Delito de Falsificación de Documentos: Régimen Legal y Tipos Penales

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Falsificación de Documentos Públicos, Oficiales y Mercantiles: Aspectos Legales

Este delito se encuentra recogido en la Sección I del Capítulo II del Código Penal. La normativa distingue si la falsificación es llevada a cabo por una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones, o por un particular.

1. Falsificación Cometida por Autoridad o Funcionario Público

Este supuesto está regulado en el art. 390.1 del Código Penal, que castiga a la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad.

Tipo Objetivo

  • El sujeto activo es la autoridad o el funcionario público, siempre que se encuentre en el ejercicio de sus funciones, o el responsable de cualquier confesión religiosa.
  • Podemos deducir, por tanto, que en los casos de incompetencia absoluta del funcionario (por ejemplo, un notario que falsifica una sentencia judicial) no se aplicaría el art. 390. Más dudosa es la cuestión en los casos de incompetencia relativa (como la falta de jurisdicción), respecto de los cuales la doctrina se inclina por incluirlos en este art. 390.
Modalidades de Falsedad
  • La falsedad material consiste en la alteración o creación, total o parcial, de un documento, atentando contra la genuinidad o legitimidad de ese documento, aunque no necesariamente contra su veracidad. Esto se corresponde con los Supuestos 1º y 2º.
  • La falsedad ideológica consiste en la aseveración de lo que no es verídico, aunque el documento sea legítimo. En este caso, falta la veracidad, pero no la legitimidad. Esto se corresponde con los Supuestos 3º y 4º.
Consideraciones Adicionales sobre Modalidades
  • En cuanto a las modalidades 3ª y 4ª, cabe la comisión por omisión.
  • En la modalidad 1ª, se considera que se altera la esencialidad de un documento cuando la acción falsaria recae sobre alguna de sus funciones de perpetuidad, garantía o probatoria.
  • La modalidad 2ª incluiría comportamientos como hacer que alguien firme un documento pensando que está firmando otro, rellenar un papel ya firmado con una declaración distinta a la pactada, o incluso, alterar un documento convirtiéndolo en no auténtico.

Tipo Subjetivo

Recogido en el art. 391. También castiga al funcionario que por imprudencia grave diere lugar a que otro cometa la falsedad, tratándose de una participación en un delito doloso del particular (las falsedades de los particulares solo pueden ser dolosas). No podría aplicarse el artículo en el caso de que tanto funcionario como particular cometieran la falsedad de forma imprudente, ya que se exige que al menos el hecho principal sea doloso.

Participación

Se siguen las reglas generales. Si el autor material es un funcionario inducido por un particular, a este último se le castiga por participación en el art. 390. Si es al revés, el funcionario responde por el art. 392, es decir, por el delito de falsificación cometido por el particular. En el caso de que el particular sea inductor o cooperador necesario, se le podrá imponer la pena inferior en grado.

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