Delito de Homicidio en el Código Penal Español
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DELITOS CONTRA LA VIDA
La vida es un derecho fundamental. Sin este derecho, una sociedad no podría existir porque la vida es la base necesaria e indispensable para que se pueda decir que una persona tiene todos los demás derechos.
Elementos del tipo de homicidio
- Sujeto activo: cualquiera (el que)
- Sujeto pasivo: otro
- Objeto material: cuerpo de la víctima, coincide con el sujeto pasivo
- Conducta típica: matar a otro (delito de medios legalmente indeterminados o delito de resultado donde hay necesidad de analizar imputación objetiva o la posibilidad de comisión por omisión). Para que el delito esté consumado es necesario que la víctima muera y que sea atribuible a la conducta llevada a cabo por el sujeto. Modos de matar, cualquiera.
Delito de Comisión por Omisión
Hacer lo que no se debe, dejando de hacer lo que se debe. El delito de comisión por omisión alcanza el resultado mediante una abstención. Ejemplo: La enfermera deja de alimentar al paciente dejando que este muera
Delitos contra la vida humana dependiente
- Homicidio
- Asesinato
- Eutanasia
Delitos contra la vida humana independiente
- Aborto
HOMICIDIO
Art. 138.1 CP
138.1 El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años.
Bien jurídico protegido: vida humana independiente.
- Comienzo de la vida humana independiente: completa expulsión del seno materno, visualización, respiración pulmonar autónoma, corte del cordón umbilical, posibilidad de incidir directamente sobre el producto de la concepción, inicio del periodo de expulsión y dilatación.
A efectos civiles, el Art. 30 CC establece que la personalidad se adquiere en el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno.
- Final de la vida humana: cese irreversible de las funciones respiratoria y circulatoria o encefálicas.
Por lo tanto, vida humana independiente es la que comienza en el seno materno y termina con la muerte y cese de algunas funciones vitales.
Elementos del tipo
- Sujeto activo: cualquiera
- Sujeto pasivo: otro
- Objeto material: el cuerpo de la víctima
- Conducta típica: matar al otro (el suicidio es atípico, por lo que es inmune al CP)
- Delito de medios legalmente indeterminados: la ley no establece el modo en que debemos de matar, cualquier forma es válida para ser penada.
- Delito de resultado: Para que el delito esté consumado hace falta que la víctima muera, es decir, que el resultado se produzca y que se le pueda atribuir a la conducta llevada a cabo por el sujeto.
- Comisión por omisión: por no haber evitado un delito de homicidio, asesinato o aborto. Por ejemplo, la madre que permite que el padre pegue hasta matar al hijo, o la que no le da de comer, no lo abriga y no lo cura.
Elemento subjetivo
Dolo directo o eventual (la comisión imprudente está regulada en el artículo 142): Animus necandi (ánimo de matar). Siempre que no se diga que ha sido imprudente, habrá dolo.
Criterios para distinguir entre animus necandi y animus laedendi (ánimo de lesionar):
- Relación entre el autor y la víctima
- Personalidad de ambos
- Actitudes o incidencias observadas o acaecidas en momentos precedentes al hecho: actos provocativos, palabras insultantes, amenazas.
- Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del agente causante tras la perpetración de los hechos.
- Clase, dimensiones y características del arma y su idoneidad para matar o lesionar
- Zona del cuerpo hacia donde se dirige el ataque.
- Insistencia o reiteración de los actos atacantes.
- Conducta posterior observada por el infractor.
Pena: prisión de 10 a 15 años.
Clases de dolo
- Dolo directo 1er grado: La finalidad del sujeto que actúa con dolo directo coincide exactamente con la producción del resultado (p. ej., un terrorista quiere matar a un coronel. Para ello pone una bomba lapa en su automóvil).
- Dolo directo 2º grado: La finalidad del sujeto no es producir el resultado, pero éste se asume como consecuencia necesaria de lo querido (p. ej., el terrorista no quiere matar al chófer del coronel, pero sabe que para conseguir su propósito –matar al coronel con la bomba lapa– tiene que producir inevitablemente también la muerte de su chófer).
- Dolo eventual: La finalidad del sujeto que actúa con dolo eventual no es producir el resultado, pero reconoce la posibilidad de que éste se produzca y no obstante sigue actuando (p. ej., el terrorista sabe que la bomba lapa puede estallar en mitad de la calle matando a peatones –resultado que puede o no producirse y que no desea–, pero a pesar de ello coloca la bomba).
Tipos agravados
Pena superior en grado: prisión de 15 años y 1 día a 22 años y 6 meses cuando concurran las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de 16 años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
- Cuando los hechos sean además constitutivos de un delito de atentado del artículo 550. Artículo 570 bis; artículo 570 ter; Artículo 571.