Delitos de Estafa en el Código Penal Español: Tipos, Requisitos y Agravantes
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Delitos de Defraudación: Bien Jurídico Protegido - El Patrimonio
Estafa Común (Art. 248.1 CP)
La estafa común supone la utilización de un engaño bastante para producir un error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, concurriendo en quien actúa dolo y ánimo de lucro. Es posible el delito continuado de estafa.
- El Tribunal Supremo (TS) admite como engaño típico la mera inveracidad, siempre y cuando sea subjetiva.
- El engaño tiene que ser bastante para producir error en otro (es bastante cuando se crea un riesgo típicamente relevante para el patrimonio).
- También tiene que ser idóneo (supone determinar si el engaño es bastante). Solo es típico aquel engaño capaz de superar la autoprotección debida de la víctima y se excluyen los engaños socialmente adecuados que pertenecen al ámbito de la habilidad negocial penalmente permitidos.
Formas de Comisión:
- Engaño activo.
- Mediante actos concluyentes.
- Por omisión (doctrina dividida).
La concurrencia del error en el disponente es lo que determina que este último no sea dueño de su decisión de disposición, porque falta la información correcta para tomar una decisión libre. El error debe recaer sobre informaciones relevantes para el acto de disposición patrimonial.
Tipo Subjetivo:
Dolo y ánimo de lucro. La estafa imprudente es impune, por no estar prevista en el Código Penal (CP).
Consumación y Concursos:
La estafa se consuma en el momento en que se produce el perjuicio (tentativa acabada e inacabada).
- Concursos:
- Concurso entre estafa y falsedad documental:
- Documento público (concurso medial).
- Documento privado (concurso de leyes).
- Delitos societarios (concurso de leyes a favor del art. 290 CP).
Estafa Informática (Art. 248.2.a CP)
Consiste en conseguir, mediante una manipulación informática o artificio semejante, la transferencia no consentida de un activo patrimonial en perjuicio de terceros. Requiere dolo y ánimo de lucro.
- Manipulación: Cualquier intervención en el sistema informático consistente en la alteración u ocultación de datos para lograr la transferencia no consentida.
- Supuesto del art. 248.1 CP.
Programas de Ordenador para Estafas (Art. 248.2.b CP)
Se refiere a la fabricación, introducción, posesión y facilitación de programas de ordenador destinados a la comisión de estafas.
Uso Fraudulento de Tarjetas y Datos (Art. 248.2.c CP)
Implica la utilización de tarjetas de crédito, débito, cheques de viaje o datos obrantes en ellos en una operación económica en perjuicio de su titular. Requiere dolo.
- Es típica la utilización de la tarjeta, por lo que no abarca otros usos ilegítimos de datos ajenos.
- Delimitación: Respecto al tipo básico - concurso de leyes - estafa informática - concurso de leyes.
Estafa de Crédito (Arts. 248 y 282 bis CP)
El autor solicita un crédito y engaña al prestamista para obtener un crédito que no hubiera obtenido de conocer su verdadera situación económica. El engaño del autor recae sobre las garantías que presenta para obtener el crédito.
- No es un delito contra el patrimonio, sino un delito contra el mercado y los consumidores.
- Quedan fuera del art. 282 bis CP si el autor es un particular o un administrador de una sociedad no emisora de valores negociados en el mercado de valores.
- Concurso a favor del art. 282 bis CP en virtud del principio de especialidad.
Estafa en Inversiones
El engaño recae sobre las características de un producto de inversión, de manera que el inversor realiza la inversión sobre la base de informaciones falsas.
Modalidades Agravadas de Estafa
La pena por estafa se agrava si concurren las siguientes circunstancias:
- Recae sobre bienes de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Abuso de firma de otro, sustracción u ocultación, en todo o en parte, de algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
- Afecta a bienes del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- La entidad del perjuicio causado y la situación económica en que se deja a la víctima.
- La defraudación supera los 50.000 euros o afecta a un elevado número de personas.
- Abuso de relaciones personales o aprovechamiento de credibilidad profesional.
- Estafa procesal: Manipulación por parte del autor de un procedimiento judicial de cualquier clase, que provoca un error en el juez, induciéndole a dictar una resolución perjudicial para la otra parte o un tercero.
- El sujeto ha sido condenado previamente por defraudación (agravación por reincidencia).
Estafa Hiperagravada
Se considera hiperagravada si concurren las circunstancias 4, 5, 6 o 7, o si el valor de lo defraudado supera los 250.000 euros.
Estafas Impropias (Art. 251 CP)
Incluyen diversas conductas fraudulentas relacionadas con bienes inmuebles o contratos:
- Falsa atribución de facultades de disposición y enajenación.
- Gravamen o arrendamiento.
- Ocultación de cargas.
- Gravamen de la cosa vendida y doble venta.
- Contrato simulado: La conducta típica es la concurrencia de una simulación contractual idónea para perjudicar los intereses patrimoniales de otro.