El Delito de Violación en el Derecho Penal: Elementos, Penas y Agravantes
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Definición del Delito de Violación
Al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona, sea cual fuere su sexo, se le aplicarán de seis a veinte años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Elementos del Delito
- Violencia física o moral como medio comisivo.
- Realización de la cópula.
- Ausencia de consentimiento de la víctima (elemento subjetivo).
- Sujeto pasivo: persona de cualquier sexo.
- Sujeto activo directo: persona del sexo masculino.
- Copartícipe: cualquier persona.
Análisis de los Elementos
Violencia Física y Moral
La violencia que ejerce el sujeto activo sobre el pasivo puede ser física o moral.
- La violencia física debe ejercerse directamente sobre la víctima. El daño material que esta reciba se subsume en el delito de violación, ya que constituye un elemento del mismo.
- La violencia moral puede constituir la amenaza de un daño real, inevitable e inminente sobre la víctima o cualquier otra persona que esté ligada con ella. Debe ser de tal naturaleza que aniquile la voluntad de la víctima para oponer resistencia a la celebración del acto.
- La resistencia de la víctima debe ser real, seria y permanente.
Concepto de Cópula
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha interpretado que la cópula es la introducción del miembro viril en un vaso idóneo. Por ello, en la violación, la cópula puede ser natural o contra natura, es decir, por vía vaginal, anal o bucal; de ahí que el sujeto pasivo pueda ser un hombre o una mujer.
Se entiende por cópula la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal. Para consumar el delito, no es necesario agotar fisiológicamente el acto sexual; basta con la simple introducción del miembro viril, sin importar que se produzca la eyaculación. Tampoco tiene relevancia o significado alguno el tiempo que dure la penetración.
Sanciones y Penas
Violación Simple
La violación simple se sanciona con prisión de seis a veinte años y multa de cincuenta a quinientos días de salario.
Agravante por edad de la víctima
Si el sujeto pasivo es menor de dieciocho años de edad o mayor de setenta, la sanción se duplica: de doce a cuarenta años de prisión y de cien a mil días de salario como multa.
Violación Tumultuaria
Cuando la violación o su equiparable fuere cometida con la intervención de dos o más personas, a todas ellas se les impondrán de ocho a treinta años de prisión y multa de ciento veinte a mil doscientos días de salario.
- La diferencia estriba en el número de personas que intervienen, porque ocasiona un mayor grado de indefensión de la víctima.
- Basta con la simple participación.
Otras Circunstancias Agravantes
Las sanciones aumentarán de uno a seis años de prisión cuando la violación o su equiparable se cometa en las siguientes circunstancias:
Agravantes por Vínculo o Relación
- Entre ascendientes y descendientes.
- Entre tutores y pupilos.
- Entre padrastros e hijastros (derivado de matrimonio o concubinato).
- Entre hermanos.
- Entre cónyuges.
- Entre concubinos.
- Cuando el sujeto activo tenga al pasivo bajo su custodia, guarda o educación, o aproveche la confianza que este le depositó.
Sanciones Adicionales por Calidad del Sujeto Activo
- Al violador que ejerza la patria potestad se le condenará a la pérdida de esta.
- Al violador que ejerza la tutela se le condenará a la remoción del cargo.
- En ambos casos, se les condenará a la pérdida del derecho a heredar.
- Si el sujeto activo desempeña un cargo o empleo público y utiliza los medios o circunstancias que este le proporciona, será destituido.
- Si ejerce una profesión y utiliza los medios o circunstancias que ella le proporciona, será suspendido por cinco años en el ejercicio de dicha profesión.