Delitos Ambientales y Energéticos en México: Penas y Sanciones

Enviado por Chuletator online y clasificado en Otras materias

Escrito el en español con un tamaño de 7,22 KB

Actividades Tecnológicas y Peligrosas (Artículos 414-416 del Código Penal Federal)

  • Sustancias Peligrosas: Se consideran sustancias peligrosas aquellas con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas que causen daño a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo, subsuelo o ambiente. También se incluyen las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
  • Agravantes: Si el delito se comete en un área natural protegida, la pena aumenta en 3 años.
  • Atenuantes: Se consideran atenuantes si la cantidad de sustancias peligrosas es menor a 200 litros.
  • Penalidad: De 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días de multa.
  • Emisión de gases, humos, polvos o contaminantes a la atmósfera que ocasionen daños a los recursos naturales, fauna, flora, ecosistemas o ambiente.
  • Generación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica provenientes de fuentes emisoras de competencia federal.
  • Descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas o vasos.

Biodiversidad (Artículos 417-420 bis del Código Penal Federal)

  • Introducción al territorio nacional o tráfico de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación.
  • Desmonte o destrucción de la vegetación forestal.
  • Corte, arranque, derribo o tala de árboles.
  • Cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.

Biodiversidad: Materiales Forestales

Se refiere a líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos.

  • Agravante: Uso de armas de fuego o cualquier otro medio violento. Transporte, comercio, enajenación, distribución, suministro, acopio, compra, recepción, adquisición, almacenamiento, resguardo, posesión o transformación sin acto administrativo o documentación con legal procedencia.
  • Penalidad:
    • Hasta dos metros cúbicos: 2 a 5 años de prisión y 500 a 3,000 UMA de multa.
    • Más de dos metros cúbicos: 6 a 12 años de prisión y 1,000 a 5,000 UMA de multa.

Pelea de Perros

  • Cría, entrenamiento, posesión, transporte, compra o venta de perros para peleas. Organización, promoción, anuncio, patrocinio o venta de entradas para peleas de perros. Posesión o administración de una propiedad donde se realicen peleas de perros.
  • Agravante: Participación de menores de edad o si el responsable es servidor público.
  • Penalidad: 6 meses a 5 años de prisión. Incluye al espectador con 1/3 de la pena.

Biodiversidad: Especies Protegidas y en Peligro de Extinción

  • Tortuga o mamífero marino.
  • Especies acuáticas declaradas en veda.
  • Abulón, camarón, pepino de mar y langosta (más de 10 kilogramos de peso).
  • Especies de fauna silvestre que pongan en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie.
  • Especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en peligro de extinción, sujetas a protección especial, o reguladas por algún tratado internacional.
  • Agravantes: Delitos cometidos en áreas naturales protegidas o con fines comerciales. Delincuencia organizada en contra de la especie totoaba macdonaldi.

Biodiversidad: Daños a Ecosistemas

Pena de 2 a 10 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa por:

  • Dañar, desecar o rellenar humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
  • Dañar arrecifes.
  • Introducir o liberar animales exóticos que alteren su entorno.
  • Provocar incendios en bosques, selvas, vegetación natural o terrenos forestales.
  • Agravante: Si el delito se comete en un área natural protegida o con fines de lucro, la pena aumenta en 2 años y hasta 1,000 días de multa.

Bioseguridad (Artículo 420 Ter del Código Penal Federal)

  • Introducción, extracción, comercio, transporte, almacenamiento o liberación al país de organismos genéticamente modificados que alteren los ecosistemas naturales.
  • Combinación nueva de material genético obtenido por biotecnología y técnicas de ingeniería genética.
  • Penalidad: 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa.

Delitos contra la Gestión Ambiental (Artículo 420 Quáter del Código Penal Federal)

  • Dar un destino no autorizado a residuos peligrosos, recibirlos, almacenarlos, desecharlos o abandonarlos.
  • Presentar datos falsos en registros, bitácoras o documentos.
  • Destruir, alterar u ocultar información, registros, reportes o cualquier otro documento.
  • Faltar a la verdad como auditor técnico, especialista o perito en materia de impacto ambiental, forestal, vida silvestre, pesca u otra materia ambiental.
  • No cumplir las medidas técnicas, correctivas o de seguridad por mandato administrativo o judicial.
  • Penalidad: 1 a 4 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa. Se requiere querella de la PROFEPA.

Medidas de Seguridad y Penas (Artículos 421-423 del Código Penal Federal)

  • Reparación o compensación del daño al ambiente (Ley Federal de Responsabilidad Ambiental).
  • Suspensión, modificación o demolición de construcciones, obras o actividades.
  • Reincorporación de flora y fauna silvestre a su hábitat natural.
  • Retorno de materiales o residuos peligrosos o flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen.
  • Inhabilitación de servidores públicos en equivalencia a la pena corporal.
  • Trabajos a favor de la comunidad en la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales (se requiere dictamen técnico por la autoridad al Ministerio Público o Juez).
  • Reducción de la pena: Se reducirá a la mitad cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de la resolución o sentencia.

Delitos Energéticos (Artículo 368, fracción II del Código Penal Federal)

  • Uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.

Delitos contra Hidrocarburos (Artículo 8, Huachicoleo)

  • Sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos.
  • Aprovechamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
  • Penalidad: 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor.

Entradas relacionadas: