El Delito de Uso de Vehículo Ajeno: Claves del Artículo 244 del Código Penal

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Elementos del Tipo Penal (Artículo 244 CP)

Bien Jurídico Protegido

Cuando se modificó en 2003 este delito, la posesión o propiedad sobre el vehículo dejó de ser el bien jurídico protegido para pasar a ser el derecho a la facultad de uso del vehículo, inherente al dominio o a otro título sobre el mismo.

Tipología

Tipo Básico: Artículo 244.1 del Código Penal (CP)

Hurto habitual de uso y/o utilización habitual sin autorización.

Tipos Cualificados

  • Empleo de fuerza en las cosas (Robo de uso, Artículo 244.2 CP): Si el hecho se ejecutare empleando fuerza en las cosas, la pena se aplicará en su mitad superior.
  • No restitución dentro de las 48 horas (Artículo 244.3 CP): De no efectuarse la restitución en el plazo señalado, se castigará el hecho como hurto o robo en sus respectivos casos.
  • Empleo de violencia o intimidación (Artículo 244.4 CP): Si el hecho se cometiere con violencia o intimidación en las personas, se impondrán, en todo caso, las penas del artículo 242.

Sujetos

Sujeto Activo: Cualquiera menos el propietario; se requiere que el vehículo sea “ajeno”.

Sujeto Pasivo: El titular legítimo de la facultad de uso, que puede ser tanto el propietario como otro poseedor legítimo.

Objeto Material del Delito

  1. Ha de ser un vehículo a motor o ciclomotor ajeno. La reforma de 2015 ha suprimido la referencia al valor superior a 400 € que distinguía el delito de la falta en la redacción anterior.
  2. Definiciones:
    • “Vehículo a motor”: Es aquel que cuenta con tracción mecánica y se mueve por la energía del motor del que va provisto.
    • “Ciclomotor”: Es una clase de vehículo a motor con dos ruedas, provisto de motor para moverse y con potencia limitada.

Conducta Típica

Consiste en “sustraer o utilizar sin la debida autorización el vehículo, pero sin ánimo de apropiárselo”.

Requisito negativo: No ha de concurrir fuerza en las cosas ni violencia o intimidación, pues, de lo contrario, se trataría de un tipo cualificado.

Problemática (Apoderamiento y Uso): ¿Deben concurrir ambos elementos, apoderamiento y uso? La redacción actual del precepto permite sancionar el simple uso sin que el sujeto activo tenga que ser quien se haya apoderado previamente del vehículo. No obstante, existen diferentes opiniones doctrinales, con un sector que mantiene la necesidad del apoderamiento previo.

Elemento Subjetivo del Tipo

Es necesario que el hecho se realice “sin ánimo de apropiárselo”, lo que lo diferencia del hurto y el robo. Por tanto, solo debe existir “voluntad de uso”.

La Restitución del Vehículo

Es un elemento central del Artículo 244.1 CP. La restitución debe producirse dentro del plazo de 48 horas, ya sea de forma directa o indirecta. Ahora bien, abandonar el vehículo no equivale a restituirlo (en tal caso, el sujeto habrá de responder por hurto o robo). Se debe realizar alguna actividad que implique, al menos, el intento de devolución.

Plazos y principio in dubio pro reo: Ante la duda sobre si la restitución se ha producido dentro de las 48 horas, se aplicará el principio in dubio pro reo.

Formas de Restitución

  • Restitución Directa: Se realiza directamente al propietario. Ejemplo: llamar por teléfono al propietario o comunicarle la ubicación del vehículo.
  • Restitución Indirecta: Consiste en dejar el vehículo en un lugar donde pueda ser localizado fácilmente por el propietario. Ejemplo: en el mismo lugar donde se sustrajo, delante de una Comisaría de Policía, etc.

Iter Criminis

El delito se consuma cuando se usa el vehículo, lo que implica un mínimo desplazamiento y la disponibilidad del mismo por parte del sujeto activo. De no ser así, es posible la tentativa (ejemplo: sujetos que ponen en marcha el vehículo pero son sorprendidos por el dueño, quien impide que se lo lleven).

Autoría y Participación

Autor es quien realiza el acto de sustracción o utilización del vehículo. Quienes cooperen o induzcan a la comisión del delito responderán por esas formas de participación.

Concursos

  • Puede darse el delito continuado si concurren los requisitos para ello (existencia de un plan previo, aprovechamiento de idéntica ocasión, conexión espacio-temporal entre las acciones, etc.).
  • Si se sustrae o utiliza el vehículo para cometer otros delitos, o si estos se cometen simultáneamente con el uso del vehículo, se aplicarán las reglas de los concursos de delitos (ejemplo: si además del uso del vehículo, se sustraen objetos que se encuentran en su interior).

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