El Delito de Homicidio y sus Modalidades en el Código Penal
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Prescripción del Delito
Silencio de la relación jurídica (falta de persecución efectiva del delito). El legislador renuncia a ejercer el ius puniendi. No afecta al delito, que no resulta negado o extinguido, sino a la pena.
Puede ser declarada en cualquier estado del procedimiento. Dies a quo: momento de comisión del delito. Solo el procedimiento penal puede interrumpir el plazo. Principio de irretroactividad desfavorable.
Efectos sobre el proceso:
- Si el plazo se cumple antes del inicio: auto de sobreseimiento libre por prescripción.
- Si el plazo se cumple por paralización del procedimiento: auto de sobreseimiento libre.
- Si se ha iniciado el juicio oral: sobreseimiento libre por sentencia.
Plazos de Prescripción en Función de la Pena Máxima (Art. 131 CP)
- Penas compuestas (Art. 131.2 CP): se aplica el plazo de la pena más grave.
- Penas alternativas: el juez puede optar en el caso concreto por una sola de ellas. Se aplica el mismo criterio establecido para la pena compuesta.
- Concurso de infracciones o infracciones conexas (Art. 131.4 CP): se aplica el plazo del delito más grave.
Interrupción de la Prescripción
Una causa genérica de interrupción, que puede darse en dos supuestos:
- La dirección inicial del procedimiento contra el “indiciariamente responsable”.
- La interrupción por reinicio o impulso del curso del procedimiento.
Efectos de la interrupción:
- El reinicio ex novo del cómputo.
- Imposibilidad de acumular plazos.
Paralización de la Prescripción
Con contenido material en orden a la dirección e impulso del proceso. Exclusión de las “diligencias de relleno”, “inocuas” o de “puro trámite”.
Prescripción de la Pena
Plazos:
- 30 años: prisión por más de 20 años.
- 25 años: prisión de 15 a 20 años.
- 20 años: prisión de más de 10 años y menos de 15 años; inhabilitación por más de 10 años.
- 15 años: prisión de más de 5 años a 10 años; inhabilitación de 6 a 10 años.
- 10 años: restantes penas graves.
- 5 años: restantes penas menos graves.
- 1 año: penas leves.
Cómputo:
- Sentencia firme: si no ha empezado a cumplirse, pudiendo iniciarse la ejecución. Quedará en suspenso:
- Durante el periodo de suspensión de la ejecución de la pena.
- Durante el cumplimiento de otras penas.
- Quebrantamiento: si ha empezado a cumplirse.
Medidas de Seguridad
Plazos:
- 10 años: si son privativas de libertad superiores a 3 años.
- 5 años: en los demás supuestos.
Cómputo:
- Sentencia firme: si el cumplimiento es sucesivo, desde el día en que debió empezar a cumplirse.
- Si se ordena el cumplimiento de otra medida en los supuestos del art. 99 CP, en lugar del cumplimiento de la pena o la suspensión de ésta.
- Quebrantamiento de una medida de seguridad y sustitución por internamiento, ex art. 100.2 CP: si la medida es posterior a la pena, desde la extinción de esta, por ejemplo, libertad vigilada.
Homicidio (Art. 138 CP)
Causalidad e imputación objetiva (delito de resultado, hipotética en omisión - Art. 11 CP).
Causas de Justificación:
- Legítima defensa.
- Homicidio consentido (Art. 143 CP).
- Uso de armas por las autoridades, en el ejercicio de sus funciones.
Culpabilidad:
- Dolo (eventual = teoría del consentimiento y de la probabilidad).
- Error (objeto = relevante; in persona = irrelevante; aberratio ictus o error en el golpe = concurso entre homicidio doloso intentado y homicidio imprudente; dolus generalis = irrelevante).
- Preterintencionalidad (concurso ideal de lesiones dolosas + homicidio imprudente).
Formas Imperfectas de Ejecución:
- Resultados a largo plazo; diferencia entre lesiones dolosas consumadas y tentativa de homicidio = diferencia del elemento subjetivo, se aplica el principio de alternatividad.
- Actos preparatorios (Art. 141 CP).
Penas:
- Prisión de 10 a 15 años.
- Accesoria: inhabilitación absoluta (Art. 55 y 57 CP).
- Concurso en caso de varias muertes.
Homicidio Superior en Grado:
- Circunstancias del Art. 140 CP o del Art. 550 CP.
Homicidio Imprudente (Art. 142 CP)
Desvalor de acción (incumplimiento del deber de cuidado) y desvalor de resultado (peligro del bien jurídico).
Culpabilidad:
Querer la conducta peligrosa sabiendo su prohibición y peligrosidad, aun sin querer el resultado, aunque sea previsible.
Clases:
- Grave (Art. 142 CP).
- Menos grave (Art. 142.2 CP).
Asesinato Alevoso (Art. 139 CP)
Elementos:
- Normativo: solo contra personas.
- Instrumental: con un fin.
- Culpabilístico.
Supuestos:
- A traición.
- Por sorpresa.
- Con desvalimiento (víctima durmiendo).
Absorbe las agravantes del Art. 22.2 y 22.6 CP.
Formas Imperfectas de Asesinato:
-Actos preparatorios. – tentativa (alevosía, primero asesinato terminando en homicidio. Hay que analizar en conjunto el proceso ejecutivo. Precio, basta el acuerdo, no tienen que pagarle. Ensañamiento, tentativa desde que se inicia.) TIPOS AGRAVADOS: 140. Prision permanente revisable. SUICIDIO: lícito si es una decisión personalísima. Remision al 155 y 156 para supuestos de inducción (143.1) y auxilio a suicidio (143.2) . Casos de testigos de Jehová y Huelgas (138). Eutanasia (143.4): muerte dulce. Para inconscientes basta el testamento vital. Menores (156). CONDUCTA TÍPICA: excluye inducción al suicidio. Solo eutanasia activa y directa.