El Delegado de Personal: Rol, Requisitos y Derechos
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Delegado de Personal
Preguntas Frecuentes
1. ¿Dónde se encuentra la reglamentación relativa al Delegado de Personal?
La reglamentación respectiva se encuentra contenida en el artículo 302 del Código del Trabajo.
2. ¿Qué es el Delegado de Personal?
Es la persona encargada de servir de nexo o enlace entre los trabajadores que lo hubieran elegido, con el empleador y con las demás personas que se desempeñan en otros cargos de jerarquía en la empresa o establecimiento.
3. ¿Puede representar también a los trabajadores fuera de la empresa?
Así es, está facultado legalmente para representarlos ante las autoridades del trabajo.
4. ¿Qué requisitos debe reunir para ser elegido?
El delegado de personal debe reunir los mismos requisitos que se exigen para ser director sindical. Sin embargo, atendido que actualmente no hay requisitos legales exigibles, no está obligado a cumplir ninguno en particular.
5. ¿Cuánto tiempo dura en funciones?
El delegado de personal dura 2 años en funciones y puede ser reelegido indefinidamente.
¿Goza de fuero en razón de su cargo?
En efecto, el delegado de personal goza de fuero por todo el tiempo que se extienda su mandato y hasta seis meses después de haber cesado en su cargo, salvo que éste tenga contrato a plazo fijo, por obra o servicio determinado, en cuyo caso el fuero lo amparará sólo durante la vigencia de su contrato.
6. ¿Qué obligación tienen los trabajadores que han elegido un Delegado de Personal?
Deben comunicar esta circunstancia por escrito al empleador y a la Inspección del Trabajo respectiva, el día hábil siguiente al de la elección, acompañando una nómina con la individualización y firma de los trabajadores.
7. ¿En qué empresas puede ser elegido?
Puede elegirse en aquellas empresas o establecimientos en que sea posible constituir uno o más sindicatos, de acuerdo al artículo 227 del Código del Trabajo.
8. ¿Qué trabajadores pueden elegir un Delegado de Personal?
Pueden elegirlo los trabajadores que no estén afiliados a un sindicato de empresa, siempre que su número y porcentaje de representatividad lo permitan, de acuerdo a la disposición citada anteriormente.
9. ¿Qué significa esto, a modo de ejemplo?
Que si es posible constituir un sindicato de empresa con un mínimo de 25 trabajadores que representen a lo menos el diez por ciento del total de trabajadores de la empresa, para elegir delegado de personal se exige el mismo número de trabajadores y el mismo porcentaje.
10. ¿Puede existir más de un delegado en la empresa o establecimiento?
Así es, si los trabajadores forman distintos grupos que cumplan los requisitos señalados anteriormente puede haber más de un delegado de personal en la empresa o establecimiento.