Delitos contra la Constitución: Análisis Detallado de los Artículos 510-542 del Código Penal

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 3,91 KB

Delitos contra la Constitución y las Garantías Constitucionales

Delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizados por la Constitución. - Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales.

La Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en su Título XXI, trata sobre los delitos contra la Constitución. Dentro de este título, el Capítulo IV se dedica a los delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Delitos Cometidos en el Ejercicio de los Derechos Fundamentales y Libertades Públicas (Artículos 510-521)

Estos delitos se regulan en los artículos 510 al 521, incluidos en la Sección I, que trata de los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución.

Dentro de esta sección, los artículos se disponen de la siguiente forma:

  • Los artículos 510, 510 bis, 511 y 512 están relacionados con el artículo 14 de la Constitución Española, referentes a la igualdad. Incurren en el ilícito penal quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia. También quienes produzcan, elaboren, posean o distribuyan materiales con idénticos fines.
  • Los artículos 513 y 514 están relacionados con el artículo 21 de la Constitución Española, referentes al derecho de reunión. Son punibles las reuniones o manifestaciones ilícitas, y tienen tal consideración las que se celebren con el fin de cometer algún delito, o aquellas a las que concurran personas con armas, artefactos explosivos y objetos contundentes o de cualquier otro modo peligroso.
  • Los artículos 515 al 521 están relacionados con el artículo 22 de la Constitución Española, referentes al derecho de asociación. Son punibles las asociaciones ilícitas, teniendo tal consideración las que tengan por objeto cometer algún delito, emplear medios violentos, tengan un carácter paramilitar o fomenten, promuevan o inciten al odio, hostilidad, discriminación o violencia.

Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos contra las Garantías Constitucionales (Capítulo V)

El Capítulo V del Título XXI establece los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales, que a su vez se divide en 3 secciones:

Sección I: Delitos contra la Libertad Individual (Artículos 529-533)

Esta sección comprende los artículos 529 al 533. Entre ellos se recoge que la autoridad o funcionario público, siempre que medie causa por delito, lleve a cabo privación de libertad o incomunicación, con violación de los plazos o demás garantías constitucionales.

Sección II: Delitos contra la Inviolabilidad Domiciliaria y la Intimidad (Artículos 534-536)

Esta sección comprende los artículos 534 al 536.

La autoridad o funcionarios públicos que, mediando causa por delito, entren en un domicilio sin consentimiento del morador, registren papeles o efectos que se hallen en su domicilio, o intercepten correspondencia o telecomunicaciones, todo ello siempre con violación de las garantías constitucionales o legales, incurren en delito.

Sección III: Delitos contra Otros Derechos Individuales (Artículos 537-542)

Esta sección comprende los artículos 537 al 542. Entre ellos se establece que la autoridad o funcionario público que impida u obstaculice el derecho a la asistencia de abogado, establezca la censura previa, disuelva o suspenda una asociación legalmente constituida, prohíba una reunión pacífica o la disuelva, expropie a una persona sus bienes o impida el ejercicio de los derechos cívicos, todos estos siempre fuera de los casos permitidos y sin cumplir los requisitos legales, incurre en delito.

Entradas relacionadas: