Delitos Culposos: Responsabilidad Penal por Conducta Negligente

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DELITOS CULPOSOS

La regla general es que la responsabilidad penal sólo surge cuando el sujeto ha obrado con dolo. Excepcionalmente, sin embargo, es posible que el castigo penal surja si el sujeto ha obrado con culpa.

Por regla general, la ejecución de una conducta culposa no genera responsabilidad penal para el sujeto, lo dice expresamente el Art 10 nº13

Esta impunidad de los cuasidelitos se ve reforzada en los Art 4 y 493

CULPA: “La infracción del deber objetivo de cuidado al actuar”

Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal: 13. El que cometiere un cuasidelito, salvo en los casos expresamente penados por la ley.

Art. 4. La división de los delitos es aplicable a los cuasidelitos que se califican y penan en los casos especiales que determina este Código.

Art. 493. Las disposiciones del presente párrafo no se aplicarán a los cuasidelitos especialmente penados en este Código. El legislador ha decidido permitir a la colectividad  el ejercicio de actividades riesgosas, exigiendo que en su ejecución se actúe con prudencia, cuidado o diligencia

Resulta esencial establecer cual es el cuidado debido, y esto forma parte de la estructura del tipo culposo

A)FAZ OBJETIVA: A+R+N

También existe una acción final pero aquí el sujeto activo persigue con su acción la obtención de un fin lícito, este fin es penalmente irrelevante.

Sin embargo, y pese al fin lícito perseguido por el agente, en los hechos la conducta deviene en la producción de un resultado típico

Existe divergencia entre el curso causal que el sujeto se representó y quería y el que efectivamente se ha materializado en el mundo externo

Si esta desviación o divergencia en el curso causal obedece a un evento fortuito imprevisible, inevitable, la conducta es impune 

En cambio, si esa divergencia se debe a que el sujeto se descuidó y no dominó el curso de los acontecimientos como debía hacerlo, existe en tal caso culpa y eventualmente castigo penal en aquellos casos que el legislador lo establece.

ACCION NO PERSIGUE FIN DELICITIVO --- IGUAL SE PRODUCE UN RESULTADO TIPICO

1)EVENTO FORTUITO,

INEVITABLE à IMPUNE

2)DESCUIDO, NEGLIGENCIA,ETC à CULPA: INFRACCIÓN AL DEBER OBJETIVO DE CUIDADO

B)FAZ SUBJETIVA

•No toda desviación en el curso causal puede ser calificada de delictiva, solamente podemos estimar que hay responsabilidad penal si el sujeto actúa de modo negligente

•La negligencia constituye la segunda parte del tipo culposo

•QUIEN ESTABLECE LA NEGLIGENCIA?  el tribunal es el que en cada caso concreto, considerando las circunstancias existentes, determinará si el sujeto ha obrado o no con culpa…

n1 HOMBRE MEDIO EMPIRICO ; Art 44 CC

Para resolver si en el caso concreto el sujeto actuó con culpa o no, hay que castigar el actuar del imputado con la forma en que hubiese obrado en la misma situación cualquier persona, es decir, el hombre medio.

Si cualquier persona hubiese sido capaz de dirigir el curso de los acontecimientos y evitar el resultado típico, ello significa que hay culpa

el cuidado que cualquier persona emplea ordinariamente en la ejecución de sus negocios.

Nadie está jurídicamente obligado a desplegar más diligencia que la de un hombre medio, aunque atendidas sus calidades personales, hubiese podido esperarse mas de él.

nCRITERIO AUXILIAR DE LA ATENCION EXIGIDA  Obra con culpa, el sujeto que no prevé aquello que era previsible.

Se exige prever aquello que cualquier persona en la misma situación hubiese podido preverDentro de este criterio la doctrina establece principios adicionales de interpretación:

1-El principio de la lex artis. conjunto de principios y reglas técnicas cuyo dominio es exigido a quienes desarrollan una determinada actividad

2- El principio de la confianza. Este principio postula que quienes realizan una acción pueden contar, dentro de limites razonables, con que los demás observarán una conducta correcta. Ejemplo: El que transita a velocidad moderada y por su vía puede confiar con que ningún transeúnte intentará cruzar sorpresivamente la calzada por un lugar prohibido. limites, los cuales son: 1- El sujeto, aunque se comporte correctamente, no puede esperar una conducta satisfactoria de individuos que sabe que no son aptos para comportarse correctamente en la situación concreta. Ejemplo los niños que juegan junto al camino 2- La confianza en la corrección de la conducta de los demás solo opera respecto de conductas futuras, por lo tanto, no puede invocarse respecto de conductas incorrectas actuales. Ejemplo la confianza no operará en el caso que un niño, en el acto, cruce sorpresivamente la calzada por un lugar prohibido

3-Criterio del cuidado exigido  Cuando se ejecuta una acción es necesario ejecutarla con el cuidado debido, evitando una desviación en el curso causal. Es el que cualquier persona enfrentada a una situación similar tendría.Lo importante aquí  es que iniciada una acción la prudencia obliga al sujeto a conservar las riendas del curso causal adoptando todas las medidas destinadas a mantener dicho curso causal, siempre de acuerdo al criterio que emana del Art.44 del Código Civil.Mientras más riesgo existe en la acción, más cuidado se debe tener.

