Delito de Utilización de Menores y Personas con Discapacidad para la Mendicidad: Análisis Jurídico

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Utilización de Menores y Personas con Discapacidad para la Mendicidad: Un Enfoque Legal

El Título XII del Código Penal criminaliza la instrumentalización de menores y personas con discapacidad para la mendicidad. El artículo 232.1 CP castiga con pena de prisión de seis meses a un año a quienes utilicen o presten a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta.

Elementos del Delito

Se trata de un delito común, ya que la Ley no restringe el posible círculo de sujetos pasivos. La conducta típica es alternativa: el delito se entiende realizado tanto si se utiliza directamente al menor o persona discapacitada, como si se cede a un tercero para que éste se sirva o utilice directamente de la víctima.

El delito se comete también si el adulto pide limosna acompañado de la víctima para causar compasión, incluso si el menor tiene pocos meses de edad.

Requisito de Habitualidad

Aunque no es un requisito legal explícito, la jurisprudencia sostiene que debe acreditarse una cierta habitualidad en la utilización de la víctima para la mendicidad. Se requiere:

  1. Un elemento objetivo relativo a la utilización del menor para la práctica de la mendicidad (instrumentalidad).
  2. Un elemento subjetivo conformado por el conocimiento y el propósito de dedicarle a la mendicidad con una cierta continuidad en la conducta, es decir, que con carácter habitual se dedique al menor a la mendicidad.

Tipos Agravados

El art. 232.2 prevé varios subtipos agravados (pena de prisión de uno a cuatro años) que tienen como denominador común el favorecimiento de la utilización de menores o personas discapacitadas para la mendicidad:

  • Si se traficare con ellos.
  • Si se empleare con ellos violencia o intimidación.
  • Si se les suministra sustancias perjudiciales para su salud.

Consideraciones Adicionales

Respecto de los casos agravados por el art. 232.3 CP, es importante advertir:

  1. En relación con el tráfico de menores o personas discapacitadas, no es descartable la existencia de un delito de trata de seres humanos del art. 177 bis 1. a), que expresamente se refiere a los casos de mendicidad.
  2. El empleo de la violencia sobre el sujeto pasivo abre la vía de un eventual concurso real de delitos con el resultado lesivo causado por el recurso a aquella.

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