El Delito de Trata de Seres Humanos en España

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Cuestiones Previas

  • Título VII bis “De la trata de seres humanos”, art. 177 bis.
  • Introducido por la LO 5/2010, reformado por la LO 1/2015.
  • Conductas similares en los arts. 313 y 318 bis pero recogen realidades distintas, aquellos respecto al delito de inmigración clandestina o ilegal y, el 177 bis para la trata de seres humanos.
  • Viene a recoger aquellas conductas, cada vez más frecuentes, donde se abusa de una situación de superioridad y de la necesidad de personas que viven en países de gran pobreza traficando con ellas para llevarlas a otros lugares con diferentes finalidades
  • Influencia de la normativa internacional en la materia: PROTOCOLO PARA PREVENIR, REPRIMIR Y SANCIONAR LA TRATA DE PERSONAS (especialmente, mujeres y niños) del Anexo II de la Convención de la ONU contra la delincuencia organizada trasnacional (15 diciembre de 2000), ratificado por España el 21 de febrero de 2002.
  • Artículo 3 definición de “trata de personas”: la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.
  • Influencia de los textos internacionales, en concreto, se trata de la transposición de la Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril relativa a la prevención y la lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas. Esta Directiva sustituye a la anterior Decisión Marco 2002/629 Al del Consejo de Europa.
  • Bien Jurídico Protegido: La dignidad y la libertad de quienes la sufren.

1. Tipo Básico: Art. 177 bis

Artículo 177 bis: “1. Será castigado con la pena de cinco a ocho años de prisión como reo de trata de seres humanos el que, sea en territorio español, sea desde España, en tránsito o con destino a ella, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o de vulnerabilidad de la víctima nacional o extranjera, o mediante la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la persona que poseyera el control sobre la víctima, la captare, transportare, trasladare, acogiere, o recibiere, incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas, con cualquiera de las finalidades siguientes:


a) La imposición de trabajo o de servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, a la servidumbre o a la mendicidad.
b) La explotación sexual, incluyendo la pornografía.
c) La explotación para realizar actividades delictivas.
d) La extracción de sus órganos corporales.
e) La celebración de matrimonios forzados.


Existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando la persona en cuestión no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.

2. Aun cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado anterior, se considerará trata de seres humanos cualquiera de las acciones indicadas en el apartado anterior cuando se llevare a cabo respecto de menores de edad con fines de explotación”.

Sujeto Pasivo:

Cualquier persona, nacional o extranjera.

Conductas Típicas:

  • 1. Conductas alternativas, “captar”, “transportar”, “trasladar”, ”acoger”, “recibir”, todas ellas tienen un denominador común. Uso VIOLENCIA (uso de fuerza o coacción), INTIMIDACIÓN (amenazar), ENGAÑO O ABUSOS (de superioridad, de necesidad o vulnerabilidad de la víctima).
  • 2. Tras la reforma se introduce “la entrega o recepción de pagos o beneficios para lograr el consentimiento de la personas que poseyera el control sobre la víctima”…..”incluido el intercambio o transferencia de control sobre esas personas”. Esta inclusión cubre lagunas anteriores venta, permuta o alquiler de las víctimas.

Culpabilidad:

Las finalidades exigidas dejan clara la única posibilidad de comisión del delito DOLOSO.

Elementos Subjetivos del Tipo:

  • Finalidad de explotar laboralmente a las víctimas. Si no constituyen servicios forzados, esclavitud o prácticas similares quedan fuera del tipo debiendo acudir al art. 311 y ss. de imposición condiciones laborales contrarias a los derechos reconocidos legalmente.
  • Finalidad de explotación sexual, incluida la pornografía. Cualquier tipo de actividad sexual donde se imponen conductas sexuales contrarias a la voluntad de la víctima.
  • La explotación para la realización de actividades delictivas.
  • Extracción de sus órganos corporales.
  • Para la celebración de matrimonios forzados. Relación con el nuevo delito del art. 172 bis

Iter Criminis:

Consumación se produce cumplida la acción típica independientemente de que se llegue efectivamente a la situación de explotación sexual, laboral o de tráfico de órganos. Dificultad en la delimitación con la tentativa. Ej. Se tiene al grupo de personas ya captadas para traérselas con fines de explotación sexual pero aún no se han comenzado a realizar estas actividades sería delito consumado. Se las tiene pero estas tienen posibilidades de escape o de negarse a ellos, sería tentativa. Otras conductas tales como prepara el lugar o el medio de transporte serían actos preparatorios del apartado 8 de este artículo.

