Delimitación Legal del Acoso en Cobranzas: ¿Hay Coacción?
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Introducción al Caso: Angelina y el Cobro de Deudas
El presente documento aborda un estudio jurídico detallado sobre un caso de presunto acoso en el contexto de un cobro de deudas, centrándose en la figura de Angelina y la actuación de los cobradores. Se analizarán los elementos esenciales del delito de coacciones, conforme a la legislación penal vigente, para determinar la posible configuración de una conducta delictiva.
1. El Comportamiento
El primer aspecto a considerar es el comportamiento.
El comportamiento se define como la acción que exterioriza la voluntad de una persona, la cual puede provocar un resultado. Este comportamiento puede consistir en una acción (un hacer) o en una omisión (un no hacer aquello que el Derecho espera que se realice).
En el caso presente, el comportamiento se manifiesta en el acoso permanente ejercido por Carlos Daniel y Melchor, empleados de "El Cobrador del Frac" (empresa contratada por "Ramaviva S.L."), hacia Angelina. Su objetivo es que Angelina pague, contra su voluntad, una deuda adquirida con "Ramaviva S.L.".
2. El Tipo o la Tipicidad
El segundo aspecto a analizar es el tipo o la tipicidad. Se examinará si concurren las circunstancias que configuran el delito de coacciones, conforme al artículo 172 del Código Penal.
2.1. Tipo Objetivo
Al analizar el tipo objetivo del delito, y considerando que la acción debe estar unida al resultado, se verifica, a partir de los hechos probados, la existencia de una acción vinculada a un resultado.
Sin embargo, en este caso, a pesar de las innumerables amenazas y seguimientos que Angelina recibe (lo que constituiría la acción), no se produce el resultado esperado, ya que ella no hace efectivo el pago del dinero. Existen condicionantes, como descolgar el teléfono fijo y cambiarse de número de teléfono móvil, pero no se materializa el resultado directamente vinculado a la acción, que es el pago de la deuda.
La imputación objetiva consiste en la realización de una conducta típica que provoca un resultado.
Artículo 172 del Código Penal
"El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados."
No obstante, en el presente caso, no se produce un resultado de coacciones, ya que "El Cobrador del Frac" no coacciona a Angelina a pagar en el sentido estricto del término. El significado de coacción implica intentar que otra persona haga o no haga algo a lo que tiene derecho. En esta situación, no se vulnera tal derecho, puesto que nadie tiene derecho a ser moroso; por tanto, no se configura una coacción como tal. "El Cobrador del Frac" tiene derecho a reclamar la deuda y no está restringiendo la libertad de Angelina, quien conserva la opción de pagar o no la deuda. La conducta de "El Cobrador del Frac" no ha sobrepasado ningún límite que implique una acción delictiva.
2.2. Tipo Subjetivo
Dentro de la tipicidad, se analizará el tipo subjetivo, observando si concurre dolo o imprudencia.
- Imprudencia: Es la infracción de las normas de cuidado o de la diligencia debida que produce un resultado típico objetivamente culpable.
- Dolo directo: Se configura cuando existe conciencia y voluntad en la realización de los elementos del tipo objetivo de la acción. Es decir, concurren un elemento volitivo (querer) y un elemento cognitivo (saber). En conclusión, este tipo de dolo se presenta, por norma general, en actos premeditados.
- Dolo eventual: Es aquel que genera un riesgo jurídicamente desaprobado y, a pesar de ello, el sujeto no hace nada para evitar su cumplimiento y persiste en su actuación.
Con base en los hechos anteriormente mencionados, se concluye que no concurre el delito de coacciones y, por ende, no se configuran los elementos del tipo objetivo.
3. La Antijuricidad
El tercer aspecto a analizar es la antijuricidad.
Se entiende por comportamiento antijurídico aquella acción que es contraria al Derecho, salvo que concurran causas de justificación, tales como:
- Legítima defensa
- Estado de necesidad
- Cumplimiento de un deber
- Consentimiento
En el presente caso, no se observa un comportamiento antijurídico por parte de Carlos Daniel y Melchor.
4. La Culpabilidad
El cuarto aspecto a analizar es la culpabilidad.
La culpabilidad se atribuye a un autor cuando concurren simultáneamente los siguientes tres elementos en el sujeto:
- Imputabilidad: Capacidad de conocer lo injusto del actuar y de reconocer la posibilidad de actuar de otra manera.
- Conciencia de antijuricidad: Posibilidad de comprender lo injusto del acto concreto.
- Exigibilidad de actuar de forma diferente: Posibilidad de autodeterminarse conforme al Derecho en el caso concreto.
La acción cometida por Carlos Daniel y Melchor no cumple con ninguno de los tres elementos necesarios para configurar la culpabilidad.
5. La Punibilidad
El quinto aspecto a analizar es la punibilidad.
Por lo tanto, a Carlos Daniel y Melchor no se les imputará ningún delito, dado que no se configura el delito de coacciones.