Delitos de Aborto y Abandono de Menores en el Código Penal
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Delitos contra el orden familiar, la moral pública y la integridad sexual
El aborto
El bien jurídico protegido por el delito de aborto es la vida de quien está por nacer, es decir, la vida humana dependiente, previa a la protección que a la vida humana independiente dispensa el Código Penal en las distintas formas de homicidio.
El aborto consiste en la interrupción provocada del proceso fisiológico del embarazo en cualquiera de sus etapas.
Actualmente, en nuestro país, el aborto provocado es castigado por la ley. En efecto, nuestra Constitución Política expresa textualmente que la ley protege la vida de quien está por nacer, y el Código Sanitario agrega que no podrá ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar el aborto. Esta situación puede variar debido a proyectos de ley que se encuentran actualmente en tramitación.
Un elemento esencial para la regulación de la pena de este delito es el consentimiento de la mujer. A tal efecto, el código distingue, para los efectos de la penalidad, si se ejerce violencia en la mujer embarazada; si, aunque no se ejerza, se obra sin su consentimiento; y, por último, si la mujer consiente.
Además, la ley también castiga tres casos especiales:
- Quien con violencia causare un aborto, aun cuando no haya tenido el propósito de hacerlo, siempre que el estado de embarazo de la mujer sea notorio o le conste al hechor.
- La mujer que causare su propio aborto o consintiera que otra persona se lo cause. En este caso, es una circunstancia atenuante especial que lo haga para ocultar su deshonra.
- El facultativo que, abusando de su oficio, causare el aborto o coopere en él. En este caso, la pena aumenta en un grado.
Abandono de niños y personas desvalidas
El abandono de personas, en general, puede ser físico, económico o simplemente moral. El abandono físico es el único que constituye delito.
El abandono es considerado un delito de peligro por las consecuencias dañosas que puede producir al abandonado.
El abandono consiste en dejar desamparada a una persona, ya sea llevándola a un lugar determinado o no recogiéndola del lugar en el que se la dejó.
El abandono de niños está castigado considerando las siguientes situaciones:
Lugar y edad: Se distingue según el lugar donde se efectúa el abandono y la edad del abandonado, diferenciando si se abandona en un lugar no solitario a un menor de 7 años o en un lugar solitario a un menor de 10 años.
La clasificación de un lugar como solitario o no solitario es una cuestión de hecho que corresponde establecer al juez, tomando en cuenta las circunstancias del momento.
Vínculos con el autor del delito: El abandono se castiga en todo caso, cualquiera que sea el sujeto activo, pero la ley aplica una pena mayor cuando quienes lo realizan son los padres o las personas que tuvieran al niño bajo su cuidado.
Consecuencias del abandono: La pena varía según si del abandono resultan lesiones graves o la muerte del niño abandonado.