La Delimitación y los Límites de los Derechos Fundamentales: Perspectiva Constitucional y Jurisprudencial
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Referencia: Gerardo Pisarello, “Los derechos sociales y sus garantías”.
La Limitación de los Derechos Fundamentales y la Norma de Clausura del Sistema de Libertades
Según la jurisprudencia constitucional y gran parte de la doctrina, se afirma que los derechos son limitados, ya que «no existen derechos ilimitados». Todo derecho tiene sus límites, los cuales, en relación con los derechos fundamentales, la Constitución establece por sí misma en algunas ocasiones, mientras que en otras el límite deriva de manera mediata o indirecta de tal norma. Es por esto que se sostiene que los titulares de derechos no pueden hacer lo que les plazca.
Los Derechos como Límites al Legislador y el Criterio de Especialidad
Según el constitucionalismo, los derechos pueden representarse como límites o prohibiciones que pesan sobre el legislador. Por ello, se entiende que los derechos no deben ser limitados o cercenados por el legislador, como tampoco pueden serlo las demás normas constitucionales. Esto se debe a que están delimitados en la Constitución y dentro de esta delimitación no existe ninguna restricción.
En este contexto, surge un criterio de especialidad: o bien mi conducta queda tutelada por un derecho y, por tanto, no puede ser restringida; o, por el contrario, me muevo dentro de los márgenes externos del Derecho Fundamental y, entonces, cualquier norma podría imponer restricciones.
Intervenciones Legislativas y Delimitaciones Constitucionales
Sin embargo, a juicio del autor, pueden existir intervenciones que no deben ser consideradas menores por la existencia de delimitaciones constitucionales, sino que son intervenciones de peso, porque:
- El legislador cuenta con una habilitación general para regular el ejercicio de los derechos con respecto a su contenido esencial.
- Las remisiones constitucionales son numerosas.
- Los derechos operan como principios que impregnan el conjunto del ordenamiento y que entran en relación con otros derechos o bienes que son objeto indiscutible de regulación ordinaria por el legislador.
La Delimitación de un Derecho: Contenido y Alcance
Delimitar un derecho es establecer su contenido (un haz de facultades, garantías y posibilidades de actuación) y sus fronteras o límites. En otras palabras, delimitar es determinar el ámbito de la realidad protegido por el derecho, lo que a su vez determina sus contornos.
Para delimitar el contenido del derecho deben tenerse presentes dos elementos clave:
- Identificar el ámbito de la realidad al que se alude y fijar lo que se entiende por este.
- El tratamiento jurídico contenido en el precepto que reconoce el derecho, fijando su contenido y el alcance que se da a su protección constitucional.
Si pensamos en términos de delimitación, los derechos ya no operarán como principios, sino como tipos normativos cerrados, de manera que las normas reguladoras no son consideradas como límites externos, sino como especificaciones del propio derecho.