Delitos Económicos y Patrimoniales: Figuras Clave del Código Penal Español
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Delitos Económicos y Patrimoniales en el Código Penal
Este documento presenta un resumen conciso de diversas figuras delictivas relacionadas con el patrimonio y el orden socioeconómico, conforme a la legislación penal española. Se abordan desde la estafa y la apropiación indebida hasta los delitos societarios, el blanqueo de capitales y las infracciones contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los derechos de los trabajadores.
1. Estafa (Artículos 248-251 bis)
La estafa se configura por la concurrencia de varios elementos esenciales:
- Engaño bastante: Inducción a error mediante una maquinación fraudulenta.
- Error: Falsa representación de la realidad por parte de la víctima.
- Acto de disposición patrimonial: Entrega de dinero, bienes o la realización de un acto que cause un perjuicio.
- Perjuicio patrimonial: Daño económico sufrido por la víctima.
Tipos específicos de Estafa:
- Artículo 248.1: Estafa básica.
- Artículo 248.2: Estafa informática.
- Artículo 255: Fraude de fluido eléctrico y análogos.
- Artículo 256: Fraude en telecomunicaciones.
Agravantes de la Estafa (Artículo 250):
La pena por estafa puede verse incrementada si concurren las siguientes circunstancias:
- Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
- Se perpetra abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente o documento público u oficial.
- Afecta a bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
- Reviste especial gravedad, considerando el valor de la defraudación, el quebranto económico que produce al perjudicado, o la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
- El valor de la defraudación supera los 50.000 euros.
- Se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor.
- Estafa procesal: Se manipula el procedimiento judicial para inducir a error al juez o tribunal y obtener una resolución favorable.
Otras disposiciones relevantes:
- Artículo 251 bis: Responsabilidad penal de la persona jurídica.
- Artículo 268: Excusas absolutorias (entre cónyuges y familiares cercanos).
- Artículo 361 (Código Penal): Referencia a estafas farmacológicas (contexto más amplio, no directamente estafa patrimonial pura).
- Artículo 44 LOPSD (Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista): Dopaje (contexto específico, no directamente estafa patrimonial pura).
Conceptos y Casos Particulares:
- Error burdo: Un error tan evidente que no puede considerarse "bastante" para configurar la estafa (ejemplo: "Rolex 12" - probablemente un caso de jurisprudencia donde el engaño era demasiado obvio).
- Publicidad engañosa: No tipificado como estafa en sí misma, sino como delito contra los consumidores (Art. 282).
- Supersticiones: Sí tipificado si se utiliza el engaño basado en creencias para obtener un beneficio patrimonial.
- Polizonaje: Viajar sin pagar (ejemplo: en autobús). Puede ser una falta o delito leve, no necesariamente estafa.
- Hospedaje: Fraude en el hospedaje (no pagar servicios de alojamiento).
2. Apropiación Indebida (Artículos 252-254)
La apropiación indebida implica la disposición de bienes ajenos con ánimo de lucro, habiéndolos recibido legítimamente con obligación de devolverlos.
Elementos clave:
- Conducta: Apropiarse de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.
- Requisitos: Haberlos recibido en depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
- Tipo: Disposición ilegítima.
- Daño: Perjuicio patrimonial para el titular.
- Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio económico.
Tipos específicos:
- Artículo 252: Apropiación de prenda o bienes recibidos con obligación de devolverlos. Si el valor supera los 400 euros, es delito.
- Artículo 253: Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. Si el valor supera los 400 euros, es delito.
- Artículo 254: Apropiación de bienes recibidos por error, negándose a devolverlos. Si el valor supera los 400 euros, es delito.
3. Insolvencias Punibles (Artículos 257-261 bis)
Estos delitos protegen el derecho de los acreedores a cobrar sus deudas, sancionando conductas que impiden o dificultan el cobro.
Elementos clave:
- Elementos: Actos de disposición patrimonial.
- Ánimo: Perjudicar a los acreedores.
- Daño: Perjuicio real o potencial a los acreedores.
- Requisitos: Situación de insolvencia o inminencia de ella.
- Tipo: Alzamiento de bienes, ocultación, etc.
Tipos específicos:
- Artículo 257: Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
- Artículo 258: Delito por eludir obligaciones de pago en procedimientos de ejecución.
- Artículo 259: Favorecimiento de acreedores, pagando a unos en detrimento de otros.
- Artículos 260, 261, 261 bis: Delitos relacionados con los concursos de acreedores (concurso fraudulento, etc.).
4. Alteración de Precios en Concursos y Subastas (Artículo 262)
Este delito busca garantizar la transparencia y la libre competencia en los procesos de concursos y subastas públicas.