Artículo 177 bis 3: Irrelevancia del Consentimiento:

El consentimiento de una víctima de trata de seres humanos será irrelevante cuando se haya recurrido a algunos de los medios indicados en el apartado primero de este artículo. Va referido a la “explotación” y no a las actividades sexuales o laborales concretas: una cosa es acceder a una actividad laboral o sexual y otra muy diferente es acceder a ser explotada.

2. Tipos Cualificados

Art. 177 bis 4:

Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado primero de este artículo cuando:
a) se hubiera puesto en peligro la vida o la integridad física o psíquica de las personas objeto del delito;
b) la víctima sea especialmente vulnerable por razón de enfermedad, estado gestacional, discapacidad o situación personal, o sea menor de edad.

Si concurriere más de una circunstancia se impondrá la pena en su mitad superior.

Reforma de 2015:

Introduce nuevos elementos para determinar la situación especial vulnerabilidad: Discapacidad, Enfermedad, Estado gestacional.

Artículo 177 bis 5:

“Se impondrá la pena superior en grado a la prevista en el apartado 1 de este artículo e inhabilitación absoluta de seis a doce años a los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público. Si concurriere además alguna de las circunstancias previstas en el apartado 4 de este artículo se impondrán las penas en su mitad superior”.

Artículo 177 bis 6: Cualificación por Pertenencia a una Organización:

Pena superior en grado e inhabilitación especial por pertenencia a una organización que se dedique a la realización de tales actividades.
Si concurre alguna de las circunstancias del apartado 4 se impondrá en su mitad superior.
Si concurre la condición de autoridad del apartado 5 también se impondrá en su mitad superior.
Si se trata de los jefes, administradores o encargados de las mismas se produce una cualificación especial imponiendo la pena en su mitad superior pudiendo elevarse a la superior en grado. En todo caso, si concurre además cualquiera de las circunstancias de los apartados 4 y 5, la elevación en grado se producirá de forma automática.

Art. 177 bis 7: Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas:

Cuando el delito se cometa utilizando una persona jurídica se le impondrá la pena de multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Además se le podrán imponer las penas previstas en las letras b) a g) del apartado 7 del art. 33 conforme a las reglas del art. 66 bis

Art. 177 bis 8: Punibilidad de los Actos Preparatorios:

Se castigará con penas inferiores en uno o dos grados la conspiración, provocación y proposición para cometer este delito.

Art. 177 bis 9: Clausula Concursal:

En todo caso, las penas previstas se impondrán sin perjuicio de las que correspondan por el delito del art. 318 bises y demás delitos cometidos.

Clausula Concursal: Además del Art. 318 bis:

  • Explotación laboral. Concurso real con los delitos de los arts. 311 o del 312.
  • Explotación sexual. Concurso real con prostitución de menores del 187, la prostitución coactiva con el 188 y espectáculos exhibicionistas o pornográficos de menores, con el 189.
  • Explotación para realizar actos delictivos (vid. Nº 11 de este artículo).
  • Extracción de órganos. Concurso real con delitos de lesiones.
  • Matrimonios forzados: concurso real medial con el delito del art. 172 bis

Art. 177 bis 10: Reincidencia Internacional:

El carácter trasnacional de estos delitos origina esta disposición por la que las condenas de jueces o tribunales extranjeros por delitos de esta naturaleza producen los efectos de reincidencia, salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pueda serlo con arreglo al Derecho español.

Artículo 177 bis 11: Excusa Absolutoria para la Víctima:

Sin perjuicio de la aplicación de las reglas generales de este Código, la víctima de trata de seres humanos quedará exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista una adecuada proporcionalidad entre dicha situación y el hecho criminal realizado.

Casos en los que se Obliga a Estas Personas a Delinquir:

Sexuales, delitos contra la propiedad, etc.

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