El Delito de Lesiones en el Código Penal: Tipos, Requisitos y Penas
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Aborto a Petición de la Mujer
Durante las primeras catorce semanas, podrá interrumpirse el embarazo a petición de la mujer. En principio, este supuesto responde a un sistema de plazos, por cuanto básicamente establece un periodo durante el cual se permite, de forma generalizada, el aborto.
Indicación Terapéutica
Durante las veintidós primeras semanas de gestación, no será punible el aborto realizado para evitar un grave peligro para la vida o la salud de la embarazada. En caso de conflicto, prevalece el derecho a la vida o a la salud de la gestante.
La gravedad del peligro, factor decisivo en la configuración de esta indicación, debe responder, tal como ha señalado la doctrina, a un baremo configurado por el producto entre la magnitud del posible daño y la probabilidad de su producción. El baremo para determinarlo ha de ser objetivo. Hasta la fecha, ha resultado problemática la determinación de los casos de grave peligro para la salud psíquica de la embarazada, supuesto bajo el que se practicaban la inmensa mayoría de abortos anteriores a la entrada en vigor de la LO 2/2010.
Como garantías de comprobación, se establece la necesidad de un dictamen previo a la intervención y efectuado por un médico especialista distinto del que la practique o dirija.
Indicación Embriopática
Tampoco será punible el aborto practicado dentro de las veintidós primeras semanas de gestación si existe riesgo de graves anomalías en el feto.
Como garantías de comprobación, se establece la necesidad de dos dictámenes previos a la intervención, efectuados por médicos especialistas distintos del que la practique o dirija.
Excepcionalmente, podrán efectuarse abortos transcurridas las veintidós semanas de gestación si se detectan anomalías fetales incompatibles con la vida, dictaminadas por un especialista distinto del que practique la interrupción, o cuando el feto sufra una enfermedad extremadamente grave e incurable, supuesto que debe ser confirmado por un comité clínico.
Incumplimiento de Requisitos
En caso de que se practique un aborto en el que concurran los requisitos materiales básicos, pero no se cumplan otros requisitos, las personas que lo hayan llevado a cabo serán castigadas con penas de multa e inhabilitación. Se dispone, en cambio, que la embarazada quedará exenta de pena.
La existencia de una serie de supuestos legales específicos no excluye la posibilidad de que sean de aplicación las exenciones de responsabilidad genéricas del Código Penal.
Problemática del Error
Con el actual sistema de plazos, las situaciones problemáticas han disminuido, aunque pueden seguir presentándose a partir de las catorce semanas de gestación.
La cuestión debe tratarse de acuerdo con las distintas modalidades de error sobre una causa de justificación que se presenten.
Las Lesiones
Los delitos de lesiones son delitos públicos, perseguibles de oficio, excepto en el caso de los delitos de lesiones leves y maltrato de obra dolosos y de lesiones por imprudencia menos grave, que solo son perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.
El bien jurídico protegido es la salud humana entendida en sentido amplio, es decir, como comprensiva tanto del bienestar físico y mental de la persona como del sustrato corporal.
Tipo Básico
Conducta Típica y Concepto de Lesión
El tipo objetivo de lesiones se configura como un delito de resultado de medios indeterminados, de manera que no existen problemas para acoger cualquier modalidad comisiva, incluida la comisión por omisión.
En relación con el resultado típico, es necesario, en primer lugar, establecer un concepto general de lesión que englobe todas sus modalidades. Y, en segundo lugar, debe procederse a la distinción entre el tipo básico de lesiones y las lesiones leves del art. 147.2 CP.
Una lesión, según establece el art. 147.1 CP, es todo menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental. Por tanto, la conducta consistente en agresiones físicas que no produzcan ninguna afectación corporal, por mínima que sea, no podrá constituir lesiones, sino un delito leve de maltrato de obra.
El concepto legal de lesión permite englobar toda clase de enfermedad en sentido amplio y, asimismo, cualquier perturbación de la salud mental. Por tanto, las lesiones psíquicas son uno de los posibles resultados típicos del delito de lesiones. Tales lesiones pueden estar ocasionadas por actos de violencia física, pero también por comportamientos sin incidencia corporal directa sobre la víctima.
Muy a menudo, las lesiones psíquicas son producto de otros delitos, normalmente violentos (por ejemplo, estrés postraumático o depresiones). El Tribunal Supremo entendió que tales trastornos ya han sido tenidos en cuenta por el legislador al tipificar y asignar una pena a los delitos que los han causado. Por tanto, siendo los daños psíquicos inherentes a tales delitos, se presenta un concurso de leyes y no procede imponer una sanción adicional por un delito de lesiones.
Tipo Básico y Lesiones Leves: Delimitación
Las lesiones del art. 147.1 CP son aquellas que precisan objetivamente para su sanación, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Por tanto, la complejidad técnica de la curación es un elemento del tipo que expresa la gravedad de la afectación de la integridad física o la salud. Así, las lesiones que precisen la intervención de un médico que disponga un plan terapéutico destinado