Elementos clave:
- Conducta: Manipulación de la libre concurrencia.
- Daño: Perjuicio a la competencia o a los participantes.
- Ánimo: Alterar el resultado o el precio.
- Requisitos: Concurso o subasta pública.
- Tipo: Actos fraudulentos.
Conductas tipificadas (Artículo 262):
- Solicitar dádivas o promesas para no participar en un concurso o subasta.
- Hacer que otros no participen.
- Alterar el precio de las cosas que sean objeto de la subasta o concurso.
- Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación.
5. Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual
Estos delitos protegen los derechos exclusivos sobre creaciones artísticas, literarias, científicas, así como invenciones y signos distintivos.
Elementos clave (comunes):
- Conducta: Actos de infracción de derechos.
- Daño: Perjuicio al titular del derecho.
- Ánimo: Lucro o fines comerciales/industriales.
- Medio comisivo: Copia, reproducción, uso no autorizado.
- Nexo teleológico: Obtención de un beneficio.
5.1. Delitos contra la Propiedad Intelectual (Artículos 270-272)
Protegen los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.
- Artículo 270: Con ánimo de lucro, copiar, reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o de cualquier otro modo explotar económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
- Artículo 271: Agravantes:
- Obtención de un beneficio económico alto.
- Gravedad de los hechos.
- Pertenencia a una organización o grupo criminal dedicado a ello.
- Utilización de menores para la comisión del delito.
- Artículo 272: Disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.
5.2. Delitos contra la Propiedad Industrial (Artículos 273-277)
Protegen patentes, marcas y denominaciones de origen.
- Artículo 273: Con fines industriales o comerciales, y con conocimiento de la patente, usar sin consentimiento del titular los objetos patentados o los procedimientos patentados.
- Artículo 274: Usar una marca registrada, o un signo distintivo idéntico o similar, para productos o servicios iguales o parecidos, sin consentimiento del titular.
- Artículo 275: Uso indebido de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.
- Artículo 276: Agravantes (similares a los de propiedad intelectual).
- Artículo 277: Divulgación de invención o patente secreta.
6. Delitos contra el Mercado y los Consumidores (Artículos 278-286)
Estos delitos buscan proteger la transparencia del mercado, la libre competencia y los derechos de los consumidores.
Elementos clave (comunes):
- Conducta: Actos que afectan el mercado o a los consumidores.
- Daño: Perjuicio económico o a la confianza.
- Ánimo: Lucro o alteración del mercado.
- Requisitos: Relación con el mercado o el consumo.
- Tipo: Fraude, manipulación, revelación de secretos.
Tipos específicos:
- Artículo 278: Descubrimiento y revelación de secretos de empresa, apoderación de documentos.
- Artículo 279: Revelación de secretos de empresa por quien tiene obligación de guardarlos.
- Artículo 280: No participación en descubrimiento (omisión de deber de informar sobre un descubrimiento o invención).
- Artículo 281: Detracción de materias primas o productos del mercado para desabastecerlo o alterar precios.
- Artículo 282: Publicidad fraudulenta o engañosa.
- Artículo 282 bis: Estafa de inversores, proporcionando información falsa o engañosa sobre una empresa.
- Artículo 283: Facturación falsa o alteración de precios mediante facturas.
- Artículo 284: Manipulación de precios mediante violencia, amenaza o engaño.
- Artículo 285: Utilización fraudulenta de información privilegiada en el mercado de valores.
- Artículo 286: Fraude en el mercado de telecomunicaciones.
7. Corrupción Privada (Artículos 286 bis 1-4)
Sanciona el ofrecimiento o la aceptación de beneficios indebidos en el ámbito privado para favorecer a una parte.
Elementos clave:
- Elementos: Ofrecimiento/aceptación de beneficio.
- Ánimo: Favorecimiento injustificado.
- Daño: Perjuicio a la competencia o a la lealtad.
- Requisitos: Ámbito privado.
- Tipo: Corrupción activa o pasiva.
Tipos específicos:
- Artículo 286 bis 1: Corrupción privada activa: Quien ofrece, promete o concede un beneficio o ventaja indebidos a otra persona para que le favorezca injustificadamente en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
- Artículo 286 bis 2: Corrupción privada pasiva: Quien, por sí o por persona interpuesta, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja indebidos para favorecer injustificadamente a otro.
- Artículo 286 bis 3: Atenuación de la pena si el autor denuncia el hecho y colabora con la justicia.
- Artículo 286 bis 4: Delito especial para directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa.
