Delito de Hurto: Elementos, Tipos y Penas en el Código Penal Español
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Hurto: Definición y Elementos
El delito de hurto, figura básica de los delitos de apoderamiento, se encuentra regulado en los artículos 234.1 y 234.2 del Código Penal español. La doctrina mayoritaria en España considera que el bien jurídico protegido por este precepto es la propiedad.
El artículo 234.1 del Código Penal establece que:
"El que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros."
Por su parte, el artículo 234.2 dispone que:
"Se impondrá una pena de multa de uno a tres meses si la cuantía de lo sustraído no excediese de 400 euros, salvo si concurriese alguna de las circunstancias del artículo 235."
La conducta típica consiste en tomar una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. La acción típica (tomar) requiere el desplazamiento físico de la cosa por parte del sujeto activo. El resultado del delito se produce cuando se incorpora la cosa a la propia esfera de dominio; por ello, la consumación sólo se alcanzará cuando haya existido disponibilidad sobre la cosa sustraída.
El objeto material del delito de hurto son las cosas muebles ajenas, entendiendo "cosa" como todo objeto que tenga valor económico y que sea susceptible de apoderamiento. Es el valor económico de la cosa lo que determinará que sea un delito menos grave (art. 234.1 CP) o un delito leve (234.2 CP), en función de si es superior o bien igual o inferior a 400 €.
Tipo Subjetivo del Delito de Hurto
Respecto al tipo subjetivo del delito de hurto, el dolo exige que el sujeto activo conozca el carácter ajeno de la cosa y la ausencia de voluntad de su dueño. El tipo exige que el apoderamiento se haga con "ánimo de lucro", que implica que se persiga la obtención de una ventaja patrimonial.
En los delitos de apoderamiento debe exigirse, ya sea junto al ánimo de lucro, ya sea como precisión del mismo, el ánimo de apropiación. Este se define como la voluntad de que la obtención de la ventaja patrimonial tenga lugar a través de la incorporación de la cosa al propio patrimonio.
Hurto Posesorio
El artículo 236.1 del Código Penal castiga a quien, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento del dueño, la sustraiga a quien la tenga legítimamente en su poder, causando a este o a un tercero un perjuicio patrimonial, y siempre que el valor de la cosa exceda de 400 €. En caso de que el valor de la cosa sea inferior, la pena de multa se reduce (art. 236.2 CP).
El bien jurídico protegido en este caso es la posesión legítima de la cosa frente a su dueño. El sujeto activo es el propietario o quien actúa con su consentimiento, y el sujeto pasivo quien tiene la posesión legítima de la cosa.