El Delito de Allanamiento de Morada en el Código Penal Español
Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho
Escrito el en español con un tamaño de 5,77 KB
1. Allanamiento de Morada
El art. 202.1 CP establece que el particular que, sin habitar en ella, entrare en morada ajena o se mantuviere en la misma contra la voluntad de su morador, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Si el hecho se ejecutare con violencia o intimidación la pena será de prisión de uno a cuatro años y multa de seis a doce meses.
Este precepto prevé dos modalidades de allanamiento de morada:
- Entrar en morada ajena.
- Mantenerse en ella contra la voluntad del morador.
En el primer supuesto, el delito consiste en introducirse en la morada ajena; la segunda implica que la entrada haya tenido lugar con consentimiento del morador y el hecho típico consiste en permanecer en ella cuando se manifiesta la voluntad contraria de aquel.
El CP no exige que, para conseguir entrar o permanecer, el sujeto se valga de medios comisivos específicos, siendo relevantes penalmente tales conductas con independencia de cómo el sujeto se haya introducido en la morada.
De esta manera, la voluntad del titular y el concepto de morada son los puntos clave para la existencia del delito. La inviolabilidad del domicilio es un derecho disponible y su titular puede administrarlo como quiera, es decir, puede consentir la entrada en su morada de unas personas y negársela a otras. No hace falta que la negativa sea expresa o que se interpongan barreras que impidan dicha entrada: también se considera constitutivo de delito introducirse en una casa cuyas puertas están abiertas, siempre que se haga contra la voluntad del morador.
Sin embargo, lo que es válido para la modalidad de entrada indebida debe matizarse cuando se trata de la permanencia si se ha entrado con el consentimiento del morador. En este caso es exigible que la voluntad contraria, es decir, que el cambio de criterio se manifieste de forma expresa.
En ocasiones, surge la cuestión de quién puede prestar el consentimiento cuando se trata de la morada de una familia o de varias personas. En principio, cuando se entra o permanece con el consentimiento de cualquiera de los habitantes de la morada no hay delito.
Concepto de Morada
Es necesario precisar lo que se entiende por morada. El propio CP en su art. 20.4 considera agresión ilegítima la entrada indebida en la morada o en sus dependencias, de tal modo que aquélla no se reduce estrictamente a la vivienda, sino que puede abarcar otros espacios. Para acabar de precisar esta idea puede ser útil el concepto de casa habitada del art. 241.2 CP, que prevé un subtipo agravado de robo con fuerza en las cosas cuando se realiza en tal lugar o en sus dependencias. Según este precepto, se considera casa habitada todo albergue que constituya morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes en ella.
Dolo y Agravantes
El delito de allanamiento de morada sólo se castiga cuando se ha cometido dolosamente. Además, el mismo artículo establece una agravación para el caso en que el delito se cometa utilizando violencia o intimidación. Sin embargo, este subtipo también es aplicable cuando se dan los casos en los que el sujeto, para entrar o permanecer en la morada, emplea fuerza en las cosas.
Otra agravación prevista en el 204 CP es el caso del sujeto que comete el allanamiento siendo una autoridad o funcionario público que actúe fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa legal por el delito.
Penas y Concurso de Delitos
El allanamiento de morada se castiga con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y el tipo agravado con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. En la práctica es habitual que este delito se cometa como medio para perpetrar otro (hurto, robo, lesiones…). Esto da lugar a un concurso medial de delitos (art. 77 CP). Sin embargo, en el caso del robo con fuerza en las cosas y del robo con violencia o intimidación la solución ha de ser distinta, porque para estos delitos el CP prevé específicamente una agravante de casa habitada y no es posible apreciar ambos simultáneamente.
2. Allanamiento de Domicilio de Personas Jurídicas y Establecimientos Públicos
El art. 203 CP tipifica que será castigado con las penas de prisión de seis meses a un año y multa de seis a diez meses el que entrare contra la voluntad de su titular en el domicilio de una persona jurídica pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público fuera de las horas de apertura.
Este precepto prevé una serie de comportamientos que, por no referirse a moradas, quedan fuera del ámbito del art. 202 CP. Igual que en el caso del allanamiento de morada, se requiere expresamente que no haya consentimiento del titular. Sin embargo, debe admitirse que éste pueda delegar la prestación del consentimiento a otra persona (vigilante, guardia, encargado…). La permanencia contra la voluntad del titular se castiga como delito leve.
La entrada indebida sólo constituye delito cuando se realiza fuera de las horas de apertura. Aunque exista un derecho de admisión en aquellos locales o establecimientos a los que en principio puede acceder cualquiera, su infracción no implica vulneración de la intimidad.