Delitos Económicos y Patrimoniales: Figuras Clave del Código Penal Español

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Delitos Económicos y Patrimoniales en el Código Penal

Este documento presenta un resumen conciso de diversas figuras delictivas relacionadas con el patrimonio y el orden socioeconómico, conforme a la legislación penal española. Se abordan desde la estafa y la apropiación indebida hasta los delitos societarios, el blanqueo de capitales y las infracciones contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, así como los derechos de los trabajadores.

1. Estafa (Artículos 248-251 bis)

La estafa se configura por la concurrencia de varios elementos esenciales:

  • Engaño bastante: Inducción a error mediante una maquinación fraudulenta.
  • Error: Falsa representación de la realidad por parte de la víctima.
  • Acto de disposición patrimonial: Entrega de dinero, bienes o la realización de un acto que cause un perjuicio.
  • Perjuicio patrimonial: Daño económico sufrido por la víctima.

Tipos específicos de Estafa:

  • Artículo 248.1: Estafa básica.
  • Artículo 248.2: Estafa informática.
  • Artículo 255: Fraude de fluido eléctrico y análogos.
  • Artículo 256: Fraude en telecomunicaciones.

Agravantes de la Estafa (Artículo 250):

La pena por estafa puede verse incrementada si concurren las siguientes circunstancias:

  • Recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  • Se perpetra abusando de la firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando algún proceso, expediente o documento público u oficial.
  • Afecta a bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  • Reviste especial gravedad, considerando el valor de la defraudación, el quebranto económico que produce al perjudicado, o la situación económica en que deja a la víctima o a su familia.
  • El valor de la defraudación supera los 50.000 euros.
  • Se comete con abuso de las relaciones personales existentes entre la víctima y el defraudador, o aprovechando la credibilidad empresarial o profesional del autor.
  • Estafa procesal: Se manipula el procedimiento judicial para inducir a error al juez o tribunal y obtener una resolución favorable.

Otras disposiciones relevantes:

  • Artículo 251 bis: Responsabilidad penal de la persona jurídica.
  • Artículo 268: Excusas absolutorias (entre cónyuges y familiares cercanos).
  • Artículo 361 (Código Penal): Referencia a estafas farmacológicas (contexto más amplio, no directamente estafa patrimonial pura).
  • Artículo 44 LOPSD (Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista): Dopaje (contexto específico, no directamente estafa patrimonial pura).

Conceptos y Casos Particulares:

  • Error burdo: Un error tan evidente que no puede considerarse "bastante" para configurar la estafa (ejemplo: "Rolex 12" - probablemente un caso de jurisprudencia donde el engaño era demasiado obvio).
  • Publicidad engañosa: No tipificado como estafa en sí misma, sino como delito contra los consumidores (Art. 282).
  • Supersticiones: Sí tipificado si se utiliza el engaño basado en creencias para obtener un beneficio patrimonial.
  • Polizonaje: Viajar sin pagar (ejemplo: en autobús). Puede ser una falta o delito leve, no necesariamente estafa.
  • Hospedaje: Fraude en el hospedaje (no pagar servicios de alojamiento).

2. Apropiación Indebida (Artículos 252-254)

La apropiación indebida implica la disposición de bienes ajenos con ánimo de lucro, habiéndolos recibido legítimamente con obligación de devolverlos.

Elementos clave:

  • Conducta: Apropiarse de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble.
  • Requisitos: Haberlos recibido en depósito, comisión, administración o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos.
  • Tipo: Disposición ilegítima.
  • Daño: Perjuicio patrimonial para el titular.
  • Ánimo de lucro: Intención de obtener un beneficio económico.

Tipos específicos:

  • Artículo 252: Apropiación de prenda o bienes recibidos con obligación de devolverlos. Si el valor supera los 400 euros, es delito.
  • Artículo 253: Apropiación de cosa perdida o de dueño desconocido. Si el valor supera los 400 euros, es delito.
  • Artículo 254: Apropiación de bienes recibidos por error, negándose a devolverlos. Si el valor supera los 400 euros, es delito.

3. Insolvencias Punibles (Artículos 257-261 bis)

Estos delitos protegen el derecho de los acreedores a cobrar sus deudas, sancionando conductas que impiden o dificultan el cobro.

Elementos clave:

  • Elementos: Actos de disposición patrimonial.
  • Ánimo: Perjudicar a los acreedores.
  • Daño: Perjuicio real o potencial a los acreedores.
  • Requisitos: Situación de insolvencia o inminencia de ella.
  • Tipo: Alzamiento de bienes, ocultación, etc.

Tipos específicos:

  • Artículo 257: Alzamiento de bienes en perjuicio de los acreedores.
  • Artículo 258: Delito por eludir obligaciones de pago en procedimientos de ejecución.
  • Artículo 259: Favorecimiento de acreedores, pagando a unos en detrimento de otros.
  • Artículos 260, 261, 261 bis: Delitos relacionados con los concursos de acreedores (concurso fraudulento, etc.).

4. Alteración de Precios en Concursos y Subastas (Artículo 262)

Este delito busca garantizar la transparencia y la libre competencia en los procesos de concursos y subastas públicas.

