Delimitación y Régimen Jurídico de las Aguas Interiores: Soberanía y Navegación

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Delimitación y Régimen Jurídico de las Aguas Interiores

Delimitación jurídica

Según el artículo 8 de la CNUDMAR, las aguas interiores son aquellas situadas en el interior de la línea de base del mar territorial. Se incluyen las aguas marítimas de los puertos, además de las radas, bahías y otras áreas encerradas por las líneas de base rectas. En los lugares donde se emplea la bajamar escorada como línea de base normal, prácticamente no existen aguas marítimas interiores.

En España, la Ley de Costas (Ley 22/1988) establece que las aguas interiores se delimitan según su legislación específica, constituida por el Real Decreto 2510/1977, de 5 de agosto. Este decreto fija, en desarrollo de la Ley 10/1977, los puntos geográficos para el trazado de las líneas de base recta, que forman simultáneamente los límites inferiores del mar territorial español y los exteriores de nuestras aguas interiores.

En cuanto a la delimitación interna entre aguas marítimas interiores y aguas continentales interiores, el Real Decreto 258/1999 define el límite de las aguas continentales como el lugar de los cursos de agua donde es sensible el efecto de las mareas o donde, en ausencia de estas, como consecuencia de la presencia de agua de mar, aumenta sensiblemente la salinidad.

Navegación lateral y vertical

El principio de soberanía sobre las aguas interiores implica que el Estado tiene plenas competencias para regular la navegación, pudiendo establecer requisitos o condiciones, suspenderla o prohibirla.

Salvo que el trazado de líneas de base recta encierre como interiores aguas que no lo eran, se puede prevenir a bordo de los buques de cualquier nacionalidad para ejercer una clase de competencia administrativa o de jurisdicción.

Régimen de acceso y estancia de los buques en puerto

1. El derecho de entrar a puerto

Aunque la CNUDMAR no especifica nada al respecto, se entiende que existe un derecho consuetudinario para entrar y salir de los puertos de otras naciones abiertos a la navegación internacional. Sin embargo, el principio de soberanía sugiere que tal derecho no está vigente de forma absoluta. No obstante, existen numerosos convenios bilaterales suscritos por los Estados que garantizan la libre visita y estancia en sus puertos.

2. Régimen del buque extranjero en puerto

El Estado visitado tiene plena soberanía. Los buques extranjeros deben cumplir las leyes y reglamentos de policía dictados por el estado del puerto, el cual puede ejercer plena jurisdicción civil, penal (sin perjuicio de aplicar la excepción de la “paz del puerto”) y administrativa sobre el buque.

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