El Delegado de Prevención: Funciones Esenciales y Derechos Laborales

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Notas Definitorias sobre el Delegado de Prevención

Los Delegados de Prevención constituyen la representación de los trabajadores con atribuciones específicas en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL). Su designación se realiza por y entre los representantes de personal existentes en la empresa (como los delegados de personal o miembros del comité de empresa).

A través de la figura de los Delegados de Prevención, se materializan los derechos de información, consulta y participación de la plantilla en materia preventiva.

Designación de los Delegados de Prevención

En el proceso de elección de los Delegados de Prevención deben intervenir todos los representantes unitarios del personal, seleccionándolos de entre ellos mismos. No obstante, se admite la posibilidad de establecer otros sistemas mediante la negociación colectiva.

La cantidad de Delegados de Prevención varía según el tamaño de la plantilla de la empresa:

  • Empresas de hasta 30 trabajadores: El Delegado de Personal asumirá las funciones de Delegado de Prevención.
  • Empresas entre 31 y 49 trabajadores: Se designará 1 Delegado de Prevención (elegido por y entre los Delegados de Personal).
  • Empresas con 50 o más trabajadores: El número de Delegados de Prevención se determinará según la siguiente escala:
    • De 50 a 100 trabajadores: 2 Delegados de Prevención.
    • De 101 a 500 trabajadores: 3 Delegados de Prevención.
    • De 501 a 1000 trabajadores: 4 Delegados de Prevención.
    • De 1001 a 2000 trabajadores: 5 Delegados de Prevención.
    • De 2001 a 3000 trabajadores: 6 Delegados de Prevención.
    • De 3001 a 4000 trabajadores: 7 Delegados de Prevención.
    • De 4001 trabajadores en adelante: 8 Delegados de Prevención.

Importante: Esta escala puede ser mejorada a través de lo estipulado en los Convenios Colectivos.

Competencias de los Delegados de Prevención

Las principales competencias asignadas a los Delegados de Prevención son:

  • Cooperar con la dirección de la empresa para optimizar la acción preventiva.
  • Impulsar y facilitar la colaboración de los trabajadores en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.
  • Ser consultados por el empresario previamente a la toma de decisiones en aquellas materias donde la ley establece dicho deber de consulta (debiendo emitir informe en un plazo de 15 días si así se requiere).
  • Desarrollar una función de vigilancia y control respecto al cumplimiento efectivo de la normativa de PRL.

Facultades de los Delegados de Prevención

Para el ejercicio de sus competencias, los Delegados de Prevención disponen de las siguientes facultades:

  • Acompañar a los técnicos durante las evaluaciones de riesgos y verificaciones del ambiente de trabajo.
  • Estar presentes junto a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social durante las visitas y comprobaciones que estos realicen en los centros laborales.
  • Acceder a la información y documentación pertinente sobre las condiciones de trabajo, siempre respetando el derecho a la confidencialidad de datos sensibles.
  • Recibir del empresario la información necesaria sobre las medidas de protección y prevención implementadas en la empresa.
  • Efectuar visitas a los lugares de trabajo para supervisar y controlar el estado de las condiciones laborales, procurando no interferir en el desarrollo normal de la actividad productiva.
  • Instar al empresario a adoptar medidas preventivas y a mejorar los niveles de protección de la seguridad y salud de los trabajadores.

Garantías de los Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención gozan de ciertas garantías para proteger su labor representativa:

  • Derecho a la apertura de un expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, con audiencia del interesado y del resto del comité de empresa o delegados de personal.
  • Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los demás trabajadores en casos de suspensión o extinción de contratos por causas tecnológicas o económicas.
  • No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que ésta se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación.
  • No sufrir discriminación en su promoción económica o profesional debido al desempeño de su representación.
  • Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, según lo establecido legal o convencionalmente, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Formación de los Delegados de Prevención

Es obligación del empresario proporcionar a los Delegados de Prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el correcto ejercicio de sus funciones. Esta formación presenta las siguientes características:

  • Debe ser una formación específica y adecuada a los riesgos de la empresa, situándose en un nivel intermedio entre la formación general de los trabajadores y la especializada de los técnicos.
  • El empresario es el sujeto obligado a facilitar esta formación.
  • El tiempo dedicado a la formación será considerado como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos.

Deber de Sigilo Profesional

Finalmente, es crucial destacar el deber de sigilo profesional que incumbe a los Delegados de Prevención. Esto implica que deben mantener reserva sobre toda aquella información a la que accedan en el desempeño de su labor representativa.

Este deber de sigilo se aplica:

  • Tanto durante su mandato como después de haber finalizado el mismo.
  • Especialmente respecto a aquellas informaciones sobre las que la dirección de la empresa haya señalado expresamente su carácter reservado.

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