Elementos clave:

  • Conducta: Manipulación de la libre concurrencia.
  • Daño: Perjuicio a la competencia o a los participantes.
  • Ánimo: Alterar el resultado o el precio.
  • Requisitos: Concurso o subasta pública.
  • Tipo: Actos fraudulentos.

Conductas tipificadas (Artículo 262):

  • Solicitar dádivas o promesas para no participar en un concurso o subasta.
  • Hacer que otros no participen.
  • Alterar el precio de las cosas que sean objeto de la subasta o concurso.
  • Incumplimiento de las obligaciones derivadas de la adjudicación.

5. Delitos contra la Propiedad Industrial e Intelectual

Estos delitos protegen los derechos exclusivos sobre creaciones artísticas, literarias, científicas, así como invenciones y signos distintivos.

Elementos clave (comunes):

  • Conducta: Actos de infracción de derechos.
  • Daño: Perjuicio al titular del derecho.
  • Ánimo: Lucro o fines comerciales/industriales.
  • Medio comisivo: Copia, reproducción, uso no autorizado.
  • Nexo teleológico: Obtención de un beneficio.

5.1. Delitos contra la Propiedad Intelectual (Artículos 270-272)

Protegen los derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas.

  • Artículo 270: Con ánimo de lucro, copiar, reproducir, plagiar, distribuir, comunicar públicamente o de cualquier otro modo explotar económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual correspondientes.
  • Artículo 271: Agravantes:
    • Obtención de un beneficio económico alto.
    • Gravedad de los hechos.
    • Pertenencia a una organización o grupo criminal dedicado a ello.
    • Utilización de menores para la comisión del delito.
  • Artículo 272: Disposiciones sobre la responsabilidad de las personas jurídicas.

5.2. Delitos contra la Propiedad Industrial (Artículos 273-277)

Protegen patentes, marcas y denominaciones de origen.

  • Artículo 273: Con fines industriales o comerciales, y con conocimiento de la patente, usar sin consentimiento del titular los objetos patentados o los procedimientos patentados.
  • Artículo 274: Usar una marca registrada, o un signo distintivo idéntico o similar, para productos o servicios iguales o parecidos, sin consentimiento del titular.
  • Artículo 275: Uso indebido de denominaciones de origen o indicaciones geográficas protegidas.
  • Artículo 276: Agravantes (similares a los de propiedad intelectual).
  • Artículo 277: Divulgación de invención o patente secreta.

6. Delitos contra el Mercado y los Consumidores (Artículos 278-286)

Estos delitos buscan proteger la transparencia del mercado, la libre competencia y los derechos de los consumidores.

Elementos clave (comunes):

  • Conducta: Actos que afectan el mercado o a los consumidores.
  • Daño: Perjuicio económico o a la confianza.
  • Ánimo: Lucro o alteración del mercado.
  • Requisitos: Relación con el mercado o el consumo.
  • Tipo: Fraude, manipulación, revelación de secretos.

Tipos específicos:

  • Artículo 278: Descubrimiento y revelación de secretos de empresa, apoderación de documentos.
  • Artículo 279: Revelación de secretos de empresa por quien tiene obligación de guardarlos.
  • Artículo 280: No participación en descubrimiento (omisión de deber de informar sobre un descubrimiento o invención).
  • Artículo 281: Detracción de materias primas o productos del mercado para desabastecerlo o alterar precios.
  • Artículo 282: Publicidad fraudulenta o engañosa.
  • Artículo 282 bis: Estafa de inversores, proporcionando información falsa o engañosa sobre una empresa.
  • Artículo 283: Facturación falsa o alteración de precios mediante facturas.
  • Artículo 284: Manipulación de precios mediante violencia, amenaza o engaño.
  • Artículo 285: Utilización fraudulenta de información privilegiada en el mercado de valores.
  • Artículo 286: Fraude en el mercado de telecomunicaciones.

7. Corrupción Privada (Artículos 286 bis 1-4)

Sanciona el ofrecimiento o la aceptación de beneficios indebidos en el ámbito privado para favorecer a una parte.

Elementos clave:

  • Elementos: Ofrecimiento/aceptación de beneficio.
  • Ánimo: Favorecimiento injustificado.
  • Daño: Perjuicio a la competencia o a la lealtad.
  • Requisitos: Ámbito privado.
  • Tipo: Corrupción activa o pasiva.

Tipos específicos:

  • Artículo 286 bis 1: Corrupción privada activa: Quien ofrece, promete o concede un beneficio o ventaja indebidos a otra persona para que le favorezca injustificadamente en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales.
  • Artículo 286 bis 2: Corrupción privada pasiva: Quien, por sí o por persona interpuesta, recibe, solicita o acepta un beneficio o ventaja indebidos para favorecer injustificadamente a otro.
  • Artículo 286 bis 3: Atenuación de la pena si el autor denuncia el hecho y colabora con la justicia.
  • Artículo 286 bis 4: Delito especial para directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa.

