Delitos de Detención Ilegal, Secuestro y Allanamiento de Morada: Análisis Jurídico

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Delitos de Detención Ilegal, Secuestro y Allanamiento de Morada

Detención Ilegal y Secuestro (Art. 166-168 CP)

Artículo 166:

  1. Agravante. El reo de detención ilegal o secuestro que no revele, en el momento del juicio, el paradero de la persona detenida, será castigado con pena de prisión. Las penas son elevadas porque el legislador sanciona la sospecha de que la persona detenida ha muerto y, por eso, el reo no revela el paradero de esta. Esta pena podría vulnerar el principio de presunción de inocencia, pero el Tribunal Constitucional justifica que no se puede dejar a la víctima en paradero desconocido.

  2. Se agravarán aún más las penas si la víctima fuese menor de edad o discapacitado, o si el autor hubiera secuestrado o detenido con la intención de atentar contra la libertad o indemnidad sexual de la víctima.

Artículo 167:

  1. La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la Ley, cometiera alguno de estos delitos, será castigado con pena de prisión (delito especial; solo pueden ser sujeto activo determinadas personas, en este caso, funcionario público).

Artículo 168: Se castigan los actos preparatorios.

Si A (autor material) hace creer a B que puede detener a alguien y este lo hace; B es autor mediato.

Ambos son delitos permanentes: la ofensa al bien jurídico no se daña en el acto, sino que permanece en el tiempo (se prolonga hasta que se libera a la víctima).

Allanamiento de Morada (Art. 202-203 CP)

Conducta Típica y Jurisprudencia

¿Qué entiende la jurisprudencia del Tribunal Supremo por “morada”? ¿En qué supuestos se agrava la conducta del tipo básico?

Artículo 202:

  1. Tipo básico: El particular que, sin habitar en ella, entrase en una morada ajena (jurisprudencia del Tribunal Supremo: espacio habitable de forma permanente o circunstancial) o se mantuviese en ella contra la voluntad de su morador.

  2. Agravante: Si se ejecuta con violencia o intimidación.

Bien jurídico que se protege: la intimidad.

Artículo 203: Personas Jurídicas

  1. Quien entre contra la voluntad de su titular en el domicilio, despacho u oficina de una persona jurídica, o en el establecimiento mercantil o local fuera del horario de apertura.
  2. Se castigará con menos pena al que se mantuviere contra la voluntad de su titular en el domicilio, despacho u oficina de una persona jurídica, o en el establecimiento mercantil o local.
  3. Agravante: Para el que entrare o se mantuviere con violencia o intimidación contra la voluntad de su titular en el domicilio, despacho u oficina de una persona jurídica, o en el establecimiento mercantil o local.

Ejemplo: Tengo un piso para alquilar, sin estar aún alquilado (no está habitado), y viene gente; no es este delito.

Elementos Subjetivos y Causas de Justificación

  • Dolo directo.
  • Error de tipo: puedo pensar que el morador me ha dado permiso, pero realmente no lo hay.
  • Causa de justificación: autorización judicial, en caso de flagrante delito.
  • Tentativa: intentas entrar y no lo consigues.

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