El Delito de Homicidio en el Código Penal Español

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HOMICIDIO, ASESINATO, SUICIDIO Y EUTANASIA

Concurso real:

Cometo dos acciones, dos delitos. Por ejemplo: caso de Diana Quer: violación + asesinato.

Concurso ideal:

Una sola acción que constituye varios delitos. Por ejemplo: poner una bomba.

1. PERSPECTIVA CONSTITUCIONAL

Tal como indica la jurisprudencia constitucional, el derecho a la vida es el derecho fundamental básico por cuanto ella constituye el sustrato ontológico esencial de la persona y, junto a la dignidad humana, forma el punto de arranque para la construcción del resto de derechos fundamentales.

La vida humana, desde una perspectiva biológica, existe desde la concepción (desde el comienzo del parto) y termina con la muerte (parada de las funciones cardio-respiratorias).

En principio, en los delitos de homicidio, el bien jurídico de la vida humana independiente se identifica con su base material, cuya indemnidad interesa no solo a su titular sino también al conjunto de la sociedad. La forma más grave de atentar contra la vida humana independiente es su destrucción en contra de la voluntad del titular.

2. HOMICIDIO

Los ataques contra la vida humana independiente están previstos en el Título I del libro II del Código penal, bajo el epígrafe "Del homicidio y sus formas". Concretamente se describe el homicidio doloso e imprudente, el asesinato y la inducción, cooperación y auxilio ejecutivo al suicidio, así como una modalidad de eutanasia activa.

La causación de la muerte de otra persona también está prevista en otros preceptos del CP.

2.1. HOMICIDIO DOLOSO: TIPO BÁSICO

La parte especial del CP se inicia por el delito de homicidio doloso: "El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años".

Son asimismo punibles la conspiración, proposición y provocación al homicidio.

2.1.1. OBJETO MATERIAL DEL DELITO

Es necesario delimitar el objeto material del delito, que en este tipo coincide con el sujeto pasivo. Ello obliga a establecer el momento del inicio y del fin de la vida humana independiente. La delimitación de la vida humana independiente es importante ya que tanto el homicidio doloso como el imprudente tienen previstas sanciones más severas que las respectivas modalidades de aborto y, además, el ámbito de conductas punibles es menor en el caso de aborto (vida humana dependiente).

Solo tras el nacimiento la vida adquiere plena independencia física.

El fin de la vida humana independiente se produce con la muerte. Ello se identifica con el cese irreversible de las funciones cardiorrespiratorias o bien de la actividad encefálica, concretado en una serie de parámetros establecidos por la legislación en materia de trasplantes.

Por último, debe señalarse que todo intento de matar a un individuo que previamente haya fallecido es atípico o constituirá, a lo sumo, una tentativa idónea de homicidio, si, desde casi todos los puntos de vista, la supuesta víctima parecía estar todavía con vida.

2.1.2. DISTINCIÓN ENTRE EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES

Uno de los principales problemas prácticos que se plantea es la delimitación entre el delito de homicidio y el de lesiones, especialmente cuando se produce una agresión física intencionada, pero de resultado incierto.

a) Acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima cometido con dolo directo o eventual de homicidio.
  • 1º. De producirse un resultado de muerte, el hecho constituirá un homicidio doloso consumado.
  • 2º. Si únicamente se producen unas lesiones, se tratará de una tentativa de homicidio doloso.
b) Acción que ex ante contiene el riesgo de producir tanto lesiones como la muerte de la víctima, cometida con la intención de lesionar y sin dolo.
  • 1º. Si únicamente se producen unas heridas, se tratará de un delito de lesiones dolosas.
  • 2º. De producirse un resultado de muerte, el hecho deberá calificarse como un homicidio imprudente en concurso ideal con unas lesiones dolosas, esto es, un homicidio preterintencional.
c) Acción que ex ante contiene el riesgo de producir lesiones, sin que exista un riesgo penalmente relevante de originar la muerte.
  • 1º. Si únicamente se producen unas heridas, se tratará de un delito de lesiones.
  • 2º. De producirse un resultado de muerte, el hecho deberá ser calificado igualmente como delito de lesiones, puesto que no existe una acción típica de homicidio.

Por lo que al tipo subjetivo se refiere, el principal problema práctico que se plantea es discernir si existe dolo de matar o lesionar cuando se produce una agresión.

Los indicios decisivos son únicamente los denominados coetáneos, pues estos, en tanto que expresan los factores de la peligrosidad concreta de la agresión conocidos por el sujeto, sirven en realidad para inferir la existencia de, cuando menos, el dolo eventual de homicidio. El resto de indicios, sin alterar la inferencia del dolo eventual, sólo sirven para confirmar o descartar la existencia de dolo directo.

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