Delegación recepticia definición

Enviado por Programa Chuletas y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 9,09 KB

Leyes procedentes de las Comunidades Autónomas:



Potestad legislativa autonómica



Actualmente, todas las CCAA tienen competencia para dictar leyes equiparables a las de las Cortes Generales. Sólo carecen de ello las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.La atribución de esta competencia tiene lugar a través del Estatuto, que la atribuye a la Asamblea de cada CA, ya que la CE no atribuye expresamente esta potestad, aunque algunos de sus preceptos aluden a ella. V.Gr., Art.150.1, 152.1...

La fuerza de ley autonómica



Se trata de auténticas leyes. Coinciden en cuanto al nombre (nomen iuris), procedimiento y caracteres con las leyes estatales:1.- Se trata de una ley jerárquicamente subordinada a la Constitución. Será declarada nula la que se oponga a la misma, tarea que se reserva al TC.2.- La interpretación de sus artículos se hará de acuerdo con la Constitución. Pero presenta una singularidad respecto de las leyes de las Cortes Generales: esa subordinación jerárquica no es sólo respecto de la Constitución, sino también respecto del Estatuto, con las mismas consecuencias.3.- Las leyes de las CCAA no vienen a ejecutar la Constitución ni su propio Estatuto. Lo que hace el legislador es moverse dentro de las posibilidades que la Constitución y el Estatuto permiten.Ejerce tal potestad en materias concretas que le hayan sido atribuidas vía Estatuto o vía Art.150 CE.4.- Cuando existe reserva legal en la Constitución, ese desarrollo legislativo se puede hacer tanto por ley estatal como por ley de la CA.

Decretos-leyes


Concepto

: queda configurado en el Art. 86.1 CE que establece: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las CCAA, ni al Derecho electoral general”.

Origen:

su aparición se sitúa en la primera Guerra Mundial, en que la crisis económica que sobrevino en la posguerra obligó al Parlamento a otorgar poderes excepcionales al Gobierno. Otras veces su origen se debe a la existencia de regíMenes autoritarios.

Límites materiales del Decreto-ley:

Art. 86 CE condiciona el Decreto-ley bajo dos aspectos materiales: 1.Enumera las circunstancias de hecho en que puede dictarse el Decreto.2.Enumera una serie de materias que no pueden ser objeto de tratamiento por el Decreto-ley. 1º. El término de necesidad extraordinaria implica:Que se trate de un supuesto no ordinario.Que sea imprevisible o difícilmente previsible.Que esa necesidad sea de una gravedad e importancia singular.2º. La expresión necesidad urgente significa tres cosas:Que la situación que se aborda sea inaplazable, de manera que de no dictarse el Decreto-ley, se produciría un daño grave para los intereses públicos o privados.Que resulte inútil acudir al procedimiento legislativo, incluso en su modalidad más abreviada, para resolver el problema.Consecuencia de lo anterior, la norma resultante debe limitarse en primer lugar, a resolver los aspectos inaplazables del problema y, en segundo lugar, no debe regular aquellas otras cuestiones que puedan ser reguladas por cauces normativos ordinarios.

Materias excluidas

Art. 86 CE dispone que los Decretos- leyes “no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos.

Límites formales del Decreto-ley

Art. 86 CE atribuye esta competencia al Gobierno, si bien, después el texto deberá someterse a una revisión parlamentaria.Competencia:Se refiere al Gobierno que, como órgano constitucional, se compone del Presidente, de los Vicepresidentes en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.Control parlamentario.Art. 86.2: “Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los 30 días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. El procedimiento ha de seguir 3 fases:iniciación (el G lo envía al congreso para estudiarlo, aunque a veces el congreso es el que directamente pasa a la fase de control),tramite de convalidación (30 días hábiles desde la publicación y en caso de derogación su efecto es “ex nunc”) y tramite ulterior como proyecto de ley (esa facultad de tramitación tiene lugar con carácter sucesivo a la convalidación).


Decretos legislativos

Naturaleza de la delegación legislativa.García de Enterría, que viene a denominarla como “delegación recepticia”, para distinguirla de otras especies de delegaciones legislativas tales como la deslegalización o la delegación por remisión.

Modalidades en el Derecho español

1leyes de bases, podemos decir que son el ejemplo típico de la delegación legislativa. La delegación que da lugar a textos articulados requiere, para cumplir con los requisitos constitucionales, la definición de los principios y criterios que deben orientar la acción normativa del Gobierno. El resultado de las leyes de bases, el texto articulado, es la expresión fiel, en forma articulada, de la ley de bases.2leyes de refundición difieren de las anteriores en que persiguen integrar en un texto único de nueva planta (“ex novo”), disposiciones sobre una materia que están dispersas, con objeto de sistematizarlas y depurar aquellas normas que han sido derogadas, para disminuir las incoherencias lingüísticas y, en definitiva, para simplificar la labor normativa.

El régimen jurídico de las leyes de delegación:

limites de orden subjetivo:art82CEla delegación se otorga  al G y no puede ser efectuada por ninguna otra norma con rango de ley distinta de las leyes aprobadas. limites de orden objetivo:la CE impone al legislador delegante una serie de contenidos necesarios imprescindibles para la validez de la delegación en el art82CE son 3: carácter expreso de la delegación otorgándose al G de forma expresa, concreción del ámbito material de la delegación para materia concreta y la duración temporal de la delegación con fijación de plazo para su ejercicio sin poder tener tiempo indeterminado.
contenidos necesarios específicos de la delegación mediante ley de bases en el apartado 4 art 82 delimitando con precisión el objeto y alcance de la delegación y precisando los principios y criterios que han de seguirse.

Contenidos necesarios específicos de la delegación para refundir textos legales:

apart 5 art 82CE la ley que autorice la refundición debe determ el ámbito normativo de la delegación, se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye regularizarm aclarar y armnonizar los textos legales que han de ser refundidos. Tb hay prohibiciones:
se excluye las materias de ley orgánica, prohibición de subdelegación y las leyes de bases ni podrán autorizar la modificación de la propia ley de bases.

Limites de orden formal

la ley de delegación deberá contener bases que condicionen la elaboración del texto articulado por el G, las leyes de delegación no poseen pecurialidad alguna salvo las leyes de bases sean delegadas por el pleno de las cámaras.eficacia de la ley de delegación:causa efectos ad extra(cuestión de los sujetos a los que vincula o son aplicables sus preceptos y efectos ad intra(su incidencia sobre la propia potestad legislativa de las cortes generales).

Régimen jurídico de los DL:

limites de orden objetivo:cuando la delegación remite a la confección de un texto articulado la labor del G consiste en desarrollo de los principios enunciados en las bases, el G no puede inlcuir en el texto articulado normas sobre materias distintasy grado de concreccion que las normas del texto articulado deben cumplir.limites de orden formal:de 3tipos:según afecten a la forma de identificar del Decreto Legislativo, al tiempo de su producción y al procedimiento que ha de observarse para sy elaboración.

Entradas relacionadas: