Delito de Administración Desleal (Art. 252 CP): Autoría, Atenuante de Reparación y Responsabilidad Civil

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 5,89 KB

Determinación Jurídica de la Conducta: Delito de Administración Desleal

La conducta descrita encaja en el tipo penal del delito de administración desleal tipificado en el artículo 252 del Código Penal (CP). Se considera que Ovidio actuó como autor directo de dicho ilícito, concurriendo una atenuante específica y subsistiendo responsabilidad civil, si bien esta última se considera satisfecha tras la reintegración íntegra del montante desviado.

Hechos Relevantes

  • Sujeto Activo: Ovidio, mayor de edad y sin antecedentes penales previos.
  • Posición: Actuó como administrador único de la sociedad Gestfinques Sarrià S.L., ostentando facultades de gestión y disposición sobre la cuenta bancaria de una comunidad de propietarios de un aparcamiento.
  • Acto Típico: Entre el 21 de febrero de 2018 y el 8 de enero de 2019, se efectuaron 16 transferencias desde la cuenta comunitaria a Gestfinques Sarrià S.L. por un importe total de 24.663,26 €. Dichas disposiciones carecían de justificación relacionada con gastos comunitarios, constituyendo una distracción de fondos ajenos.
  • Reparación del Daño: Tras ser citado como investigado, Ovidio procedió a la devolución íntegra de los 24.663,26 € mediante un ingreso realizado desde la mercantil Waikiki Invest S.L. a la cuenta de la comunidad.
  • Hechos No Probados: Los hechos relativos a mandos del parking y la fianza de alquiler no han quedado probados en el procedimiento.

Calificación Jurídica: Distinción con la Apropiación Indebida

El tipo penal aplicable es el de administración desleal (art. 252 CP). Este delito se configura cuando quien posee facultades para administrar un patrimonio ajeno excede dichas facultades, causando un perjuicio al mismo.

Fundamentos de la Calificación

  1. Facultades de Administración: Ovidio poseía legítimamente facultades de administración sobre el patrimonio de la comunidad.
  2. Exceso y Desvío: Se excedió en el ejercicio de dichas facultades al desviar fondos hacia sociedades de su exclusivo beneficio.
  3. Perjuicio Patrimonial: La conducta generó un perjuicio patrimonial a la comunidad, aunque este fue posteriormente reparado.
  4. Diferencia con Apropiación Indebida: No procede la calificación como apropiación indebida, dado que el poder de disposición inicial sobre los fondos era legítimo (derivado de su cargo), a diferencia de la apropiación indebida donde el apoderamiento se produce sobre un bien recibido en depósito, administración o custodia.

Autoría y Ejecución del Delito

Ovidio es calificado como autor directo del delito, en virtud de lo dispuesto en el artículo 28 del CP. Esto se debe a que él mismo ejecutó materialmente los actos de disposición patrimonial (las transferencias) que configuran la conducta típica del delito de administración desleal.

Circunstancias Modificativas y Atenuantes

Apreciación de la Atenuante de Reparación del Daño

Concurre la atenuante de reparación del daño prevista en el artículo 21.5 CP. Esta circunstancia se fundamenta en el hecho de que el acusado reintegró la totalidad de la suma distraída a la cuenta de la comunidad durante la fase de instrucción y con anterioridad a la celebración del juicio oral, lo que disminuye significativamente los efectos lesivos del delito.

Ausencia de Agravantes

No se aprecian circunstancias agravantes relevantes. La referencia a la cuantía o al abuso de relaciones de confianza se considera que ya está integrada en el propio tipo penal de administración desleal, por lo que su aplicación adicional como agravante autónoma generaría un supuesto de non bis in idem.

Marco Penal y Consecuencias Civiles

Determinación de la Pena Aplicable

El artículo 252 CP establece que la pena aplicable será la prevista para los delitos de estafa del artículo 249 CP (pena de prisión de seis meses a tres años o multa, según la redacción vigente en el momento de los hechos).

Aplicación de la Atenuante

Habiéndose apreciado una única circunstancia atenuante, la pena impuesta deberá ser determinada en su mitad inferior, conforme a lo estipulado en el artículo 66.1.1ª CP.

Concursos Delictivos

No se aprecian concursos reales con otros delitos, ya que los hechos relativos a los mandos del parking y la fianza del alquiler no han sido probados. Se trata, por tanto, de un delito único de administración desleal derivado de la distracción de los 24.663,26 €.

Responsabilidad Civil Derivada del Delito

La comisión del delito genera la obligación de reparar el daño causado, conforme al artículo 109 CP, lo que implica la indemnización de los perjuicios materiales derivados del menoscabo patrimonial sufrido por la comunidad.

Forma de la Reparación

La forma de la reparación se concreta en la indemnización de los perjuicios materiales (art. 113 CP), que en este caso se materializa en la devolución de los 24.663,26 €. Dado que esta devolución ya ha sido efectuada, la responsabilidad civil queda en la práctica satisfecha, sin perjuicio de la posible liquidación de intereses legales o costas procesales.

Sujetos Responsables

El responsable civil directo es la persona penalmente responsable (Ovidio). En su caso, la persona jurídica condenada respondería solidariamente (art. 116 CP). No obstante, la reintegración total de la suma impide que subsista un daño económico pendiente de resarcimiento.

Entradas relacionadas: