Delito de Robo en España: Tipificación, Elementos y Modalidades Legales
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Concepto de Robo
Según el Artículo 237 del Código Penal, son reos del delito de robo quienes, con ánimo de lucro, se apoderen de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
Se identifican los siguientes elementos esenciales:
- Ánimo de lucro.
- Apoderamiento de cosa mueble ajena.
- Empleo de fuerza en las cosas para acceder al lugar donde estas se encuentran, o violencia o intimidación en las personas.
Artículo 238: Robo con Fuerza en las Cosas (Tipo Básico)
Son reos del delito de robo con fuerza en las cosas quienes ejecuten el hecho cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus llaves para sustraer su contenido, ya sea en el lugar del robo o fuera del mismo. En caso de fractura de armario, se distinguen las fracturas interna y externa, diferenciándose si la fractura se realiza en el lugar del robo o fuera de él.
- Uso de llaves falsas, ganzúas u otros instrumentos análogos; llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas por un medio que constituya infracción penal; cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura violentamente; tarjetas magnéticas o perforadas y mandos de apertura a distancia.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Artículo 241: Robo Agravado
Se castiga como delito de robo agravado en los supuestos en que concurran alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 235 (Nota del profesor: se asume una referencia a circunstancias agravantes generales o específicas no detalladas aquí) o cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abierto al público o en cualquiera de sus dependencias.
- Casa habitada: Todo albergue que constituya morada de una o más personas. El robo en casa habitada no supone allanamiento, pero al tenerse en cuenta el lugar de la comisión, se convierte en modalidad agravada.
- Edificio o local abierto al público: Cualquier edificio o establecimiento al que las personas tengan acceso libre.
- Se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abierto al público: Sus patios, garajes y demás departamentos cercanos y contiguos al edificio o local.
Bien Jurídico Protegido, Acción y Consumación
El bien jurídico protegido en el delito de robo es el patrimonio.
La acción consiste en apoderarse de cosas muebles ajenas empleando la fuerza para acceder al lugar donde se encuentren, siempre con ánimo de lucro.
La consumación: Solo son posibles las conductas dolosas, consumándose el delito en el momento en el que el autor puede disponer del objeto, siendo suficiente con que disponga de parte del mismo.
Robo con Violencia o Intimidación en las Personas
Artículo 242: Definición y Pena
El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
El bien jurídico protegido es la propiedad y la libertad de las personas.
La acción es apoderarse de las cosas muebles ajenas utilizando para ello violencia o intimidación, que puede ser directamente contra la víctima o contra terceras personas. Es necesario que exista ánimo de lucro. La violencia o intimidación debe producirse con anterioridad y muy próxima a la obtención del bien objeto del delito.
Existe consumación al momento de conseguir el objeto y también existe tentativa.
Artículo 242.2: Tipo Agravado
La pena se impondrá en su mitad superior cuando el delincuente hiciere uso de armas u otros medios igualmente peligrosos que llevare, sea al cometer el delito o para proteger la huida, y cuando el reo atacare a quienes acudiesen en auxilio de la víctima o a quienes le persiguen.
La jurisprudencia establece que debemos entender por armas: las de fuego, armas blancas o cualquier objeto contundente, como jeringuillas o destornilladores.
Artículo 242.3: Tipo Atenuado
Cuando la menor entidad de la violencia o intimidación ejercida y valorando además las restantes circunstancias del hecho, podrá imponerse la pena inferior en grado.