Delitos contra la Administración Pública: Peculado, Malversación, Concusión, Corrupción y Enriquecimiento Ilícito

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Delito de Peculado

El delito de peculado consiste en que cualquier funcionario público se apropie o distraiga, en provecho propio o de un tercero, los bienes del patrimonio público o en poder de algún organismo público, cuya recaudación, administración o custodia tenga por razón de su cargo, será penado con 3-10 años.

Bien jurídico tutelado

El bien jurídico tutelado es la probidad del funcionario y la estabilidad del patrimonio público.

Sujeto pasivo

La administración pública en sentido amplio.

Sujeto activo

Funcionario público.

Delito de Malversación

No se puede confundir con el delito de peculado. El bien jurídico tutelado es la fidelidad del administrador público en su correcta administración. El patrimonio NO ENTRA A LA ESFERA PARTICULAR. No hay apropiación en provecho propio, sólo se desvía el bien dentro del mismo patrimonio público, lo que se atenta es la finalidad del patrimonio.

Sujeto activo

Funcionario público igual que el peculado doloso propio.

Sujeto pasivo

La administración pública.

Delito de Concusión

Bien jurídico protegido

Deberes de la probidad del funcionario.

Sujeto activo

Funcionario público.

Sujeto pasivo

Ciudadano.

Actos constitutivos

Amenazas que constriñen al sujeto pasivo a entregar o prometer una suma de dinero o dádiva indebida.

Momento consumativo

Cuando el funcionario público logra, mediante el abuso de sus funciones, la entrega o promesa de la suma de dinero o dádiva indebida.

Bien jurídico protegido

El interés del normal funcionamiento de la administración pública y el prestigio de la misma.

Delito de Corrupción

Características

Es un delito bilateral porque interviene el particular y el funcionario público.

Diferencias con el delito de concusión

En la corrupción el particular es parte del delito, mientras que en la concusión es víctima.

Delito de Corrupción Impropia

Artículo 63 Ley Especial

“El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí o para otras retribuciones u otra utilidad que no se le deban o cuya promesa acepte, será penado con prisión de 1 a 4 años y multa de hasta el 50% de lo recibido o prometido. Con la misma pena será castigado quien diere o prometiere el dinero, retribuciones u otra utilidad indicados en este artículo”

Requisitos

  1. Recibir una contraprestación para sí o para otro una retribución o utilidad que no se debe, o acepta una promesa en ese mismo sentido
  2. Aceptación o recepción no debida
  3. Esta Vinculado exclusivamente a la realización de sus funciones

Bien jurídico protegido

1. La intangibilidad de la función administrativa

2. La finalidad y fidelidad del funcionario público.

Delito de Corrupción Propia

Diferencias con el delito de concusión

En la concusión hay una exigencia del funcionario público, mientras que en la corrupción hay una voluntad libre del particular.

Objeto material

Dinero u otra utilidad.

Delito de Enriquecimiento Ilícito

Artículo 75

“El funcionario público que hubiere obtenido en el ejercicio de sus funciones un incremento patrimonial desproporcionado con relación a sus ingresos, que no pudiere justificar, y que haya sido requerido debidamente para ello y que no constituya otro delito, será sancionado con prisión de 3 años a 10 años. Con la misma pena será sancionada la persona interpuesta para disimular el incremento patrimonial no justificado”

Requisitos

  1. Que se produzca un incremento patrimonial
  2. Que el incremento patrimonial sea ilícito
  3. Que sea a costa del patrimonio público
  4. Como consecuencia del ejercicio del cargo

Drogas

La constitución señala que el tráfico de drogas es imprescriptible, pero los demás delitos relacionados con las drogas sí prescriben según el código penal.

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