Delimitación de Conductas: Daño a Terceros, Inmoralidad y Autoperjuicio

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Delimitación de Conductas y sus Consecuencias Legales y Sociales

1. Acciones Prohibidas

Se refiere a aquellas acciones que dañan a los demás o violan de algún modo sus **derechos básicos**.

Características de las Acciones Prohibidas:

  • Una acción debe prohibirse si está hecha con intención de hacer daño (ej. asesinar) o si es previsible que lo haga (ej. conducción temeraria). No se puede castigar una acción cuyas consecuencias dañinas no pueden preverse (ej. accidente de tráfico donde el que lo provoca iba conduciendo como es debido).
  • Existen espacios especiales, a los que se entra voluntariamente, en los que se suspende parcialmente la prohibición de hacer daño (ej. boxeo), pero siempre hay un límite.
  • Los daños prohibidos son los objetivos. Por ejemplo, a alguien a quien no le gustan los homosexuales se le instalan unos en la casa del lado; él se sentirá perjudicado, pero este daño es subjetivo y, por lo tanto, no se prohíbe.
  • Excepcionalmente, se debe castigar la omisión de ayuda (ej. no ayudar en un accidente de tráfico). Sin embargo, no debemos extender esta obligación en exceso, porque si tuviéramos tantas obligaciones con los demás no podríamos vivir nuestra propia vida.
  • El Estado debe hacer que las personas no eviten su obligación de contribuir al mantenimiento del Estado. (Recordemos: un bien público es aquel de cuyo consumo no se puede excluir a quien no ha contribuido a su producción).

2. Acciones Crueles y Omisión de Ayuda

Son acciones inmorales y repugnantes que no constituyen violaciones de los derechos de nadie y, por lo tanto, no pueden ser castigadas por la ley en un Estado liberal. Según Mill, para evitarlas hay que imponer el estigma social y despreciar a quienes realicen acciones de este tipo (ejemplos: omisión de ayuda en ciertos casos y la crueldad).

Una sociedad solo puede funcionar bien si hay una difusión clara entre lo que está bien y lo que está mal, porque en el fondo, las sanciones solo tienen efecto cuando van dirigidas a una actividad mal vista y que realiza poca gente. (Si todo el mundo fuera corrupto, no estaría mal visto, y las sanciones no servirían de nada).

3. Acciones Autodestructivas y Viciosas

Son acciones que consisten en el propio perjuicio. Se caracterizan por:

Características:

  • Podemos perjudicarnos en el momento de hacer la acción, pero lo habitual es que el perjuicio quede diferido a un tiempo futuro (ej. fumar).
  • También podemos perjudicarnos reduciendo nuestra libertad actual o futura. (Si hoy me drogo voluntariamente, mañana no podré dejar de drogarme aunque quiera).
  • Nos perjudicamos al no respetarnos a nosotros mismos (ej. prostitución).

Estas acciones no deben estar prohibidas ni ser ilegales ni ser despreciadas por la sociedad, pues a nadie perjudican más que a uno mismo. Sin embargo, estas acciones reciben un castigo natural. (Si te conviertes en un alcohólico, la gente se alejará de ti). Mill sostiene que este control social es muy importante con el fin de evitar las actividades autodestructivas.

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