Delito en Derecho Penal Español: Concepto, Clases y Sujetos

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El Concepto Jurídico de Delito en el Derecho Penal Español

El Código Penal de 1822 definía en el art 1º, estableciendo en el art 2º. En los códigos posteriores se vino definiendo.

Clases de Delitos

Las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley, se dividen conforme al art. 10 en delitos y faltas, aclarando en el art 13 que < son> delitos graves las infracciones que la ley castiga con pena grave>, menos graves las infracciones que ley castiga con penas menos graves>; y < son> faltas las infracciones que la ley castiga con pena leve>. Las clasificaciones que de los delitos pueden hacerse son numerosas, pero nos limitaremos a mencionar las resultantes de los siguientes criterios:

1º Por la manifestación de la acción, puede distinguirse entre: delitos de acción o comisión, de omisión propia o pura y comisión por omisión.

2º En relación con la problemática del resultado, se distingue entre delitos formales, llamados de simple actividad o mera conducta, y delitos materiales, llamados de resultado, es decir, de resultado externo.

3º Por su naturaleza, se dividen los delitos en comunes y políticos, refiriéndose a estos últimos el art 13.3 de la Constitución, para excluirlos de la extradición.

4º Por la determinación del sujeto activo, se distingue entre los que contemplan a cualquier persona, llamados < y los referidos a un sujeto determinado por una condición personal.

5º Por último, en orden a su perseguibilidad, de oficio, mediante denuncia o querella, hay delitos públicos, semiprivados y privados.

Sujetos de la Acción

Debemos distinguir el sujeto activo y el pasivo y referirnos al objeto del delito, en cuanto, en ocasiones, se identifica con el segundo:

1º Sujeto Activo

El sujeto activo del delito, delincuente o < como lo denominó Ferri. El estudio de la diversidad de perspectivas de situación y sistemática dentro del Derecho penal plantea un doble problema. Primero cabe el estudio de la personalidad de delincuente, como ser humano real y concreto, en sus relaciones vitales, somáticas, psíquicas y sociales, como elemento personal activo del delito, considerado en su doble posibilidad de autor o cómplice. La segunda cuestión tiene una doble solución, según se sistematice el Derecho penal en la tricotomía de delito, delincuente y pena, o en dicotomía, delito y pena. En relación con el sujeto activo, hemos de considerar a las personas singulares y la posibilidad o no de que tengan tal consideración las personas jurídicas.

1º Personas Singulares

Referido a un ser dotado de inteligencia y voluntad, atributos que solo pueden reconocerse en el hombre. Por eso únicamente el hombre ostenta la condición de delincuente. Esta afirmación, no ha sido reconocida en otros tiempos, en los que se aprecia la responsabilidad penal, de una parte, de animales y objetos inanimados, y, de otra, de la familia e incluso del pueblo del delincuente, como responsabilidad colectiva. Pero, si en los casos de responsabilidad de animales y cosas tienen un interés meramente anecdótico, de muy graves consecuencias fueron los supuestos de responsabilidad colectiva, en que la personal del delincuente trascendía el grupo familiar o social, como ocurriera en Grecia, Germania e incluso en el Derecho canónigo con excomuniones colectivas e infamia para los hijos de herejes.

2º Personas Jurídicas

Es distinto a las personas singulares, en que la responsabilidad individual trascendía a una colectividad, es problema propio del Derecho penal moderno, de la posible responsabilidad de las personas jurídicas o morales.

2º Sujeto Pasivo

Sobre el concepto de sujeto pasivo, se han adoptado diversas posiciones, entendiéndose, que es el titular del bien jurídico lesionado: el hombre, las personas jurídicas, pudiendo coincidir o no con el perjudicado, e incluyendo algunos a la comunidad social. Siguiendo a Rodríguez Ramos, cómo determinadas características del sujeto pasivo pueden tener consecuencias en la responsabilidad penal. Las que denomina características estáticas, pueden agravar la responsabilidad, atenuar, o eximir. Y las características dinámicas o sea el comportamiento del sujeto pasivo, pueden dar lugar a exención o atenuación, o ser su actividad o consentimiento necesario para la realización del delito.

3º Objeto del Delito

Objeto material es la persona, animal o cosa sobre la que recae la acción delictiva.

Objeto jurídico, también llamado formal, es el bien jurídico protegido, que el delito lesiona o pone en peligro, existiendo delitos que atacan a un solo bien jurídico (como el homicidio) y otros que atacan a varios bienes (como el homicidio del Rey).

Dentro del objeto jurídico se distingue también entre objeto genérico, que es el bien o interés de la comunidad y el objeto específico, que es el bien o interés del sujeto pasivo.

Tiempo y Lugar de la Acción

En los delitos de simple conducta, actividad y resultado son coetáneos; en los delitos de lesión, generalmente el intervalo de tiempo es insignificante y el resultado se producirá en el mismo lugar de la actividad.

Pero hay casos en que la acción y el resultado no coinciden en cuanto al tiempo y el espacio. Surgiendo así la problemática de los delitos a distancia, de interés por las siguientes consecuencias:

1º el tiempo es relevante:

  1. Para la validez temporal de la ley
  2. Para la apreciación de algunas eximentes o atenuantes
  3. Para la prescripción del delito
  4. Antes de su prohibición por la Constitución, para la aplicación de los indultos generales.

2º El lugar es relevante:

  1. En el ámbito internacional, para la determinación de la ley aplicable.
  2. En el ámbito interno, para determinar la competencia territorial de los jueces.

Para resolver estas cuestiones se han formulado las siguientes teorías:

1ª Teoría de la actividad, que tiene en consideración el tiempo y lugar en que se realizó la acción.

2ª Teoría del resultado, que mantiene la postura opuesta.

3ª Teoría del conjunto o de la ubicuidad, que estima cometido el delito tanto donde se desarrolla, aunque sea parcialmente la actividad delictiva, como donde se produce el resultado.

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