                                                CLASIFICACION DE LA CULPA

A)CULPA CONCIENTE O CON REPRESENTACION: El sujeto se representa el hecho típico como posible pero cree ligeramente que él no se producirá, es decir, no lo acepta en su voluntad.

B)CULPA INCONCIENTE O SIN REPRESENTACION: El sujeto ni siquiera prevé la realización del resultado típico, no obstante que debió hacerlo conforme los parámetros señalados

                                         FORMAS DE CULPA

Negligencia: es la falta de actividad. El sujeto pudo evitar el resultado típico desplegando una mayor actividad que la realizada. Art. 224, 228, 491, 492, etc.

Imprudencia: se caracteriza por el enfrentamiento de un riesgo, el sujeto desarrolla un  exceso de actividad, mayor actividad que la que hubiese desplegado el hombre medio. Por ejemplo, conducir a exceso e velocidad. Art. 490 y 492

Impericia o ignorancia inexcusable: situaciones derivadas del ejercicio de actividades que requieren conocimiento o destreza especial, y consiste en la falta de aptitud para realizar una determinada función o actividad

Inobservancia de reglamento: el sujeto actúa infringiendo los reglamentos dictados por la autoridad para evitar riesgos. Esa infracción de reglamento es la que constituye el actuar descuidado del sujeto y si de ellos se deriva un resultado típico, podría existir responsabilidad penal.

CASOS EN QUE LA CULPA ES PUNIBLE:

1)En primer lugar establece el título X del libro II del Código Penal en los Art. 490 y siguientes que se llama de los cuasidelitos, donde se reglamentan las conductas culposas que dañan a las personas.

2)En segundo lugar, en determinadas ocasiones el legislador ha establecido en la parte especial una conducta dolosa y a continuación unida a ella se reglamente la respectiva conducta culposa

Ejemplo Art.233 y 234.

Artículo 233.El empleado público que, teniendo a su cargo caudales o efectos públicos o de particulares en depósito, consignación o secuestro, los substrajere o consintiere que otro los substraiga, será castigado:

Art. 234. El empleado público que, por abandono o negligencia inexcusables, diere ocasión a que se efectúe por otra persona la substracción de caudales o efectos públicos o de particulares de que se trata en los tres números del artículo anterior, incurrirá en la pena de suspensión en cualquiera de sus grados, quedando además obligado a la devolución de la cantidad o efectos substraídos.

3) En tercer lugar el legislador establece una norma especifica que regula el comportamiento negligente

Ejemplo Art.329

Art. 329. El que por ignorancia culpable, imprudencia o descuido, o por inobservancia de los reglamentos del camino, que deba conocer, causare involuntariamente accidentes que ocasionaren lesión o daño a alguna persona, sufrirá las penas de reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.

Formas excepcionales del tipo penal o Tipos Anormales

Ciertos delitos en los cuales existe alguna particularidad o anomalía en virtud de la cual es necesario hacer un análisis especial, ya sea porque se prescinde de la subjetividad del actuar, porque el castigo se subordina a alguna circunstancia ajena a la voluntad del sujeto o porque existe una mezcla de subjetividad

1)DELITOS CALIFICADOS POR EL RESULTADO: Se castiga al sujeto aun cuando el resultado no haya sido querido, previsto ni previsibleSi el resultado hubiera sido querido habría dolo, si hubiera sido previsible habría negligencia  Art. 474. inc final. Las penas de este artículo se aplicarán respectivamente en el grado inferior de ellas si a consecuencia de explosiones ocasionadas por incendios, resultare la muerte o lesiones graves de personas que se hallaren a cualquier distancia del lugar del siniestro.

2) Condiciones objetivas de punibilidad Circunstancias ajenas al tipo penal, que no forman parte de él y a cuya concurrencia el legislador subordina la imposición de una pena     Como no forman parte del tipo penal:No deben estar incluidas en el dolo del sujetosi no se da la condición no hay castigo, ni aun a titulo de tentativa o frustración Art. 393. El que con conocimiento de causa prestare auxilio a otro para que se suicide, sufrirá la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, si se efectúa la muerte.

Ø3) Delitos preterintencionales; Son aquellos en los cuales el sujeto actúa dolosamente ocasionando un resultado típico, pero causa además culposamente un segundo resultado típico mas grave que el primero mezcla el dolo y la culpa Elementos:1° Acción dolosa2° Primer resultado típic 3° Segundo resultado típico mas grave4° Culpa respecto del resultado típico mas grave5° Relación de causalidad entre la acción y los dos resultados típico Y COMO SE CASTIGAN? Art. 75. La disposición del artículo anterior no es aplicable en el caso de que un solo hecho constituya dos o más delitos, o cuando uno de ellos sea el medio necesario para cometer el otro. En estos casos sólo se impondrá la pena mayor asignada al delito más grave.

AUSENCIA DE TIPICIDAD

1)Tipicidad objetiva : la regla general la mayoría de las conductas no son típicas

2)Tipicidad subjetiva: ERROR DE TIPO INEVITABLE: no hay dolo ni culpa caso fortituo 10n8 ERROR DE TIPO EVITABLE solo hay culpa e impune FALTA DE UN ELEMENTO SUBJETIVO DEL TIPO hombre medio empírico EJECUCION DE COMPORTAMIUENTO CULPOS

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