El Delito de Homicidio en el Código Penal
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1. Homicidio
1.1. Tipos de Homicidio
1.1.1. Pluralidad de Resultados
En la actualidad, la jurisprudencia entiende que cuando una sola conducta dolosa es susceptible de producir diversos resultados de muerte se produce un concurso real entre los diversos homicidios. En cambio, si una sola conducta imprudente produce la muerte de diversas personas, existe acuerdo en que procederá la aplicación de las reglas del concurso ideal de delitos.
1.1.2. Homicidio Cualificado (Art. 138.2. CP)
Con la reforma del año 2015 se ha introducido un homicidio cualificado, castigado con la pena superior en grado, de manera que queda casi equiparado al tipo básico del asesinato. Esta figura delictiva está vinculada a la concurrencia de algunas de las circunstancias agravantes previstas en el art. 140.1 CP o a que el hecho sea constitutivo además de un delito de atentado del art. 550 CP.
La primera de estas circunstancias es que la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de edad, enfermedad o discapacidad.
La segunda agravante consiste en que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima (consumado o en grado de tentativa).
Por último, el homicidio debe agravarse también cuando haya sido cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Por otra parte, en caso de que el homicidio constituyera una agresión u acto de violencia contra la autoridad o un funcionario público cuando se hallen en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, será de aplicación exclusiva el art. 138.2b) CP, que constituye un delito complejo en cuyo tipo se integran homicidio y atentado.
1.1.3. Homicidio Imprudente
El CP describe el delito de homicidio por imprudencia grave, que se castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión. En caso de que el resultado de muerte sea consecuencia de una imprudencia menos grave, el hecho está sancionado únicamente con una pena de multa de tres a dieciocho meses. Mientras que la imprudencia grave es perseguible de oficio[1], la menos grave exige denuncia previa de la persona agraviada que, en el caso del homicidio, es cualquier sujeto material o moralmente perjudicado.
La introducción del delito de homicidio por imprudencia menos grave ha venido acompañada por la derogación de la falta de homicidio por imprudencia leve, el cual está despenalizado.
El nuevo delito por imprudencia menos grave, tanto por el cambio de nomenclatura como por el sensible incremento de penas que implica, exige un grado de negligencia sensiblemente mayor que el de la derogada falta de homicidio por imprudencia leve.
En caso de imprudencia grave se prevé una inhabilitación profesional adicional si el homicidio es producto de una imprudencia profesional. Para evitar que este subtipo agravado se aplique sistemáticamente a toda imprudencia grave cometida en el desempeño de una profesión, la jurisprudencia tradicionalmente ha intentado distinguir la “culpa del profesional” de la “culpa profesional”. Cuando en el ejercicio de una profesión se incurre en una infracción del deber de cuidado común que acaba produciendo un resultado de muerte (culpa del profesional), se responderá por el tipo básico de homicidio imprudente. En cambio, cuando el resultado es producto de la impericia o falta de conocimientos básicos, o bien de la infracción de las reglas específicas de la actividad se incurrirá en culpa propiamente profesional y se aplicará el subtipo agravado de homicidio por imprudencia profesional.
- Culpa profesional: culpa propia del profesional, no realiza su trabajo correctamente. Por ejemplo: médico cirujano que no opera bien. No conoce bien su trabajo, por desconocimiento no es capaz de realizarlo bien.
- Culpa del profesional: no tiene el deber de cuidado. Por ejemplo: accidente al alzar. Sabe bien cómo tiene que trabajar, no se produce la causa por desconocimiento.
1.2. Causas de Justificación de un Delito de Homicidio
- Legítima defensa (evitar un mal propio o a un tercero).
- Cumplimiento de deber.
- Estado de necesidad.
2. Asesinato
El delito de asesinato es una modalidad de homicidio especialmente agravada. Se castigará con una pena de quince a veinticinco años la causación dolosa de una muerte si existe alevosía, ensañamiento o se comete el hecho por precio, recompensa o promesa o para facilitar u ocultar la comisión de otro delito.
La LO 1/2015 ha introducido además un novedoso asesinato cualificado, castigado con la pena de prisión permanente revisable, que está vinculado a la concurrencia, junto a las propias del asesinato de alguna de las circunstancias previstas en el art. 140.1 CP. Si el reo de asesinato es condenado por la muerte de más de dos personas, se le impondrá también una pena de prisión permanente, si bien con un régimen de ejecución y revisión mucho más severo. Los actos preparatorios son punibles en todo caso.
En comparación con el homicidio, el asesinato constituye un ataque más grave al bien jurídico vida humana independiente, por razones objetivas: a) por su mayor peligrosidad al facilitarse la realización del delito; b) por ocasionarse daños adicionales especialmente desvalorados; c) por la combinación de razones de ambas clases.
Hasta la entrada en vigor del CP actual, el asesinato había sido considerado, mayoritariamente, un delito autónomo. Ello significa que los elementos que lo diferencian del homicidio no se concebían como simples circunstancias accidentales del tipo, sino como elementos constitutivos del delito que lo caracterizaban hasta tal punto que lo convertían en un delito distinto al homicidio.