Delitos Ambientales: Marco Legal y Sanciones por Afectación a Recursos Naturales

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Delitos Contra el Medio Ambiente y los Recursos Naturales: Marco Legal

Artículo 174: Responsabilidad por Delitos Ambientales

Todo aquel que, culposa o dolosamente, por acción u omisión, transgreda o viole la presente ley y demás disposiciones que la complementen, incurre en delito contra el medio ambiente y los recursos naturales. Por tanto, responderá de conformidad con las mismas. Así, de toda agresión o delito contra el medio ambiente y los recursos naturales nace una acción legal contra el culpable o responsable.

Artículo 175: Acciones Constitutivas de Delitos Ambientales

Incurren en delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales quienes realicen las siguientes acciones:

  • 1) Violar la presente ley, las leyes complementarias, reglamentos y normas, y realizar actividades que dañen de forma considerable o permanente los recursos naturales.
  • 2) Producir alteraciones, daños o perjuicios dentro del sistema nacional de áreas protegidas, o cortar o destruir árboles en áreas forestales de protección y en zonas frágiles, declaradas legalmente como tales.
  • 3) Cazar, capturar o provocar la muerte de especies declaradas en peligro de extinción o protegidas legalmente.
  • 4) Usar explosivos, venenos, trampas u otros instrumentos o artes que dañen o causen sufrimiento a especies de fauna terrestre o acuática, sean estas endémicas, nativas, residentes o migratorias.
  • 5) Violar las normas, parámetros y límites permisibles de vertidos o disposición final de sustancias tóxicas y peligrosas definidas legalmente, y descargarlas en cuerpos de agua, liberarlas al aire o depositarlas en sitios no autorizados para ello, o en sitios autorizados sin permiso o clandestinamente.
  • 6) Violar las normas, parámetros y límites permisibles, y verter aguas servidas no tratadas a cuerpos de agua o sistemas de alcantarillado; disponer de desechos sólidos industriales no peligrosos en sitios no autorizados para ello; o emitir al aire sustancias contaminantes, escapes de gases, agentes biológicos y bioquímicos.
  • 7) Violar las normas técnicas pertinentes y generar o manejar sustancias tóxicas o peligrosas; transformar desechos tóxicos o peligrosos trasladando la contaminación a otro medio receptor; u operar, almacenar o descargar dichos desechos en sitios no autorizados.
  • 8) Violar las regulaciones contenidas en las licencias o permisos ambientales, o haberlos obtenido usando datos falsos o alterando las bitácoras ambientales sobre emisiones y vertidos; o el funcionario público que otorgue tales licencias o permisos sin cumplir con los requisitos del proceso de evaluación de impacto ambiental, cuando la ley así lo exija.

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