Otras disposiciones:
- Artículo 287: Perseguibilidad: Necesaria denuncia de la víctima o de su representante legal.
- Artículo 288: Información a medias (no directamente relacionado con corrupción privada, podría ser un error en el original o una nota muy específica).
8. Delitos Societarios (Artículos 290-297)
Protegen los intereses económicos de la sociedad, sus socios y terceros, sancionando las conductas desleales o fraudulentas de los administradores.
Elementos clave:
- Elementos: Actos de administración desleal o falsedad.
- Tipo: Falsificación, imposición, impedimento.
- Daño: Perjuicio a la sociedad, socios o terceros.
- Ánimo: Lucro o perjuicio.
- Requisitos: Administradores o gestores de la sociedad.
Tipos específicos:
- Artículo 290: Falsificación de cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, por parte de los administradores, de hecho o de derecho, o de cualquier persona que, actuando en nombre de la sociedad, tenga la obligación de formularlos.
- Artículo 291: Imposición de acuerdos abusivos por mayoría en perjuicio de la sociedad o de los socios minoritarios.
- Artículo 292: Acuerdos lesivos para la sociedad o para los socios, adoptados con abuso de funciones.
- Artículo 293: Impedir a los socios el ejercicio de sus derechos de información, participación o voto.
- Artículo 294: Negativa o impedimento a la supervisión administrativa o judicial.
- Artículo 295: Administración desleal del patrimonio social.
Condición de Perseguibilidad (Artículo 296):
- Requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
- No será necesaria la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, o cuando la persona agraviada sea menor de edad, incapaz o desvalida.
Artículo 297:
- Definición de "sociedad" a efectos de estos delitos.
9. Receptación (Artículo 298)
Sanciona a quien ayuda a los autores de delitos contra el patrimonio, sin haber participado directamente en el delito principal.
Elementos clave:
- Conducta: Ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
- Daño: Consolidación del perjuicio patrimonial.
- Ánimo: Lucro.
- Requisitos: No ser autor ni cómplice del delito principal.
- Tipo: Con conocimiento de la comisión del delito previo.
Artículo 298:
- Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos.
10. Blanqueo de Capitales (Artículo 301)
Delito que busca impedir la introducción en el circuito económico legal de bienes procedentes de actividades delictivas.
Elementos clave:
- Conducta: Realizar actos para dar apariencia de lícito a bienes ilícitos.
- Medio comisivo: Operaciones financieras, empresariales, etc.
- Nexo teleológico: Ocultar o transformar el origen ilícito.
- Ánimo: Lucro.
- Intención: Ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.
Artículo 301:
- Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito, o de ayudar a la persona que haya participado en la infracción principal a eludir las consecuencias legales de sus actos.
- Ejemplo: Empresas lícitas utilizadas para blanquear dinero procedente del tráfico de drogas.
11. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Artículos 307-310 bis)
Protegen los ingresos públicos y el sistema de Seguridad Social.
Elementos clave:
- Conducta: Fraude o irregularidad.
- Ánimo de obtener: Beneficio indebido.
- Daño: Perjuicio a la Hacienda Pública o Seguridad Social.
- Requisitos: Superar umbrales económicos.
- Tipo: Defraudación, obtención indebida.
Tipos específicos:
- Artículo 307: Defraudación a la Seguridad Social, obteniendo prestaciones, prolongando indebidamente su disfrute, o no ingresando las cuotas debidas, por error u ocultación de datos. Delito si la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
- Artículo 307 bis: Delito contra la Hacienda Pública (fraude fiscal).
- Artículo 308: Fraude de subvenciones, ayudas o fondos públicos.
- Artículo 309: Derogado (anteriormente, delito de contrabando).
- Artículo 310: Falsedad en las anotaciones de contabilidad o libros fiscales.
- Artículo 310 bis: Responsabilidad penal de la persona jurídica.
12. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores (Artículos 311-315)
Protegen las condiciones laborales dignas y la libertad sindical.
Elementos clave:
- Conducta: Vulneración de derechos laborales.
- Medio de acción: Imposición, tráfico, discriminación.
- Nexo teleológico: Explotación o perjuicio.
- Daño: Afectación de derechos fundamentales.
- Ánimo: Lucro o discriminación.
Tipos específicos:
- Artículo 311: Imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social ilegales, mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
- Artículo 312: Tráfico de mano de obra o contratación ilegal de trabajadores.
- Artículo 313: Emigraciones fraudulentas, donde se engaña a los trabajadores sobre las condiciones laborales en el extranjero.
- Artículo 314: Discriminación en el empleo por razones de ideología, religión, etnia, raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
- Artículo 315: Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga.