Delitos Ambientales y Energéticos en México: Penas y Sanciones
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Actividades Tecnológicas y Peligrosas (Artículos 414-416 del Código Penal Federal)
- Sustancias Peligrosas: Se consideran sustancias peligrosas aquellas con características corrosivas, reactivas, explosivas, tóxicas, inflamables, radioactivas u otras análogas que causen daño a los recursos naturales, flora, fauna, ecosistemas, calidad del agua, suelo, subsuelo o ambiente. También se incluyen las sustancias agotadoras de la capa de ozono.
- Agravantes: Si el delito se comete en un área natural protegida, la pena aumenta en 3 años.
- Atenuantes: Se consideran atenuantes si la cantidad de sustancias peligrosas es menor a 200 litros.
- Penalidad: De 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días de multa.
- Emisión de gases, humos, polvos o contaminantes a la atmósfera que ocasionen daños a los recursos naturales, fauna, flora, ecosistemas o ambiente.
- Generación de emisiones de ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica provenientes de fuentes emisoras de competencia federal.
- Descarga, depósito o infiltración de aguas residuales, líquidos químicos o bioquímicos, desechos o contaminantes en suelos, subsuelos, aguas marinas, ríos, cuencas o vasos.
Biodiversidad (Artículos 417-420 bis del Código Penal Federal)
- Introducción al territorio nacional o tráfico de recursos forestales, flora o fauna silvestre viva o muerta, sus productos o derivados, que porten, padezcan o hayan padecido alguna enfermedad contagiosa, que ocasione o pueda ocasionar su diseminación o propagación.
- Desmonte o destrucción de la vegetación forestal.
- Corte, arranque, derribo o tala de árboles.
- Cambio de uso de suelo en terrenos forestales sin la autorización expedida por la autoridad competente.
Biodiversidad: Materiales Forestales
Se refiere a líquenes, musgos, hongos y resinas, así como los suelos.
- Agravante: Uso de armas de fuego o cualquier otro medio violento. Transporte, comercio, enajenación, distribución, suministro, acopio, compra, recepción, adquisición, almacenamiento, resguardo, posesión o transformación sin acto administrativo o documentación con legal procedencia.
- Penalidad:
- Hasta dos metros cúbicos: 2 a 5 años de prisión y 500 a 3,000 UMA de multa.
- Más de dos metros cúbicos: 6 a 12 años de prisión y 1,000 a 5,000 UMA de multa.
Pelea de Perros
- Cría, entrenamiento, posesión, transporte, compra o venta de perros para peleas. Organización, promoción, anuncio, patrocinio o venta de entradas para peleas de perros. Posesión o administración de una propiedad donde se realicen peleas de perros.
- Agravante: Participación de menores de edad o si el responsable es servidor público.
- Penalidad: 6 meses a 5 años de prisión. Incluye al espectador con 1/3 de la pena.
Biodiversidad: Especies Protegidas y en Peligro de Extinción
- Tortuga o mamífero marino.
- Especies acuáticas declaradas en veda.
- Abulón, camarón, pepino de mar y langosta (más de 10 kilogramos de peso).
- Especies de fauna silvestre que pongan en riesgo la viabilidad biológica de una población o especie.
- Especies de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en peligro de extinción, sujetas a protección especial, o reguladas por algún tratado internacional.
- Agravantes: Delitos cometidos en áreas naturales protegidas o con fines comerciales. Delincuencia organizada en contra de la especie totoaba macdonaldi.
Biodiversidad: Daños a Ecosistemas
Pena de 2 a 10 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa por:
- Dañar, desecar o rellenar humedales, manglares, lagunas, esteros o pantanos.
- Dañar arrecifes.
- Introducir o liberar animales exóticos que alteren su entorno.
- Provocar incendios en bosques, selvas, vegetación natural o terrenos forestales.
- Agravante: Si el delito se comete en un área natural protegida o con fines de lucro, la pena aumenta en 2 años y hasta 1,000 días de multa.
Bioseguridad (Artículo 420 Ter del Código Penal Federal)
- Introducción, extracción, comercio, transporte, almacenamiento o liberación al país de organismos genéticamente modificados que alteren los ecosistemas naturales.
- Combinación nueva de material genético obtenido por biotecnología y técnicas de ingeniería genética.
- Penalidad: 1 a 9 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa.
Delitos contra la Gestión Ambiental (Artículo 420 Quáter del Código Penal Federal)
- Dar un destino no autorizado a residuos peligrosos, recibirlos, almacenarlos, desecharlos o abandonarlos.
- Presentar datos falsos en registros, bitácoras o documentos.
- Destruir, alterar u ocultar información, registros, reportes o cualquier otro documento.
- Faltar a la verdad como auditor técnico, especialista o perito en materia de impacto ambiental, forestal, vida silvestre, pesca u otra materia ambiental.
- No cumplir las medidas técnicas, correctivas o de seguridad por mandato administrativo o judicial.
- Penalidad: 1 a 4 años de prisión y de 300 a 3,000 días multa. Se requiere querella de la PROFEPA.
Medidas de Seguridad y Penas (Artículos 421-423 del Código Penal Federal)
- Reparación o compensación del daño al ambiente (Ley Federal de Responsabilidad Ambiental).
- Suspensión, modificación o demolición de construcciones, obras o actividades.
- Reincorporación de flora y fauna silvestre a su hábitat natural.
- Retorno de materiales o residuos peligrosos o flora y fauna silvestre amenazados o en peligro de extinción, al país de origen.
- Inhabilitación de servidores públicos en equivalencia a la pena corporal.
- Trabajos a favor de la comunidad en la protección al ambiente o la restauración de los recursos naturales (se requiere dictamen técnico por la autoridad al Ministerio Público o Juez).
- Reducción de la pena: Se reducirá a la mitad cuando el imputado o procesado repare o compense voluntariamente el daño al ambiente antes de la resolución o sentencia.
Delitos Energéticos (Artículo 368, fracción II del Código Penal Federal)
- Uso o aprovechamiento de energía eléctrica, magnética, electromagnética, de cualquier fluido, o de cualquier medio de transmisión, sin derecho y sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer de los mismos.
Delitos contra Hidrocarburos (Artículo 8, Huachicoleo)
- Sustracción de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, de ductos, vehículos, equipos, instalaciones o activos.
- Aprovechamiento de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, sin derecho y sin consentimiento de asignatarios, contratistas, permisionarios o distribuidores.
- Penalidad: 20 a 30 años de prisión y multa de 20,000 a 25,000 veces el valor.