Delitos contra los derechos de los trabajadores en el Código Penal Español

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Pluralidad de bienes jurídicos relacionados con el mundo laboral. Sujeto pasivo común: trabajador. Bienes jurídicos de carácter personal, pero de dimensión social y colectiva. ¡También son delitos sociales y colectivos! Sujeto activo (art. 318 CP): cuando los sujetos se atribuyan a personas jurídicas, porque estas no responden según regla general: se impondrá pena:

  • A los administradores del servicio que hayan sido responsables de los mismos.
  • A quienes, conociéndolo y pudiendo remediarlo, no hubieran adoptado medidas para ello:
    • *por comisión por omisión
    • * importa el dominio real más que la simple calificación jurídica.

No se responde de acuerdo al sistema ordinario sino con el extraordinario. No se aplica el art. 31 bis CP, sino el art. 129 CP, y es potestativo. Consecuencias jurídicas: art. 33.7 CP, solo cuando este legalmente previsto.

Art. 311 CP: Imposición o mantenimiento de condiciones ilegales de trabajo o Seguridad Social

Imponer a los trabajadores a su servicio, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, condiciones laborales o de Seguridad Social que supriman o restrinjan los derechos reconocidos en la ley, convenio o contrato.

  • Si el trabajador acepta libremente, no hay delito.
  • En el caso de engaño, puede apreciarse concurso de leyes con la estafa.
  • Abuso de situación de necesidad, realizado con violencia (física), intimidación (psicológica), se impone la pena superior en grado (art. 311.5 CP).
  • Las condiciones deben imponerse en perjuicio de sus derechos, no es necesario que persistan ni que los perjudiquen efectivamente.

Art. 311.2 CP: Imposición de condiciones ilegales mediante su contratación a través de fórmulas ajenas al contrato de trabajo

O las mantengan en contra de requerimiento/sanción administrativa, realizado con violencia (física), intimidación (psicológica), se impondrá la pena superior en grado (art. 311.5 CP).

Art. 311.3 CP: Dar ocupación simultánea a una pluralidad de trabajadores sin darle de alta en la Seguridad Social que corresponda

O sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo. Mínimo:

  • 25% en empresas de más de 100 trabajadores.
  • 50% en empresas de más de 10 y no más de 100 trabajadores.
  • Totalidad en empresas de más de 5 y no más de 10 trabajadores.

Realizado con violencia (física), intimidación (psicológica), pena superior en grado.

Art. 311.4 CP: Mantener las condiciones impuestas por otro, con conocimiento de los procedimientos descritos, en supuestos de transmisión de empresas

Realizado con violencia (física)… superior en grado (art. 311.5 CP).

Empleo ilegal (Art. 311 bis CP)

Emplear o dar ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo (de forma reiterada). Es subsidiario al art. 311.3 CP, al 318 bis CP, y 312.2 CP.

  • Emplear o dar ocupación a menores de edad que carezcan de permiso de trabajo.

Tráfico ilegal de mano de obra (Art. 312 CP)

Art. 312.1 CP

Naturaleza distinta al resto de delitos. Se trata de la infracción sobre la normativa de contratación de mano de obra. La cesión sólo será delito si no medió una ETT debidamente autorizada. Es indiferente que haya perjuicio para el trabajo. Será necesaria la puesta en peligro del bien jurídico: Derechos de los trabajadores.

Art. 312.2 (primera parte)

Reclutar personas/determinar que abandonen su puesto de trabajo ofreciendo empleos o condiciones de trabajo falsos o engañosos.

Art. 312.2 (segunda parte)

Sujeto pasivo: súbdito extranjero sin permiso de trabajo. Emplearles en condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan sus derechos reconocidos. No se exige engaño o abuso, pero sí condiciones que perjudiquen, si no se dan:

  • Puede aplicarse el art. 311 bis CP, pero se exige reiteración.
  • O el art. 311.2 CP, si se da de forma simultánea el número de trabajadores.

Emigraciones fraudulentas (Art. 313 CP)

Determinar o favorecer la emigración de otra persona a otro país, simulando contrato o colaboración, usando otro engaño semejante.

Discriminación laboral (Art. 314 CP)

Producir una grave discriminación en el empleo público o privado, a razón de una de las circunstancias del art. 314 CP. Se castigan las formas más graves de discriminación contempladas en el TRLISOS.

  • Sin restablecer la situación, tras requerimiento/sanción administrativa, reparando los daños.

Delitos contra la libertad sindical y el derecho de huelga (Art. 315 CP)

Bien jurídico: la libertad sindical y/o el derecho de huelga.

  • Es un bien jurídico colectivo, resulta irrelevante el consentimiento de los sujetos afectados.
  • Conducta: impedir/limitar el ejercicio de la libertad sindical/derecho de huelga.
  • A través del engaño, abuso de la situación de necesidad.
  • Tipo cualificado: con coacciones (físicas) (art. 315.2 CP).

Delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo (Art. 316 CP)

Sujeto activo: tanto el empresario como los encargados. No facilitar los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuadas.

  • Infringiendo las normas de prevención de riesgos laborales y estando legalmente obligados.
  • Poniendo en peligro grave la vida/integridad física/salud de los trabajadores ¡peligro concreto!.
  • Tipo subjetivo: doloso e imprudente (art. 317 CP).

Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros (Art. 318 bis CP)

Bien jurídico protegido: la legislación en materia de entrada, tránsito, permanencia.

  1. Facilitación de la entrada o tránsito (art. 318.1 bis CP): ayudar a otro a entrar a España o transitar por ella siendo extranjero no UE, no es punible si es por razones humanitarias. Mitad superior de la pena si se realiza con ánimo de lucro.
  2. Ayudar a la permanencia, con ánimo de lucro (art. 318.2 bis CP): ayudar a permanecer en territorio nacional a un extranjero no UE, con ánimo de lucro, es decir, enriquecerse. ¡La permanencia o ayudar a ella sin ánimo de lucro es impune!.
  3. Tipos cualificados (art. 318.3 bis CP):
    • Cometer el delito en el seno de una organización dedicada a la realización de tales actividades; jefes, administradores: pena superior en grado en su mitad superior.
    • Puesta en peligro de la vida de personas objeto de infracción o creación del peligro de causación de lesiones graves.
  4. Art. 318.4 bis CP: prevalerse de su condición de funcionario, autoridad, agente.
  5. Art. 318.5 bis CP: penas a personas jurídicas.

Tipo privilegiado

Se contempla la posibilidad de bajar la pena a la inferior en grado según la gravedad del hecho y sus circunstancias, condiciones del culpable y finalidad perseguida por éste. ¿Cuándo hay engaño? Por error o desavenencia.

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