Delimitación del Ámbito Subjetivo del Régimen General de la Seguridad Social

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El Régimen General de la Seguridad Social: Ámbito Subjetivo y Delimitación

Fundamentos y Alcance del Régimen General (RG)

El Régimen General (RG) es el heredero directo del núcleo de protección de los seguros sociales. Es el que más beneficiarios abarca y mayor nivel de protección otorga. Se configura como el régimen modelo o de referencia y hacia él deben tender el resto de regímenes del sistema.

La técnica delimitadora del ámbito subjetivo del Régimen General que sigue el legislador se basa en la identificación de supuestos incluidos (criterio general e inclusiones por asimilación) y supuestos expresamente excluidos.

Criterios de Inclusión en el Régimen General

1. Criterio General Incluyente

Todos los trabajadores por cuenta ajena conforme a la definición del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores (ET), salvo que estén dentro del ámbito subjetivo de alguno de los Regímenes Especiales de la Seguridad Social.

2. Inclusiones Declarativas (Art. 136.2 LGSS)

Se trata de auténticos casos de prestación de servicios por cuenta ajena y dependiente. El objetivo es solo clarificar su pertenencia al Régimen General (RG).

  • Ejemplos: Art. 136.2.c, Art. 136.2.d, Art. 136.2.f.

3. Inclusiones Constitutivas o “Asimilados”

Supuestos en los que no concurren las características técnico-jurídicas de trabajador por cuenta ajena y dependiente del ET, pero que son considerados por la ley como sujetos protegidos por este Régimen de Seguridad Social, en los términos y con la cobertura que la norma “asimiladora” ha previsto.

  • Ejemplos: Art. 136.2.c, Art. 136.2.l, Art. 136.2.m.

Criterios de Exclusión del Régimen General

1. Exclusiones Declarativas

Servicios Amistosos, Benévolos y de Buena Vecindad

No reúnen los requisitos del art. 1.1 del ET.

(Referencia: Art. 6.d de la Ley 6/1996 de Voluntariado).

Cónyuge y Parientes del Empresario (Art. 7.2 LGSS)

Salvo prueba en contrario, se excluyen:

El cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.

  • La convivencia de hecho no se asimila a estos efectos al matrimonio.
  • Posibilidad de prueba en contrario:
    • Art. 40.1 del RD 84/1996 (Inscripción, afiliación, altas y bajas).
    • Disposición Adicional 10ª de la Ley 20/2007 (Estatuto del Trabajador Autónomo).

Los Actos de Matriculación en el Régimen General: Las Altas

Planteamientos Generales

Una vez afiliado el trabajador, su vida laboral puede sufrir determinadas vicisitudes que se manifiestan en ceses o ingresos en distintas actividades profesionales. Estas variaciones se reflejan en las altas y bajas.

Estos actos ponen de manifiesto la diferente posición del trabajador respecto de la Seguridad Social y mantienen y actualizan el control de los sujetos protegidos.

Concepto y Características del Alta

El alta es el acto administrativo formal de inclusión del trabajador en el Régimen General o especial que corresponda.

Características del Alta:

  • Puede ser múltiple:
    • Sucesiva.
    • Simultánea.
  • No es general ni única para todo el sistema.
  • No es vitalicia o permanente.

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