Delitos Económicos, Compliance y Corrupción Privada: Marco Legal en el Código Penal Español
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Los 10 Delitos Económicos Más Relevantes en el Código Penal Español
A continuación, se enumeran 10 delitos económicos tipificados:
- Estafa (Art. 248 CP)
- Falsedad Documental (Art. 390 y ss. CP)
- Blanqueo de Capitales (Art. 301 CP)
- Corrupción en los Negocios (Art. 286 CP)
- Insolvencias Punibles
- Cohecho
- Tráfico de Influencias
- Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social
- Delitos contra el Mercado y los Consumidores
- Corrupción en el Deporte (Art. 286 bis.4 CP)
Falsedad de Certificados: Definición y Tipología Penal
La falsedad de certificados es una forma específica de falsedad documental, regulada dentro del Código Penal español.
Es la falsificación o uso de certificados que acreditan hechos, circunstancias o situaciones, realizados por autoridades, funcionarios o particulares, con intención de perjudicar o inducir a error.
Sujeto Activo
- Funcionarios o facultativos (médicos, autoridades): Cuando emiten un certificado falso o faltan a la verdad en él.
- Particulares: Cuando falsifican o usan un certificado falso a sabiendas.
Conductas Típicas
- Crear un certificado falso.
- Alterar un certificado verdadero.
- Utilizar un certificado falso con conocimiento de su falsedad.
Finalidad del Delito
- Acreditar algo falso como si fuera verdadero.
- Generar efectos jurídicos indebidos.
- Perjudicar a un tercero u obtener beneficios ilícitos.
Bien Jurídico Protegido
La fe pública y la confianza social en los documentos que acreditan hechos relevantes.
Compliance Penal: Exoneración de Responsabilidad de Personas Jurídicas (Art. 31 bis CP)
Lo que exonera de responsabilidad penal a las personas jurídicas en el ámbito del compliance penal es la implementación eficaz de un programa de cumplimiento normativo conforme a lo previsto en el artículo 31 bis del Código Penal.
Requisitos para que el Programa de Compliance Exima de Responsabilidad Penal
Antes de la comisión del delito, la empresa debe haber adoptado modelos de organización y gestión eficaces para prevenir delitos. Dicho modelo debe incluir:
- Identificación de actividades de riesgo delictivo.
- Protocolos de decisión que aseguren el cumplimiento legal.
- Modelos de gestión financiera adecuados.
- Obligación de informar sobre riesgos e incumplimientos.
- Sistema disciplinario para sancionar infracciones.
- Verificación periódica del modelo de cumplimiento.
La supervisión del modelo debe estar encomendada a un órgano de la persona jurídica con poderes autónomos de control, como el Chief Compliance Officer (CCO).
Circunstancias que Atenúan la Pena (No Exoneración Total)
- Si el programa es parcial o defectuoso.
- Si se implementa después del delito, pero se colabora con la investigación o se repara el daño.
Carga de la Prueba
- La empresa tiene la carga de probar que el programa de compliance cumplía con todos los requisitos y era eficaz.
- La acusación debe probar que falló el control o que el delito se cometió por falta de organización adecuada.
La Corrupción Privada (Art. 286 bis CP): Tipos y Bien Jurídico Protegido
La corrupción privada es un delito económico regulado en el artículo 286 bis del Código Penal. Se refiere a la oferta, solicitud o aceptación de beneficios injustificados entre particulares (fuera del ámbito público) para favorecer indebidamente a alguien en relaciones comerciales o empresariales.
Es el pago, ofrecimiento, aceptación o solicitud de dinero, regalos u otras ventajas económicas sin justificación legal, con el fin de obtener una ventaja competitiva, asegurar contratos o alterar decisiones comerciales.
Bien Jurídico Protegido
- La transparencia económica.
- La lealtad en la competencia.
- El buen funcionamiento del mercado.
Tipos Penales de Corrupción Privada (Art. 286 bis CP)
1. Tipo Básico Pasivo (286 bis.1)
- Sujeto Activo: Director, administrador, empleado o colaborador de una empresa.
- Conducta: Solicitar, aceptar o recibir beneficios no justificados.
- Finalidad: Favorecer a otro en la contratación de bienes o servicios.
2. Tipo Básico Activo (286 bis.2)
- Sujeto Activo: Cualquier persona.
- Conducta: Prometer, ofrecer o conceder beneficios no justificados.
- Sujeto Pasivo: Empleado, directivo o colaborador de una empresa.
3. Tipo Mixto Deportivo (286 bis.4)
- Sujetos: Deportistas, árbitros o jueces deportivos.
- Finalidad: Predeterminar de forma fraudulenta el resultado de una competición.
4. Tipo Cualificado Internacional (286 bis.3)
Se aplica cuando se corrompe a un funcionario público extranjero para obtener contratos o ventajas económicas en actividades internacionales.