Definiciones y tipos de contratos laborales

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Empleador

art 3ro letra a): para todos los efectos legales se entiende por empleador “la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo”

Trabajador

art 3ro letra b): para todos los efectos legales se entenderá por trabajador “toda persona natural que presta sus servicios personales, intelectuales o materiales bajo dependencia y subordinación, en virtud de un contrato de trabajo”

Contrato de trabajo

art 7, contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, este a prestar sus servicios personales, bajo dependencia y subordinación del primero, y aquel a pagar por estos servicios una remuneración determinada

Empresa

art 3, para los efectos de la legislación laboral y de seguridad social, se entiende por empresa toda organización de medios personales materiales o inmateriales, ordenados bajo la dirección de un empleador, para el logro de fines económicos, sociales culturales o beneficios, dotada de una individualidad legal determinada.

OIT

un organismo especializado asociado a las naciones unidas que elabora normas internacionales para los problemas del trabajo y de la mano de obra, la oit esta compuesta por tres organismo claramente diferenciados e importantes 1- conferencia internacional del trabajo 2- el consejo de administración 3- la oficina internacional del trabajo

Contrato a plazo fijo

es aquel que tiene una duración prefijada en cuanto al tiempo, se sabe con certeza el día que deja de vincular a las partes art 159 nº4, no es necesario dar aviso anticipado de 30 días para el término de su vigencia, ni pagar indemnizaciones. Su duración no puede exceder de un año, exceptuando a quienes tengan un título profesional o técnico en donde la duración no puede exceder de 1 año. Si excede se transforma ipso jure en contrato indefinido, al igual con la segunda renovación. Aun cuando el tiempo que embarquen ambos contratos sea inferior a uno o dos años según correspondan, o haber prestado servicios discontinuos en virtud de más de dos contratos a plazo durante doce meses o más en un periodo de 15 meses contados de la primera contratación, se presumirá legalmente que ha sido contratado por una duración indefinida.

Contrato por obra o faena

su duración está estrechamente ligada a la ejecución de una faena determinada y por lo tanto no procede jurídicamente que mantenga su vigencia una vez terminada esta, aquí las partes conocen de antemano la fecha de su término, por lo que no es necesario comunicar con anticipación tal evento, ni pagar indemnizaciones sustitutivas de dicho aviso.

Contratos de duración indefinida

en concordancia con el principio de continuidad de la relación laboral, el derecho de trabajo trata de privilegiar este tipo de contratación, y se manifiesta incluso en el hecho que los contratos de plazo fijo se puedan transformar en contrato indefinido. Lo único que permite aquí la ley es la indefinición del plazo de duración del contrato, debiendo cumplir con las estipulaciones del art 10 del código, tiene derecho a las indemnizaciones por años de servicios y al aviso previo de 30 días.

Contrato a prueba

art 147 las dos semanas de trabajo serán de prueba, trabajadores de casa particulares durante ese lapso podrá resolverse el contrato a voluntad de las partes con un aviso de 3 días

Contrato de servicios

para que exista término de obra o servicios tiene que terminar naturalmente sin la intención o voluntad de la parte empleadora, término natural del servicio.

Interés social

se encuentra en la dignidad misma del trabajador manifestándose así por ejemplo en la limitación de la autonomía de la voluntad, en la irrenunciabilidad de derechos según lo establecido en el art 5 del código del trabajador mientras exista la relación laboral, estas son normas de carácter social donde el estado en su poder de imperio limita la autonomía de cada individuo con la irrenunciabilidad de ciertos derechos ante la evidente asimetría económica así protegiendo a la parte económicamente más débil en este caso el trabajador mediante su carácter tuitivo le otorga una superioridad jurídica ante la desigualdad económica que existe frente al empleador

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