Delito de Fraude Fiscal: Análisis Jurídico y Requisitos Clave

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El resultado sería el fraude: la cuantía del fraude se establece en 305.1 y es superar los 120.000€. A efectos de determinar la cuantía, supuestos del 305:

  1. Que la cuantía se determine en el periodo impositivo o de declaración (de abril a abril, campaña de renta).
  2. Si esos dos periodos del punto 1 son <12 meses, se computa el año natural.

Puede no transcurrir el año natural si la cuantía es >12.000€ si la defraudación se comete en organización criminal (y aquí es posible la comisión de 2 o + delitos dentro del año natural: “continuidad delictiva”) o por personas que actúan bajo apariencia de desarrollar actividad económica real. El artículo 305.2b contempla supuestos donde el hecho punible es susceptible de liquidación, como en la venta de un inmueble o el impuesto de sucesiones.

Es importante que los tributos que se deban abonar no sean acumulables.

Cuota Defraudada

Según el art. 56 de la Ley General Tributaria, la cuota íntegra se determina aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. El art. 58 establece que la deuda tributaria está compuesta por la cuota a ingresar que resulte de la obligación tributaria principal o de las obligaciones a realizar pagos a cuenta.

Sujeto Activo

No hay acuerdo en la doctrina sobre si es un delito común o un delito especial propio, pero la mayoría entiende lo segundo porque la defraudación tributaria presupone siempre la presencia de una relación jurídico-tributaria, por lo que solo puede ser autor quien posea la cualidad de obligado tributario.

Elementos del Tipo Subjetivo

Solo se castiga la comisión dolosa. La jurisprudencia exige ánimo defraudatorio que lleve a la obtención de un beneficio por la persona que defrauda.

Iter Criminis

Se consuma cuando se ocasiona el perjuicio de dejar de ingresar un importe >120.000€. La fijación de este instante depende de la modalidad de acción y si es acción u omisión, así como de la clase de tributo que sea.

Elementos del Tipo Objetivo: Acción

Si es:

  1. Elusión de pago: la consumación se asocia al plazo legal voluntario de ingreso establecido por la norma tributaria concreta.
  2. Si estamos ante un caso donde no se presenta ninguna declaración, se consuma en el instante en que finalice el plazo del periodo voluntario señalado en la ley para el ingreso sin que el sujeto haya presentado la declaración obligada.
  3. Si necesita un acto administrativo de liquidación (como el impuesto de donaciones), la doctrina dice que no surgen dificultades para la consumación porque el procedimiento de pago se estructura en 3 fases: declaración del sujeto pasivo, liquidación administrativa e ingreso de la deuda. Por eso la deuda no es exigible hasta que el sujeto no conozca la cantidad concreta, solo se consuma cuando ingrese la cantidad señalada por la Administración Pública tras su previa y falsa declaración de los datos de la base imponible.

En el caso de omisión: cuando haya pasado el plazo señalado para el pago del tributo y el sujeto no haya entregado la declaración a la Administración Pública.

Obtención Indebida de Devoluciones

Requiere dos requisitos: 1) un acto expreso de la Administración Pública que reconozca el derecho a la devolución; 2) que tras ese reconocimiento la Administración Pública realice la entrega efectiva material de la cantidad solicitada por el contribuyente.

Disfrute de Beneficios Fiscales

Se reserva a supuestos donde se aplica una norma excepcional que se materializa en exenciones, bonificaciones, etc. Se consuma cuando, debido a las normas, se produce una falta total de ingreso o un ingreso inferior al debido.

Como es un delito de resultado, la tentativa es posible en todas las modalidades.

El Papel del Asesor Fiscal

Como es un delito especial que solo pueden cometer los que tienen una relación tributaria, podemos penarlos como partícipes (inductor, cooperador necesario, cómplice).

Regularización de la Situación Tributaria (Art. 305.4)

Se asemeja al desistimiento voluntario o al arrepentimiento activo y su naturaleza jurídica es una causa de anulación o levantamiento de pena que solo opera después de realizar el acto delictivo. Siempre que cumpla los siguientes requisitos, se exime de responsabilidad al obligado tributario:

Requisitos Positivos

  • Que conozca la deuda.
  • Que pague la deuda.

Requisitos Negativos

No puede darse la regularización cuando:

  1. La Administración decida actuaciones de comprobación para determinar las deudas tributarias, como la inspección.
  2. El Ministerio Público, representante procesal de la Administración Pública o abogado del Estado interponga querella contra el obligado tributario.
  3. El Ministerio Público o el juez realice actuaciones que le permitan tener conocimiento de la iniciación de diligencias y entonces ellos pueden requerir al que defraudó para que aporte el documento y así investigar si realmente hubo este delito.

Atenuación Facultativa Basada en la Reparación (Art. 305.6)

Siempre antes de que pasen dos meses desde la citación judicial como imputado, deben satisfacer la deuda tributaria que tienen y reconocer los hechos. Lo mismo también para los partícipes.

Prescripción

Las deudas tributarias prescriben a los 4 años, pero el delito tributario prescribe a los 5.

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