Otras disposiciones:

  • Artículo 287: Perseguibilidad: Necesaria denuncia de la víctima o de su representante legal.
  • Artículo 288: Información a medias (no directamente relacionado con corrupción privada, podría ser un error en el original o una nota muy específica).

8. Delitos Societarios (Artículos 290-297)

Protegen los intereses económicos de la sociedad, sus socios y terceros, sancionando las conductas desleales o fraudulentas de los administradores.

Elementos clave:

  • Elementos: Actos de administración desleal o falsedad.
  • Tipo: Falsificación, imposición, impedimento.
  • Daño: Perjuicio a la sociedad, socios o terceros.
  • Ánimo: Lucro o perjuicio.
  • Requisitos: Administradores o gestores de la sociedad.

Tipos específicos:

  • Artículo 290: Falsificación de cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, por parte de los administradores, de hecho o de derecho, o de cualquier persona que, actuando en nombre de la sociedad, tenga la obligación de formularlos.
  • Artículo 291: Imposición de acuerdos abusivos por mayoría en perjuicio de la sociedad o de los socios minoritarios.
  • Artículo 292: Acuerdos lesivos para la sociedad o para los socios, adoptados con abuso de funciones.
  • Artículo 293: Impedir a los socios el ejercicio de sus derechos de información, participación o voto.
  • Artículo 294: Negativa o impedimento a la supervisión administrativa o judicial.
  • Artículo 295: Administración desleal del patrimonio social.

Condición de Perseguibilidad (Artículo 296):

  • Requiere denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
  • No será necesaria la denuncia cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas, o cuando la persona agraviada sea menor de edad, incapaz o desvalida.

Artículo 297:

  • Definición de "sociedad" a efectos de estos delitos.

9. Receptación (Artículo 298)

Sanciona a quien ayuda a los autores de delitos contra el patrimonio, sin haber participado directamente en el delito principal.

Elementos clave:

  • Conducta: Ayudar a los responsables de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico.
  • Daño: Consolidación del perjuicio patrimonial.
  • Ánimo: Lucro.
  • Requisitos: No ser autor ni cómplice del delito principal.
  • Tipo: Con conocimiento de la comisión del delito previo.

Artículo 298:

  • Quien, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, ayuda a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o recibe, adquiere u oculta tales efectos.

10. Blanqueo de Capitales (Artículo 301)

Delito que busca impedir la introducción en el circuito económico legal de bienes procedentes de actividades delictivas.

Elementos clave:

  • Conducta: Realizar actos para dar apariencia de lícito a bienes ilícitos.
  • Medio comisivo: Operaciones financieras, empresariales, etc.
  • Nexo teleológico: Ocultar o transformar el origen ilícito.
  • Ánimo: Lucro.
  • Intención: Ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes.

Artículo 301:

  • Adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, con el fin de ocultar o encubrir su origen ilícito, o de ayudar a la persona que haya participado en la infracción principal a eludir las consecuencias legales de sus actos.
  • Ejemplo: Empresas lícitas utilizadas para blanquear dinero procedente del tráfico de drogas.

11. Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social (Artículos 307-310 bis)

Protegen los ingresos públicos y el sistema de Seguridad Social.

Elementos clave:

  • Conducta: Fraude o irregularidad.
  • Ánimo de obtener: Beneficio indebido.
  • Daño: Perjuicio a la Hacienda Pública o Seguridad Social.
  • Requisitos: Superar umbrales económicos.
  • Tipo: Defraudación, obtención indebida.

Tipos específicos:

  • Artículo 307: Defraudación a la Seguridad Social, obteniendo prestaciones, prolongando indebidamente su disfrute, o no ingresando las cuotas debidas, por error u ocultación de datos. Delito si la cuantía defraudada supera los 120.000 euros.
  • Artículo 307 bis: Delito contra la Hacienda Pública (fraude fiscal).
  • Artículo 308: Fraude de subvenciones, ayudas o fondos públicos.
  • Artículo 309: Derogado (anteriormente, delito de contrabando).
  • Artículo 310: Falsedad en las anotaciones de contabilidad o libros fiscales.
  • Artículo 310 bis: Responsabilidad penal de la persona jurídica.

12. Delitos contra los Derechos de los Trabajadores (Artículos 311-315)

Protegen las condiciones laborales dignas y la libertad sindical.

Elementos clave:

  • Conducta: Vulneración de derechos laborales.
  • Medio de acción: Imposición, tráfico, discriminación.
  • Nexo teleológico: Explotación o perjuicio.
  • Daño: Afectación de derechos fundamentales.
  • Ánimo: Lucro o discriminación.

Tipos específicos:

  • Artículo 311: Imposición de condiciones laborales o de Seguridad Social ilegales, mediante engaño o abuso de situación de necesidad.
  • Artículo 312: Tráfico de mano de obra o contratación ilegal de trabajadores.
  • Artículo 313: Emigraciones fraudulentas, donde se engaña a los trabajadores sobre las condiciones laborales en el extranjero.
  • Artículo 314: Discriminación en el empleo por razones de ideología, religión, etnia, raza, nacionalidad, sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o discapacidad.
  • Artículo 315: Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga.

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