Delimitación y Ámbito del Derecho Laboral: Trabajo Personal, Voluntario, Dependiente y por Cuenta Ajena

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CAPÍTULO I: La Identidad del Derecho del Trabajo

3. El Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo

Delimitación del Derecho del Trabajo

Una delimitación inicial del Derecho del Trabajo indica que este ha nacido y existe para ordenar determinadas relaciones, lo que, por principio, excluye de su ámbito el trabajo autónomo o por cuenta propia, cuyo ejecutor –artesano, cultivador directo, profesional liberal– trabaja en utilidad propia y en régimen de autoorganización, y obtiene un beneficio (no un salario) al vender los productos que obtiene o al prestar sus servicios a una clientela. El Estatuto de los Trabajadores (ET) sienta la regla general de que “el trabajo por cuenta propia no estará sometido a la legislación laboral” (Disp. final 1ª), puntualizando: “excepto en aquellos aspectos que por precepto legal se dispongan expresamente”.

El Derecho del Trabajo: Ordenamiento del Trabajo Personal, Voluntario, Dependiente y por Cuenta Ajena

El Derecho del Trabajo se caracteriza por regular el trabajo que cumple con las siguientes condiciones:

1. Trabajo Personal

El trabajo a cuya realización se comprometen de modo personalísimo seres humanos, personas físicas o naturales, sin que quepa posibilidad alguna de sustitución en la persona del trabajador. Esta inseparabilidad entre el trabajo y la persona de quien lo realiza es la que ha provocado la intensa actividad intervencionista del Estado. La implicación de la persona del trabajador en la actividad laboral determina una exigencia de la tutela de su libertad y su personalidad.

2. Trabajo Voluntario

El trabajo objeto del Derecho del Trabajo ha de ser prestado voluntariamente. Las instituciones laborales forzosas o coactivas (esclavitud, servidumbre) han sido relegadas al pasado por la generalización del principio de libertad de trabajo, ampliamente consagrado en el Derecho constitucional y en las normas internacionales.

Tal libertad o voluntariedad en la prestación del trabajo no se ve disminuida por el hecho de que la propia Constitución imponga el “deber de trabajar” (art. 35.1). Esta declaración, lejos de pretender imponer una actividad laboral coactiva, se dirige a proscribir programáticamente la ociosidad improductiva y el parasitismo social.

Jurídicamente, la expresión de esa voluntariedad es la institución del contrato de trabajo, pieza clave de todo el Derecho del Trabajo, mediante la cual se instrumenta el cambio voluntario entre trabajo y salario. El trabajador puede desistir en cualquier momento de continuar su relación laboral, dando por extinguido el contrato sin otra obligación que la de preavisar (art. 49.1 ET).

3. Trabajo por Cuenta Ajena

La doctrina científica, al interpretar la noción legal de “ajenidad”, esto es, al analizar la naturaleza del trabajar por cuenta ajena, ha adoptado básicamente dos posiciones:

  • Ajenidad en los riesgos: El trabajador no asume los riesgos del trabajo.
  • Ajenidad en los frutos: El trabajador no se apropia de los frutos del trabajo.

El contrato de trabajo es un típico contrato de cambio (dicho simplificadamente: cambio de trabajo por salario).

4. Trabajo Dependiente

La dependencia consiste en el sometimiento del trabajador al poder de organización y disciplina del empresario o, dicho de otro modo, en la inserción en el círculo rector y disciplinario empresarial. El ET (art. 1.1) identifica la dependencia con la sumisión a los poderes empresariales.

La dependencia o subordinación no es solo el sometimiento al poder de dirección del empresario, sino también el sometimiento al poder disciplinario.

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