carecíamos en la legislación penal anterior de una referencia sobre el genocidio, cuyos lineamientos generales se originan en la Convención de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas sobre el Genocidio del 9 de diciembre de 1948. En ella se declaró que:
“El genocidio es un delito de carácter internacional, que puede ser cometido tanto en tiempo de paz como en tiempo de guerra… y consiste en perpetrar actos con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso, tales como matanzas, lesiones, sometimiento a condiciones que hacen difícil la existencia, medidas destinadas a impedir los nacimientos y traslados por la fuerza de niños del grupo a otro grupo”.
La Asamblea de las Naciones Unidas emitió su declaración esencialmente por la política demente de la Alemania Nazi.
De los delitos contra el Orden Institucional
Como es de conocimiento, la Constitución Política representa el nivel más alto del sistema jurídico dentro de la estructura jerárquica de las normas con una primacía clara, esto por ser la base de todo el resto del conjunto de normas y por recoger las decisiones políticas fundamentales que una comunidad específica ha tomado en ejercicio de la soberanía popular.
Como consecuencia, el ordenamiento penal establece la tutela respectiva de la ley fundamental. El bien jurídico tutelado, entonces, es el orden institucional creado a instancia de la Constitución Política de la República de Guatemala.
Delitos contra la Administración Pública
Se entiende por Administración Pública la actividad administrativa de los órganos del Estado en todas sus escalas o jerarquías. El bien jurídico tutelado es el criterio legal ordenador para la determinación del injusto, siendo este la Administración Pública. Nuestro Código Penal adopta la sistemática del Código Penal Tipo, en donde dicho código recoge en su totalidad la doctrina del Código Penal italiano de 1930, proveniente del proyecto Rocco.
Consecuente con tal doctrina, nuestra ley divide en dos capítulos principales las incriminaciones de este título:
Delitos contra la administración pública cometidos por particulares
En estos delitos se protege el interés a su desenvolvimiento ordenado, decoroso y eficaz, frente a ataques procedentes de extraños hacia la Administración Pública. Algunos ejemplos son:
- Atentado.
- Resistencia.
- Desobediencia.
- Desorden público, etc.
Delitos cometidos por funcionarios o por empleados públicos
En los delitos cometidos por los funcionarios, es protegido principalmente el interés del Estado a la probidad, discreción, imparcialidad, fidelidad y disciplina de las personas que desempeñan funciones públicas. Algunos ejemplos son:
- Abuso de autoridad.
- Incumplimiento de deberes.
- Desobediencia.
- Cohecho.
- Peculado.
- Tráfico de influencias, etc.
Delitos de cohecho
En Roma se denominó a este delito crimen REPETUNDARUM, donde era considerado como un delito capital, pero en tiempos posteriores fue penado con mayor suavidad. En el Derecho Penal español más antiguo, se orientó especialmente a los jueces que recibían dádivas.